Número de Expediente 2551/06

Origen Tipo Extracto
2551/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SANZ Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON DECLARACIONES DEL SR. PRESIDENTE DE LA NACION , ACERCA DE LEGISLADORES NACIONALES .
Listado de Autores
Sanz , Ernesto Ricardo
Morales , Gerardo Rubén
Marino , Juan Carlos
Mastandrea , Alicia Ester
Curletti , Mirian Belén
Sánchez , María Dora
Martínez , Alfredo Anselmo
Taffarel , Ricardo César
Isidori , Amanda Mercedes
Petcoff Naidenoff , Luis Carlos
Capos , Liliana
Massoni , Norberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-07-2006 02-08-2006 113/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
19-07-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008

OBSERVACIONES
2/8/06 INCORPORACION FIRMAS SANCHEZ, MARTINEZ, TAFFAREL, ISIDORI, NAIDENOFF, CAPOS, MASSONI.
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2551/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo informe con relación a la denuncia emitida públicamente por el señor Presidente de la Nación, Néstor Kirchner: ¿Me quieren extorsionar algunos legisladores, porque quieren prebendas¿, lo siguiente:

Sobre la conducta disvaliosa por el ordenamiento jurídico penal desarrollada, que permitan precisar si la misma tiene una entidad suficiente para adecuarse a los requisitos del tipo penal de exacciones ilegales tipificada en el artículo 266 del Código Penal;
Sobre aquellos legisladores a los cuales se les pueda atribuir en cualquier grado el desarrollo de la conducta comisiva denunciada públicamente;
Si el Presidente de la Nación ha cumplimentado la obligación legal de todo funcionario público de denunciar los delitos de los que tomen conocimiento en ejercicio de su cargo conforme dispone el Código Penal en su Título XI;
Se identifiquen todas aquellas acciones que, independientemente de la acción judicial que debe interponer el funcionario que conoce de un delito, den lugar a la Cámara de Senadores para ejercer las atribuciones propias conferidas en el artículo 66 de la Constitución Nacional.

Ernesto Sanz.- Gerardo R. Morales.- Juan C. Marino.- Alicia E. Mastandrea.- Mirian Curletti.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Los ciudadanos de nuestro país, y del mundo, han tomado conocimiento en la tarde de ayer o en la mañana de hoy por los medios de comunicación masiva ¿TV, diarios, radios, internet- de que al Presidente de la Nación lo quieren extorsionar legisladores quienes, además, quieren prebendas, cuando está en tratamiento en el Congreso nacional la modificación a la Ley de Administración Financiera para otorgar superpoderes al Jefe de Gabinete de Ministros en forma permanente, según un proyecto del propio Poder Ejecutivo.

Al respecto, como legisladores de la Nación no podemos memos que tomar debida nota de esta situación que demostraría la comisión de un delito que involucraría tanto a la máxima investidura nacional como a miembros del Poder Legislativo de la Nación.

La Corte Suprema ha manifestado en forma sostenida que las expresiones públicas al referirse a un acto susceptible de considerarse un delito de calumnia deben ser enmarcadas en la generalidad de sus autores y la potencialidad del hecho para no ser imputadas como tal.

En los dichos del señor Presidente se afirma en forma genérica quienes son los autores de un delito, cuando dice: ¿algunos legisladores que quieren prebendas¿, y se afirma que lo ¿quieren extorsionar¿, a continuación en su alocución en la localidad bonaerense de Ituzaingó, donde anunció obras públicas por 110 millones de pesos. Por lo tanto, podemos deducir que si el presidente no explica el alcance de la última afirmación, podríamos estar frente a un delito de calumnia.

Es preocupación de esta Cámara el supuesto delito contra la administración pública, y nuestra intención como legisladores es acompañar al Presidente de la Nación en el exclarecimiento de un hecho de tamaña envergadura, toda vez que su sola mención lesiona las instituciones de la República.

Asimismo, a esta Cámara de Senadores le compete intervenir en la corrección de sus miembros, inclusive hasta con la expulsión de los mismos de su seno. Por ello las afirmaciones del presidente Néstor Kirchner, que no podemos menos que presuponer por ciertas, no sólo son materia de interés de la Justicia conocer y eventualmente sancionar, sino también del Poder Legislativo nacional.

Al respecto el artículo 66º de la Constitución nacional afirma: ¿Cada Cámara hará su reglamento, y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; (...)¿.

De allí, que el deber de denunciar del titular del Poder Ejecutivo, en virtud de los actores mencionados, ¿legisladores¿, requiera ser informado al Poder Legislativo. Y no se agote en sí misma en el caso de ser un ¿comentario político¿ ¿como ha pretendido su ministro del Interior-, ya que si dichas expresiones no son verdaderas, implican un daño al Poder Legislativo nacional y una impropia conducta de la máxima investidura presidencial que también desprestigia a dicho Poder del Estado. Por el contrario, si son verdaderas, éste debe actuar en consecuencia sancionando a sus miembros.

A resultas de la respuesta del presente pedido de informes, esta Cámara podrá por tanto resolver sobre una cuestión que implica involucrarse institucionalmente en una de las más graves acusaciones que un titular de otro poder puede efectuarle: la extorsión a cambio de prebendas.

En el mismo sentido, esta situación también alerta sobre hechos del pasado que han dañado la credibilidad de los integrantes del Poder Legislativo, y más allá de que el señor Presidente entendiera que dichos hechos de corrupción no deben tener cabida en sede judicial, nuestra posición al respecto no coincide con la inacción.

El titular del Poder Ejecutivo tiene el deber de denunciar ante la Justicia la extorsión de la cual ha tenido conocimiento o rectificar sus dichos. En el primer caso, a fin de que le permita al Poder Judicial y al Congreso intervenir. En el segundo caso, con el objeto de dejar a salvo al Poder Legislativo nacional, uno de los pilares básico del sistema republicano, que nuevamente se ha visto desprestigiado ante la sociedad, y en este caso por una afirmación que puede dar lugar a la calumnia, máxime si se tiene en cuenta el grado de autoridad de quien la ha pronunciado.

Por los fundamentos expuestos, solicitamos a nuestros pares, nos acompañen en la sanción del presente proyecto de comunicación.

Ernesto Sanz.- Gerardo R. Morales.- Juan C. Marino.- Alicia E. Mastandrea.- Mirian Curletti.