Número de Expediente 2558/02

Origen Tipo Extracto
2558/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley CONTI : PROYECTO DE LEY ADECUANDO DISPOSICIONES DE LOS CODIGOS CIVIL Y PENAL REFERIDAS A LOS DELITOS DE INJURIA Y CALUMNIA.-
Listado de Autores
Conti , Diana Beatriz

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-10-2002 23-10-2002 274/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-10-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 3
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
07-10-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
07-10-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 3
07-10-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2004

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S-49/04.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2558: CONTI

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Se incorporan como párrafos segundo, tercero, cuarto y
quinto del artículo 1089 del código Civil los siguientes:

"Estará exenta de responsabilidad civil la formulación o difusión de
informaciones veraces sobre hechos de interés público referidas a
funcionarios, figuras públicas o particulares, cuando estos últimos se
hayan involucrado voluntariamente en cuestiones de relevante interés
público.

La difusión por cualquier medio de información inexacta sobre hechos de
interés público que pueda afectar el honor de las personas estará
exenta de responsabilidad si se refiere a funcionarios o figuras
públicas y a particulares, cuando estos últimos se hayan involucrado
voluntariamente en cuestiones de relevante interés público, LA
responsabilidad civil, en tales supuestos, se dará si el afectado por
las informaciones prueba la falsedad de las mismas y el dolo o culpa
grave del autor. Sólo se entenderán reunidos esos extremos cuando quien
se sintiere agraviado demostrare la falsedad de los hechos, la real
malicia con que fueron difundidos pese al conocimiento de esa falsedad
por el autor o su temerario desinterés por la verdad.

La formulación o difusión por cualquier medio, de juicios de valor
referidos a funcionarios o figuras públicas y a particulares, cuando
estos últimos se hayan involucrado voluntariamente en cuestiones de
relevante interés público, estará exenta de responsabilidad civil. Se
entiende por juicios de valor también las expresiones humorísticas.

Quedará excluida la responsabilidad civil de quienes, en los casos de
los párrafos segundo, tercero y cuarto se limiten a la reproducción
fiel de información ya vertida por oteros medios de difusión o por
autoridades públicas o entidades intermedias de cualquier índole, y aún
por particulares, si se consigna la fuente. Si ésta se mantuviese en
reserva, se aplicará las disposiciones de los párrafos segundo, tercero
y cuarto de este artículo."

Art. 2°- Se reemplaza el artículo 111 del Código Penal de la Nación
por el siguiente:

"No será punible la difusión por cualquier medio, de informaciones o
juicios de valor que versaren sobre hechos de interés público referidas
a funcionarios, personalidades públicas o a particulares, cuando estos
últimos se hayan involucrado voluntariamente en cuestiones de relevante
interés público. Se entiende por juicio de valor también las
expresiones humorísticas".

Art. 3°- Se reemplaza el artículo 113 del Código Penal de la Nación
por el siguiente:

"El que a sabiendas de su carácter injurioso o calumnioso reprodujere
por cualquier medio injurias o calumnias inferidas por otro, será
reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, salvo
que se dieren las circunstancias del artículo 111.

No serán punibles quienes reproduzcan fielmente informaciones o
juicios de valor sobre hechos de interés público ya vertidas por otros
medios de difusión o por autoridades públicas o entidades intermedias
de cualquier índole, o por un particular.

No serán punibles a título de los artículos 109 y 110 las
manifestaciones críticas formuladas en público por cualquier personas
siempre que dichas manifestaciones tengan las demás características
enunciadas en el artículo 111 del Código Penal".

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Diana B. Conti.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 274/02.

-A las comisiones de Legislación General de Asuntos Penales y Regímenes
Carcelarios y de Libertad de Expresión.