Número de Expediente 2554/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2554/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE DISPONGA UN MAYOR CONTROL SOBRE LA DIFUSION DE PROGRAMAS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION . |
Listado de Autores |
---|
Bussi
, Ricardo Argentino
|
Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-08-2004 | 25-08-2004 | 161/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-08-2004 | 10-11-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-08-2004 | 10-11-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-01-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-12-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE AP.OTRO PC CONJ.S. 2640,2921/03;1848/04 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1563/04 | 11-11-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2554/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Comité Federal de Radiodifusión, dependiente de
la Secretaria General de la Presidencia, disponga un mayor control
sobre la totalidad de los programas emitidos por los distintos medios
de comunicación, especialmente los que se emiten en la franja horaria
que va desde las 0800 hs. a las 2200 hs., en cuanto a que los mismos
cumplan con las previsiones establecidas en los artículos 5, 14, 15,
16, 17, 18, 22, 23, 24, y 71 de la Ley N° 22.285 (Ley de
Radiodifusión) y lo establecido en el Decreto Reglamentario 286/81 en
sus Artículos 4 y 5 , 7 , 8 y 10 , disponiendo en los casos en que se
verificare transgresiones a las pautas normativas citadas, las
sanciones pertinentes establecidas en el Titulo VII - Del Régimen
Sancionatorio - en sus artículos 81 al 90.
Asimismo se vería con agrado que se disponga la modificación de la
Resolución N° 0113 -COMFER 97, agregando como requisito a lo
establecido en su articulo 1°, la presentación de los comprobantes de
pagos de todas las multas, que le hubiere sido aplicado a los medios
en el ultimo periodo a la iniciación del tramite.
Ricardo A Bussi.- Delia N. Pinchetti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Comité Federal de Radiodifusión se ocupa de las tareas de
fiscalización y evaluación de los contenidos en la radio y la
televisión considerando que la protección del menor constituye una
misión esencial en las políticas del Estado Nacional vinculadas con los
medios electrónicos de comunicación.
Esta misión se cumple en el marco de lo dispuesto por la Ley 22.285 de
Radiodifusión y recoge además los principios consagrados en la
Convención Universal de los Derechos del Niño en sus artículos 13, 17,
18 y concordantes, incorporada en la Constitución Nacional a partir de
1994.
Para realizar esta tarea, el COMFER cuenta con el Centro de Supervisión
Buenos Aires y 32 delegaciones en todo el país, así como un área
nacional de Evaluaciones, que se encargan del monitoreo y análisis de
los contenidos que se emiten por la radio y la televisión en sus
diferentes modalidades.
Este accionar se sustenta en lo previsto por la ley, en los artículos 5
(Objeto de la Ley), 14 (Objetivos de las Emisiones), 15 (Uso del
Idioma), 16 (Protección del Destinatario), 17 (Protección al Menor), 18
(Caracteres de la Información), 22 (Participación de Menores), 23
(Anuncios Publicitarios), 24 (Juegos de Azar), 71 (Límites de emisión
de Publicidad),. También conforme el Decreto Reglamentario 286/81 en
sus Artículos 4 y 5 (Publicidad), 7 (Horario de Protección al Menor), 8
(Mínimos de producción propia), y 10 (Juegos de azar), entre otros.
En esta línea de pensamiento, debemos ubicar la reciente rogatoria del
Papa Juan Pablo II, quien pidió recientemente a los gobiernos que
reglamenten el uso de los medios de comunicación, de manera que los
mismos sean usados " con sabiduría y prudencia".
Hablando en las Jornadas Mundiales de Comunicaciones Sociales, Juan
Pablo II expreso su preocupación por el mal uso de los medios, dado que
a su entender, estos difunden modelos discutibles y dañinos para las
sociedades y las familias.
Asimismo, el Papa, insto a las instituciones publicas, a actuar
procedimientos de reglamentación, que aseguren que los medios de
comunicación social sean siempre respetuosos de la verdad y del bien
común.
Eso traducido en nuestra realidad, muestra un panorama un tanto
confuso, en cuanto a la observancia por los distintos medios de
comunicación, de las pautas normativas fijadas en la Ley N° 22.285 y su
Decreto Reglamentario.
Basta encender un televisor y/o una radio y a partir de ese momento,
observar y/o escuchar los distintos programas, para darse por enterado,
de que los medios no siempre cumplen con las normas,
Transgreden permanentemente las prohibiciones, como si no existieran
limites, el único limite, es el raiting, se desnaturaliza las
aspiraciones contempladas por el legislador de que los medios de
comunicación sean para el enriquecimiento de la cultura y contribución
a la educación de la población.
Para graficar esto, basta encender un televisor en horas de la tarde o
en horas de la noche, para poder contemplar programas que se transmiten
en horario de protección al menor, donde se dejan al descubierto,
contenidos que reflejan situaciones equivocas y/o contrarias a la moral
y a las buenas costumbres, los que, a quienes que somos padres, nos
resultan difíciles de explicar a nuestros hijos.
Igual situación se plantea con los avances y las propagandas,
transmitidos en el horario de protección del menor, promocionando
programas que se emiten con posterioridad a dicho horario y cuyo
inconveniente radica en que estos adelantos contienen por lo general,
escenas violatorias del objeto de la protección al menor.
Con la absoluta pretensión de no caer en la mojigatería, lo que
pretendemos reflejar es que hoy por hoy, mas allá de los avances en los
medios de comunicación, con todo lo que ello implica en cuanto a los
niveles de información disponibles, o no se esta cumpliendo con la
normativa vigente en cuanto al régimen de fiscalización y sanción, o de
estarse cumpliendo el mismo, algo no esta funcionando bien.
Un capitulo aparte, lo constituye la publicidad, según el articulo 23
de la Ley de Radiodifusión, debe ceñirse a los criterios establecidos
por la ley y su reglamentación, fundamentalmente en lo inherente a la
integridad de la familia y la moral cristiana, y a la impartida por la
unanimidad de las religiones que conviven en nuestro país, involucrando
a mas del 90 % de la población, lo cual por supuesto pocas veces se
cumple.
No estamos en contra de la creatividad y de la labor de las Agencias de
Publicidad, simplemente creo que determinadas publicidades deben ser
transmitidas en los horarios adecuados.
Resumiendo, creemos que la normativa que regula la materia, existe, es
como toda, perfectible, factible de ser mejorada, pero que básicamente
lo que debe hacerse, es cumplirla.
Para ello, existe un organismo con competencia en el tema, con
facultades de contralor y para establecer sanciones, y tiene la
obligación legal de actuar, ante cualquier desviación que se produzca
del alcance y sentido de la ley y su norma reglamentaria.
Con el presente Proyecto de Comunicación, lo único que perseguimos, es
instar al COMFER para que dentro del marco de sus facultades, actúe,
con mayor rigor, o en su defecto, de encontrar para ello, obstáculos de
tipo legal, propicie las modificaciones de las normas, en las
instancias que correspondiere, para su mayor y mejor desempeño.
Por las razones expuestas, que entendemos serán compartidas por los
señores Senadores, es que me permito solicitar la pronta aprobación del
presente Proyecto de Comunicación
Ricardo A Bussi.- Delia N. Pinchetti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2554/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Comité Federal de Radiodifusión, dependiente de
la Secretaria General de la Presidencia, disponga un mayor control
sobre la totalidad de los programas emitidos por los distintos medios
de comunicación, especialmente los que se emiten en la franja horaria
que va desde las 0800 hs. a las 2200 hs., en cuanto a que los mismos
cumplan con las previsiones establecidas en los artículos 5, 14, 15,
16, 17, 18, 22, 23, 24, y 71 de la Ley N° 22.285 (Ley de
Radiodifusión) y lo establecido en el Decreto Reglamentario 286/81 en
sus Artículos 4 y 5 , 7 , 8 y 10 , disponiendo en los casos en que se
verificare transgresiones a las pautas normativas citadas, las
sanciones pertinentes establecidas en el Titulo VII - Del Régimen
Sancionatorio - en sus artículos 81 al 90.
Asimismo se vería con agrado que se disponga la modificación de la
Resolución N° 0113 -COMFER 97, agregando como requisito a lo
establecido en su articulo 1°, la presentación de los comprobantes de
pagos de todas las multas, que le hubiere sido aplicado a los medios
en el ultimo periodo a la iniciación del tramite.
Ricardo A Bussi.- Delia N. Pinchetti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Comité Federal de Radiodifusión se ocupa de las tareas de
fiscalización y evaluación de los contenidos en la radio y la
televisión considerando que la protección del menor constituye una
misión esencial en las políticas del Estado Nacional vinculadas con los
medios electrónicos de comunicación.
Esta misión se cumple en el marco de lo dispuesto por la Ley 22.285 de
Radiodifusión y recoge además los principios consagrados en la
Convención Universal de los Derechos del Niño en sus artículos 13, 17,
18 y concordantes, incorporada en la Constitución Nacional a partir de
1994.
Para realizar esta tarea, el COMFER cuenta con el Centro de Supervisión
Buenos Aires y 32 delegaciones en todo el país, así como un área
nacional de Evaluaciones, que se encargan del monitoreo y análisis de
los contenidos que se emiten por la radio y la televisión en sus
diferentes modalidades.
Este accionar se sustenta en lo previsto por la ley, en los artículos 5
(Objeto de la Ley), 14 (Objetivos de las Emisiones), 15 (Uso del
Idioma), 16 (Protección del Destinatario), 17 (Protección al Menor), 18
(Caracteres de la Información), 22 (Participación de Menores), 23
(Anuncios Publicitarios), 24 (Juegos de Azar), 71 (Límites de emisión
de Publicidad),. También conforme el Decreto Reglamentario 286/81 en
sus Artículos 4 y 5 (Publicidad), 7 (Horario de Protección al Menor), 8
(Mínimos de producción propia), y 10 (Juegos de azar), entre otros.
En esta línea de pensamiento, debemos ubicar la reciente rogatoria del
Papa Juan Pablo II, quien pidió recientemente a los gobiernos que
reglamenten el uso de los medios de comunicación, de manera que los
mismos sean usados " con sabiduría y prudencia".
Hablando en las Jornadas Mundiales de Comunicaciones Sociales, Juan
Pablo II expreso su preocupación por el mal uso de los medios, dado que
a su entender, estos difunden modelos discutibles y dañinos para las
sociedades y las familias.
Asimismo, el Papa, insto a las instituciones publicas, a actuar
procedimientos de reglamentación, que aseguren que los medios de
comunicación social sean siempre respetuosos de la verdad y del bien
común.
Eso traducido en nuestra realidad, muestra un panorama un tanto
confuso, en cuanto a la observancia por los distintos medios de
comunicación, de las pautas normativas fijadas en la Ley N° 22.285 y su
Decreto Reglamentario.
Basta encender un televisor y/o una radio y a partir de ese momento,
observar y/o escuchar los distintos programas, para darse por enterado,
de que los medios no siempre cumplen con las normas,
Transgreden permanentemente las prohibiciones, como si no existieran
limites, el único limite, es el raiting, se desnaturaliza las
aspiraciones contempladas por el legislador de que los medios de
comunicación sean para el enriquecimiento de la cultura y contribución
a la educación de la población.
Para graficar esto, basta encender un televisor en horas de la tarde o
en horas de la noche, para poder contemplar programas que se transmiten
en horario de protección al menor, donde se dejan al descubierto,
contenidos que reflejan situaciones equivocas y/o contrarias a la moral
y a las buenas costumbres, los que, a quienes que somos padres, nos
resultan difíciles de explicar a nuestros hijos.
Igual situación se plantea con los avances y las propagandas,
transmitidos en el horario de protección del menor, promocionando
programas que se emiten con posterioridad a dicho horario y cuyo
inconveniente radica en que estos adelantos contienen por lo general,
escenas violatorias del objeto de la protección al menor.
Con la absoluta pretensión de no caer en la mojigatería, lo que
pretendemos reflejar es que hoy por hoy, mas allá de los avances en los
medios de comunicación, con todo lo que ello implica en cuanto a los
niveles de información disponibles, o no se esta cumpliendo con la
normativa vigente en cuanto al régimen de fiscalización y sanción, o de
estarse cumpliendo el mismo, algo no esta funcionando bien.
Un capitulo aparte, lo constituye la publicidad, según el articulo 23
de la Ley de Radiodifusión, debe ceñirse a los criterios establecidos
por la ley y su reglamentación, fundamentalmente en lo inherente a la
integridad de la familia y la moral cristiana, y a la impartida por la
unanimidad de las religiones que conviven en nuestro país, involucrando
a mas del 90 % de la población, lo cual por supuesto pocas veces se
cumple.
No estamos en contra de la creatividad y de la labor de las Agencias de
Publicidad, simplemente creo que determinadas publicidades deben ser
transmitidas en los horarios adecuados.
Resumiendo, creemos que la normativa que regula la materia, existe, es
como toda, perfectible, factible de ser mejorada, pero que básicamente
lo que debe hacerse, es cumplirla.
Para ello, existe un organismo con competencia en el tema, con
facultades de contralor y para establecer sanciones, y tiene la
obligación legal de actuar, ante cualquier desviación que se produzca
del alcance y sentido de la ley y su norma reglamentaria.
Con el presente Proyecto de Comunicación, lo único que perseguimos, es
instar al COMFER para que dentro del marco de sus facultades, actúe,
con mayor rigor, o en su defecto, de encontrar para ello, obstáculos de
tipo legal, propicie las modificaciones de las normas, en las
instancias que correspondiere, para su mayor y mejor desempeño.
Por las razones expuestas, que entendemos serán compartidas por los
señores Senadores, es que me permito solicitar la pronta aprobación del
presente Proyecto de Comunicación
Ricardo A Bussi.- Delia N. Pinchetti.-