Número de Expediente 255/07

Origen Tipo Extracto
255/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley BORTOLOZZI . PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN INCISO AL ARTICULO 1º DE LA LEY 24455 - PRESTACIONES OBLIGATORIAS DE LAS OBRAS SOCIALES A PACIENTES ENFERMOS DE SIDA O DEPENDIENTES DE ESTUPEFACIENTES -
Listado de Autores
Bortolozzi , Adriana Raquel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-03-2007 28-03-2007 12/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
20-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-255/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º - Incorpórase al artículo 1º de la ley 24.455 el inciso d), el que quedará redactado de la siguiente manera:

La cobertura de los cuidados paliativos, entendidos como la asistencia activa y total, de los pacientes y de sus familias por un equipo multiprofesional, cuando la enfermedad del paciente no responde al tratamiento curativo.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Adriana Bortolozzi de Bogado.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En 1995 fue aprobada por este Congreso la ley 24.455, que establecía las prestaciones obligatorias para las obras sociales, incluyendo los tratamientos necesarios para la asistencia médica, psicológica y farmacológica de los enfermos de sida y de los dependientes del consumo de estupefacientes.

Esta norma tiene como objetivo contrarrestar la situación de indefensión de los pacientes que padecían tales enfermedades, ante las obras sociales a las que estaban adheridos.

Sin embargo, a pesar de la importancia de esta ley la obligatoriedad de las prestaciones no ha resultado lo suficientemente amplia en relación a ciertas patologías, que por su carácter de incurables no pueden quedar al arbitrio de las prestadoras su cobertura de salud.

Nos referimos a los denominados ¿cuidados paliativos¿ que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (reporte técnico serie 804, Ginebra, 1990) han sido definidos como la asistencia activa y total de los pacientes y de sus familias por un equipo multiprofesional, cuando la enfermedad del paciente no responde al tratamiento curativo.
González Barón y Colb define a la enfermedad terminal como el estado clínico que provoca expectativa de muerte en un breve plazo.

Cabe afirmar que J. F. Farrel, en su obra ¿ el derecho del paciente a morir¿ se explaya sobre las necesidades del moribundo.


En referencia a los cuidados paliativos comprenden el conjunto de acciones médicas, enfermería, psicológicas, sociales, espirituales, encaminadas a mejorar la calidad de vida de las personas con enfermedad crónica, avanzada, progresiva incurable y potencialmente mortal a corto o mediano plazo. Estos cuidados tienen entre sus objetivos controlar los síntomas, aliviarlos y comprender el sufrimiento por el cual pasan indefectiblemente los pacientes incurables, sus familias y su entorno afectivo.

El propósito primordial del presente proyecto es el de lograr que todas la acciones médicas y farmacológicas relacionadas con los enfermos incurables, ya sea que provengan de enfermedades oncológicas, neurológicas evolutivas o degenerativas, renales crónicos, enfermedades metabólicas, genéticas, etcétera, y que no responden a tratamientos disponibles en la actualidad con finalidad curativa tengan la garantía de cobertura social obligatoria.

Si bien el Ministerio de Salud de la Nación por Resolución Nº 643 del año 2000, establece como objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de los argentinos a los servicios de salud, aprobando la norma de organización y funcionamiento en cuidados paliativos, esta iniciativa pretende ser el aporte legal para que este tipo de prestaciones sean obligatorias para todas las prestadoras sociales y que en el futuro cercano los enfermos terminales puedan aliviar sus padecimientos a través de una atención eficiente y oportuna, partiendo de la piadosa idea de que ningún ser humano debe terminar sus días, padeciendo y dolorosamente, por lo que solicito el tratamiento y aprobación del presente proyecto.

Adriana Bortolozzi de Bogado.