Número de Expediente 2557/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2557/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIRI : PROYECTO DE LEY CONTRA EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y SISTEMA DE INFORMACION , PROTECCION Y AMPARO A LA VICTIMA . |
Listado de Autores |
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Giri
, Haide Delia
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-07-2006 | 02-08-2006 | 114/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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18-07-2006 | 28-11-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-07-2006 | 28-11-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-05-2008
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 06-12-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:CONJ. 1712,2948,4068/05, 10,433,1237,2083/06-PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 09-04-2008 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 09-04-2008 |
NUMERO DE LEY: 26364 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 29-04-2008 |
DECRETO NUMERO: 729/08 |
FECHA DEL DECRETO: 29-04-2008 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1319/06 | 30-11-2006 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2557/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Ley contra el delito de Trata de Personas y
Sistema de Información, Protección y Amparo a la Víctima
Art. 1º- De la trata de personas. Sustitúyase el artículo 127 bis del Código Penal, por el siguiente:
Será reprimido con una pena de 10 a 15 años de prisión el que promoviere o facilitare el traslado de una persona, dentro, hacia dentro o al exterior del territorio nacional, como así también el que lleve a cabo la captación o recepción, y/o conservación de la misma, con el fin de obtener por ella beneficios de cualquier índole, para si o para un tercero, a través de la explotación física y/o mediante alguno de los hechos contemplados en el Libro II, Títulos II y III del CPN o en el artículo 140 del mismo cuerpo legal.
La escala penal prevista se elevará a la mitad en su mínimo y su máximo cuando mediare alguna de las circunstancias contempladas en los incisos a), b), d), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119, o cuando:
1. la víctima fuere menor de 13 años,
2. hubiese habido peligro de muerte para la víctima en el proceso de captación, conservación y/o traslado de la misma,
3. los beneficios de la trata versen sobre narcotráfico,
4. se haya conservado o trasladado a la víctima a un lugar cuyo idioma desconociese y
5. cuando se hiciere del delito una actividad habitual.
El consentimiento prestado por la víctima a cualquier forma de explotación
definida en este artículo, no constituirá causal de exoneración o atenuación de la responsabilidad penal.
Art. 2º- Sustitúyase el artículo 124 del Código Penal, por el siguiente:
Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119, 120 y 127 bis resultare la muerte de la persona ofendida.
Art. 3º- Del arrepentido. Sustitúyase el artículo 41 Ter del Código Penal, por el siguiente:
Las escalas penales previstas en los artículos 127 bis, 142 bis y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, donde se encontrasen otras víctimas en análoga situación por causa de los mismos partícipes, o la identidad de otros también partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.
En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de ocho (8) a quince (15) años.
Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.
Art. 4º- De la exención de pena. Comprobado el delito de trata de personas, la víctima no podrá ser penalizada con ninguna sanción vinculada con hechos relacionados con la prostitución, migración o narcotráfico acaecidos durante el desarrollo del delito.
Art. 5º- Derógase el artículo 127 ter del CPN.
Art. 6º- Del Procedimiento. En el procedimiento penal del delito de trata de personas, se deberá garantizar:
a) La privacidad y la identidad de las víctimas, pudiendo ser aplicados los beneficios descriptos en el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.
b) La información a la víctima del proceso, de su situación legal y sus derechos, en un idioma de su compresión.
c) La participación voluntaria de la víctima en el proceso, con el fin de manifestar opiniones, proporcionar pruebas, etc., sin perjuicio de las limitaciones por su seguridad del programa descripto en el inc. a).
d) Alojamiento apropiado, alimento y medidas de seguridad e higiene personal a la víctima, como así también asistencia psicológica, médica y jurídica adecuada a cada tipo de víctima.
Art. 7º- Programa de Prevención y Asistencia. Créase el Programa Federal de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas, del cuál participarán representantes de La Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adhieran. Estos representantes deberán ser personas especializadas en la materia vinculada al delito de trata de personas a juicio de las jurisdicciones designantes. Su asiento estará en el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Los gastos que demande el cumplimiento del Programa se imputará al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación en el Presupuesto Federal de la Administración Nacional.
Art. 8º- El producto de los bienes incautados a los tratantes de personas, cuando estos bienes provengan directamente de la actividad ilícita, o hayan sido utilizados como medio o instrumento de la misma; así como el producto de los bienes incautados a las personas que a sabiendas adquieran, resguarden, inviertan, transformen, custodien, o administrasen bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de trata de personas, integrarán el fondo para el funcionamiento del programa del artículo anterior.
Art. 9º- De los objetivos del Programa. El Programa tendrá como fin:
a) Prevenir y erradicar la trata de personas.
b) Asistir, proteger y amparar íntegramente a las víctimas.
c) Insertar o reinsertar a las víctimas en la sociedad y en el núcleo familiar, cuando corresponda.
Art. 10º- De las funciones del Programa. El programa tendrá como función:
a) Proporcionar empleo y educación necesaria a la víctima cuando no opte por ser repatriada.
b) Proporcionar asistencia jurídica, médica y psicológica especial y adecuada a cada tipo de víctima.
c) Proporcionar alojamiento adecuado a la víctima hasta el tiempo que se considere necesario para su sana inserción o reinserción social o hasta su repatriación.
d) Brindar los medios necesarios para que la víctima pueda mantener una comunicación segura y constante con familiares o personas afines, sin perjuicio de las obligaciones del artículo 6 del Programa mencionado en el artículo 6, inciso a) de la presente ley.
e) Realización de actividades de estudio e investigación entre organismos e instituciones estatales y ONGs vinculadas a la protección de los derechos de las mujeres y niños.
f) Llevar a cabo campañas de información y difusión de la problemática del delito y los derechos humanos, como así también tendiente a desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas.
g) Sensibilizar y capacitar con perspectiva de género y de los derechos humanos, sobre los conceptos fundamentales de la trata de personas.
h) Promover la necesaria colaboración de las autoridades migratorias y de seguridad nacional de nuestro país, y especialmente de aquellos países en los que se han evidenciado un elevado índice de configuración del delito de trata de personas.
i) Brindar asesoramiento sobre el delito de trata de personas o derechos humanos a las instituciones públicas concernientes a la temática de la presente ley, cuando lo requieran.
j) Elaborar informes anuales en los que se deberán incluir datos estadísticos que reflejen la situación actual relativa a la problemática del delito de trata de personas, principalmente en cuanto a la cantidad de casos detectados, procedencia de las víctimas, sexo, edad, así como de la efectividad de las medidas de protección adoptadas.
Art. 11º- Asistencia a las víctimas. Se le proporcionará a la víctima extranjera y a sus hijos, cuando sean estos niños, niñas o adolescentes, la documentación necesaria para permanecer en forma regular en el país, o los medios necesarios a fin de retornarla/los a su lugar de origen.
Art. 12º- Los establecimiento donde sean alojadas las víctimas, deberán ser adecuados y especiales, y en ninguna circunstancia se las alojará, sean éstas adultas o niñas, niños o adolescentes, ciudadanos argentinos o extranjeros, en comisarías, cárceles ni otros establecimientos de detención o de condena.
Art. 13º- Las víctimas niñas, niños o adolescentes del delito de trata de persona, se encuentran expresamente amparados por la ley 26.061.
Art. 14º- El Poder Ejecutivo reglamentará, en un plazo máximo de 60 días, la composición y funcionamiento del Programa Federal de Prevención y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas, creado en el artículo 7 de la presente ley.
Art. 15º- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
Art. 16º- Comuníquese el Poder Ejecutivo.
Haide Giri.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El tráfico o trata de personas es considerado por la comunidad internacional como la forma de esclavitud del siglo XXI. Esta modalidad delictiva viola indiscutiblemente una amplia gama de derechos fundamentales, tales como el derecho a la libertad, a la honra, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo en condiciones dignas y justas, al acceso a la salud, a la educación, a una vivienda digna, a no ser sometidos a tratos crueles e inhumanos y a tener una familia, entre otros.
En el mundo, cada año alrededor de cuatro millones de mujeres y niñas son literalmente vendidas para ser sometidas a la esclavitud o a la prostitución. Sólo en 2002, según un estudio realizado por UNICEF, un millón doscientos mil niños y niñas fueron traficados internacionalmente con fines de explotación sexual o laboral.
En América Latina, dos millones de niñas, niños y adolescentes son víctimas de la explotación sexual, comercial y laboral, dentro y fuera de las fronteras de sus países de origen. En la triple frontera que comparten la Argentina, Paraguay y Brasil al menos 3500 niñas, niños y adolescentes sufren como consecuencia de esta modalidad. La Organización Internacional del Trabajo estima que en nuestro país hay al menos medio millón de personas involucradas en la trata y el tráfico sexual, con un promedio de diez casos por día.
Nuestro país ha reconocido este flagelo a partir de la ratificación de numerosos convenios internacionales. Sin embargo, no ha podido reflejarlo apropiadamente en la legislación interna, situación que conlleva deficientemente a una protección de las víctimas.
La actual legislación penal Argentina contiene en los arts. 127 bis y 127 ter la tipificación del delito conocido como Trata de Personas. El mismo se refiere al tráfico de personas, pero limitando su configuración al único supuesto de la explotación sexual.
Entre los numerosos instrumentos en que ha participado el estado argentino en combatir la trata, pueden mencionarse:
El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas), La Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, El Convenio Suplementario de 1956 sobre la Abolición de la Esclavitud, del Tráfico de Esclavos y de las Instituciones y Prácticas análogas a la Esclavitud, los Convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la Eliminación del Trabajo Forzosos, el Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (1999), la Convención Sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, La Cuarta Conferencia Internacional Sobre la Mujer (Beijing, 1995). También, y en este mismo sentido, la Argentina, mediante ley 25.632, ha aprobado la ¿Convención Internacional contra el Crimen Trasnacional Organizado¿ y sus protocolo ¿para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños¿ y ¿contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra¿, donde los fines expresados y adheridos por los Estados son principalmente prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a mujeres y niños; proteger y ayudar a las víctimas de dicho delito, respetando plenamente sus derechos fundamentales; además de promover la cooperación entre los Estados parte, para lograr esos fines.
El 20 de junio de 2005, en una reunión de Presidentes de los Estados parte del MERCOSUR y de los Estados Asociados, nuestro país ha ratificado su compromiso en la lucha por la seguridad y los Derechos Fundamentales de las personas y contra la delincuencia trasnacional organizada, destacando además el compromiso al abordaje de un trabajo coordinado y conjunto para el fortalecimiento de políticas que combatan el creciente mal de la Trata de Personas.
Cabe destacar la reciente resolución de la Unión Interparlamentaria adoptada por consenso por la 113ª Asamblea (Ginebra, 19 de octubre de 2005), la cual estableció que se ¿alienta a los gobiernos y a los parlamentos de los países de origen y de destino a cooperar en el manejo de los flujos migratorios para combatir la trata y el contrabando de seres humanos, que se encuentran entre las peores formas de explotación y violación de los derechos fundamentales de los emigrantes, en particular las mujeres y los niños, de manera de identificar las políticas y las prácticas que son discriminatorias contra las mujeres, y asegurar que las desigualdades entre hombres y mujeres no sean reproducidas ni exacerbadas en los procesos migratorios¿ y ¿demanda además a los gobiernos a prestar una atención particular a los niños emigrantes, en particular a los menores no acompañados y a los niños víctimas de la trata, y a proporcionarles ayuda y protección¿.
Estos compromisos asumidos internacionalmente, deben traducirse a normas y mecanismos en el orden interno encaminadas a subsanar las deficiencias legislativas al respecto. Nuestro país, como ya se ha mencionado, no cuenta con normas que reflejen la gravedad del delito y no resultan adecuadas para desalentar la trata de personas y enjuiciar a los delincuentes.
En la actualidad, en países como el nuestro, en los que aún no fueron sancionadas normas específicas que tipifiquen y sancionen el delito de trata de personas, los jueces recurren a la aplicación de figuras alternativas, como la promoción de la prostitución. Pero la falta de una normativa específica limita su accionar y el desarrollo de políticas públicas para combatir este crimen.
A efectos de dotar al Estado de herramientas legales para abordar esta problemática en forma adecuada, y con un amplio alcance, el presente proyecto normativo amplía la legislación penal vigente, y le otorga un íntegro tratamiento a las víctimas de este delito mediante la implementación de un adecuado programa estatal.
Un concepto amplio de la figura de la trata de personas, posibilitará que el acometimiento de mucho hechos, que no son castigados actualmente, o lo son, pero en virtud de una figura penal alternativa, sean perseguido adecuadamente. Es así como se incorpora el traslado intrafronteras o interprovincial como elemento constitutivo del delito, como así también diversos fines del acometimiento, como la explotación laboral o la extracción de órganos.
El proyecto incluye además diversas agravantes a la figura, fundadas en la mayor peligrosidad del autor/es, estado de mayor indefinición, daño grave, peligro o muerte en la/s víctima/s, o el fin o el medio con que se comete del delito. Especial atención merece la agravante dativa, ya que las tendencias de la trata y el tráfico de niños, niñas y adolescentes en América Latina resultan que son cada vez más jóvenes las víctimas y más numerosas, tal como señala el representante regional de la Organización Internacional para las Migraciones, Eugenio Ambrosi. El menor, como sujeto más vulnerable al delito, debe contar con una adecuada protección: ¿A mayor indefensión, debe ser mayor la tutela penal.¿
A partir de la exclusión del consentimiento prestado, como causal de exoneración penal, ya que la explotación nunca es querida per se, y de la sustracción en la figura de medios que vicien la voluntad, como violencia, amenaza o abuso de autoridad, cuya falta de prueba de su existencia hacen muchas veces imposible la aplicación de la figura, posibilitará la existencia de un arma más eficaz para el castigo y erradicación del delito.
Posteriormente, se propone ampliar los supuestos del art. 41 Ter del CPN e incorporar a la trata de personas como tercer delito que lo contempla. La trata es un delito donde la múltiple y conjunta participación criminal es corriente, por lo que la posibilidad de la inserción del instituto del arrepentido podrá funcionar como medio para desarticular organizaciones y poder socorrer a un mayor número de víctimas.
La prohibición de aplicar sanciones relacionadas con la migración, prostitución o narcotráfico a los sujetos pasivos del delito, significa que no se debe ver a los mismos como delincuentes, sino como víctimas de un delito.
El proyecto propone una modificación oportuna del delito de trata de personas, pero cuyo contenido no escape al Código Penal. Un código es un cuerpo legal que contiene un conjunto de normas referentes a una materia específica que están dispuestas en forma metódica y sistemática, creando un todo único. Es así como el proyecto, al menos en lo que hace a la calificación del delito, se resiste al desmembramiento del código, negándose a contribuir a una tendencia generadora de un sinfín de leyes dispersas y desintegradoras.
Por otra parte, se crea el ¿Programa Federal de Asistencia a las Víctimas de la Trata de personas¿ por el cual se intenta abordar la problemática de una forma integral teniendo como finalidad prevenir y erradicar la trata de personas, asistir, proteger y amparar íntegramente a las víctimas, así como insertar o reinsertarlas en la sociedad y en el núcleo familiar del que fuere sustraída, cuando pudiere corresponder.
En el esfuerzo de asistir, proteger y amparar a las víctimas, mediante este programa, se les proporcionará asistencia médica y psicológica en forma especializada, los medios necesarios a fin de que retornen a sus hogares, cuando esto sea de su elección y siempre que resulte propicio o bien la documentación necesaria para permanecer en forma regular en el país cuando opten por permanecer en el territorio, posibilidades de empleo y educación cuando la víctima no opte por ser repatriada, alojamiento adecuado hasta su plena reinserción social o su repatriación.
Por todos estos fundamentos, y los que expondré oportunamente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Haide Giri.
Texto Original