Número de Expediente 2547/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2547/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAC KARTHY Y SALA : PROYECTO DE LEY DECLARANDO SOLAR HISTORICO NACIONAL AL PREDIO UBICADO EN CHUBUT , DONDE VIVIERA EL GRAL . PERON . |
Listado de Autores |
---|
Mac Karthy
, Cesar
|
Sala
, Osvaldo Ruben
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-02-1998 | 18-02-1998 | 142/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-02-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-02-1998 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-02-1998 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
12-02-1998 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1999
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-97-2547:MAC KARTHY Y SALA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Declárase Solar Histórico Nacional al lote C-3 de la
manzana 137 del ejido urbano de Camarones, provincia del Chubut, y cuyo
dominio pertenece al citado municipio, por haber sido el lugar en donde
Tuviera domicilio durante gran parte de su infancia el General don Juan
Domingo Perón.
Art. 2°.- Dispónese la construcción de una casa con características y
estilo similar a la ocupada por el General Perón, con los materiales y
elementos de una vivienda de la misma época que serán cedidos por la
Municipalidad de Camarones, que será destinada al funcionamiento de un
Museo que conserve y exhiba documentos y/o elementos que hubieren
pertenecido al General Perón o a su familia y que aún se encuentren
dispersos en la región.
Art. 3°.- Encomiéndase a la Comisión Nacional de Museos,
Monumentos y Lugares Históricos, la recopilación de antecedentes y
documentos, como así también la incorporación de bienes que se
encuentren relacionados con el General Perón o su familia, en su
permanencia en la Región Patagónica, a fin de ser exhibidos en el Museo
creado al efecto en el artículo anterior.
Art. 4°.- Dentro de los sesenta días de promulgada la presente, la
Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, adoptará
las medidas administrativas y presupuestarias pertinentes a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la ley 12.665.
Art. 5°.- Dispónese la incorporación de una partida dentro del
presupuesto nacional, en el ejercicio siguiente a la promulgación de la
presente, destinada a atender los gastos que demande el cumplimiento del
artículo 3°.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
César Mac Karthy. - Osvaldo R. Sala.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 142/97.
Secretaria Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-97-2547:MAC KARTHY Y SALA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Declárase Solar Histórico Nacional al lote C-3 de la
manzana 137 del ejido urbano de Camarones, provincia del Chubut, y cuyo
dominio pertenece al citado municipio, por haber sido el lugar en donde
Tuviera domicilio durante gran parte de su infancia el General don Juan
Domingo Perón.
Art. 2°.- Dispónese la construcción de una casa con características y
estilo similar a la ocupada por el General Perón, con los materiales y
elementos de una vivienda de la misma época que serán cedidos por la
Municipalidad de Camarones, que será destinada al funcionamiento de un
Museo que conserve y exhiba documentos y/o elementos que hubieren
pertenecido al General Perón o a su familia y que aún se encuentren
dispersos en la región.
Art. 3°.- Encomiéndase a la Comisión Nacional de Museos,
Monumentos y Lugares Históricos, la recopilación de antecedentes y
documentos, como así también la incorporación de bienes que se
encuentren relacionados con el General Perón o su familia, en su
permanencia en la Región Patagónica, a fin de ser exhibidos en el Museo
creado al efecto en el artículo anterior.
Art. 4°.- Dentro de los sesenta días de promulgada la presente, la
Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, adoptará
las medidas administrativas y presupuestarias pertinentes a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la ley 12.665.
Art. 5°.- Dispónese la incorporación de una partida dentro del
presupuesto nacional, en el ejercicio siguiente a la promulgación de la
presente, destinada a atender los gastos que demande el cumplimiento del
artículo 3°.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
César Mac Karthy. - Osvaldo R. Sala.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 142/97.