Número de Expediente 2555/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2555/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ALASINO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LOS PROGRAMAS DE COMPUTACION AL REGIMEN DE LA LEY 11.723 ( PROPIEDAD INTELECTUAL ). |
Listado de Autores |
---|
Alasino
, Augusto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-02-1998 | 18-02-1998 | 142/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-02-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-02-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-05-2000
OBSERVACIONES |
---|
TENIDO A LA VISTA EN LA ORDEN DEL DIA N°41 CONJ. S. 87/98 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-97-2555:ALASINO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la ley 11.723, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 1°.- A los efectos de la presente ley, las obras científicas,
literarias y artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y
extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático -
musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas: las obras de
dibujo, pintura, escultura, arquitectura: modelos y obras de arte o ciencia
aplicadas al comercio o a la industria: los impresos, planos y mapas; los
plásticos, fotografías, grados y fonogramas: las obras de software y de base
de datos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didácticas
sea cual fuere el procedimiento de reproducción¿.
Art. 2°.- Agrégase como artículo 36 bis de la ley 11.723 el siguiente:
¿Artículo 36 bis.- Las copias de obras de software y de base de datos,
salvo aquellas indispensables para su salvaguarda, deberán ser autorizadas
previamente por el titular del derecho sobre ellas¿.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Augusto Alasino.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 142/97.
- A la Comisión de Legislación General.
Secretaria Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-97-2555:ALASINO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la ley 11.723, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 1°.- A los efectos de la presente ley, las obras científicas,
literarias y artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y
extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático -
musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas: las obras de
dibujo, pintura, escultura, arquitectura: modelos y obras de arte o ciencia
aplicadas al comercio o a la industria: los impresos, planos y mapas; los
plásticos, fotografías, grados y fonogramas: las obras de software y de base
de datos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didácticas
sea cual fuere el procedimiento de reproducción¿.
Art. 2°.- Agrégase como artículo 36 bis de la ley 11.723 el siguiente:
¿Artículo 36 bis.- Las copias de obras de software y de base de datos,
salvo aquellas indispensables para su salvaguarda, deberán ser autorizadas
previamente por el titular del derecho sobre ellas¿.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Augusto Alasino.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 142/97.
- A la Comisión de Legislación General.