Número de Expediente 2556/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2556/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LAMBERTO Y OTROS :PROYECTO DE LEY SOBRE APLICACION DEL CONCEPTO ARGENTINA HIDRICA .- |
Listado de Autores |
---|
Lamberto
, Oscar Santiago
|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Gioja
, José Luis
|
Daniele
, Mario Domingo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-10-2002 | 23-10-2002 | 274/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-10-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-11-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-10-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004
OBSERVACIONES |
---|
Boletin de Novedades N°5 (28-05-03) Dado cuenta Cambio de giro a Comisiones. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2556: LAMBERTO Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Se designe con el nombre de Argentina Hídrica a la
Totalidad de las Aguas de La República Argentina y a sus complejas
redes de relaciones.
Art. 2°- La Totalidad de aguas comprende:
- Aguas en sus tres estados físicos: Líquido, Sólido y Gaseoso.
- Aguas en todo el espacio territorial argentino: continental, insular,
aéreo, antártico y marítimo hasta las doscientas millas marinas.
- Aguas en todos sus espacios físicos: sobre tierra, subterránea y
suspendida por evaporación.
Art. 3°- A partir de la sanción de la presente Ley se utilizará el
Concepto Argentina Hídrica para toda norma que se refiera al uso,
disposición o conservación de las Aguas Argentinas.
Art. 4°- El Concepto Argentina Hídrica será Principio Básico para los
análisis de impacto ambiental de los Proyectos referidos a Recursos
Hídricos en forma directa o indirecta.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Oscar S. Lamberto.- Miguel A. Pichetto.-
José L. Gioja.- Mario D. Daniele.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 274/02.
-A la Comisión de Recursos Hídricos.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2556: LAMBERTO Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Se designe con el nombre de Argentina Hídrica a la
Totalidad de las Aguas de La República Argentina y a sus complejas
redes de relaciones.
Art. 2°- La Totalidad de aguas comprende:
- Aguas en sus tres estados físicos: Líquido, Sólido y Gaseoso.
- Aguas en todo el espacio territorial argentino: continental, insular,
aéreo, antártico y marítimo hasta las doscientas millas marinas.
- Aguas en todos sus espacios físicos: sobre tierra, subterránea y
suspendida por evaporación.
Art. 3°- A partir de la sanción de la presente Ley se utilizará el
Concepto Argentina Hídrica para toda norma que se refiera al uso,
disposición o conservación de las Aguas Argentinas.
Art. 4°- El Concepto Argentina Hídrica será Principio Básico para los
análisis de impacto ambiental de los Proyectos referidos a Recursos
Hídricos en forma directa o indirecta.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Oscar S. Lamberto.- Miguel A. Pichetto.-
José L. Gioja.- Mario D. Daniele.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 274/02.
-A la Comisión de Recursos Hídricos.