Número de Expediente 2540/06

Origen Tipo Extracto
2540/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley SANZ Y OTROS : PROYECTO DE LEY DESTINANDO EL 10% DE LA MASA DE IMPUESTOS COPARTICIPABLES DE LA LEY 23548 , CON AFECTACION ESPECIFICA AL FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO .
Listado de Autores
Sanz , Ernesto Ricardo
Isidori , Amanda Mercedes
Curletti , Mirian Belén
Mastandrea , Alicia Ester
Taffarel , Ricardo César
Zavalía , José Luis
Marino , Juan Carlos
Morales , Gerardo Rubén
Capos , Liliana
Martínez , Alfredo Anselmo
Petcoff Naidenoff , Luis Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-07-2006 02-08-2006 113/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO:
19-07-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2540/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1.- Destínase el 10% de la masa de impuestos coparticipables previstas en el artículo 2º de la ley 23.548 con afectación específica al financiamiento del Régimen Previsional Público, dependiente de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Dicha asignación tendrá vigencia desde el 1º de Enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2012, o hasta la entrada en vigencia de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 2.- Déjase sin efecto, a partir del 1º de enero de 2007 , la Cláusula Primera del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales suscripto el 12 de agosto de 1992 y ratificada por Ley Nacional Nº 24.130, o hasta la entrada en vigencia de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 3.- La presente Ley será de aplicación en las Provincias que adhieran expresamente a la misma a través del dictado de la norma respectiva.

ARTÍCULO 4.- El Estado Nacional deberá abstenerse de retener la suma establecida en la Cláusula Primera del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales suscripto el 12 de agosto de 1992 y ratificada por Ley Nacional Nº 24.130 de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias en aquellas Provincias que se adhieran a la presente Ley.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ernesto Sanz.- Amanda Isidori.- Alicia E. Mastandrea.- Mirian Curletti.- Ricardo C. Taffarel.- José L. Zavalía.- Luis Naidenoff.- Juan C. Marino.- Gerardo R. Morales.- Liliana D. Capos.- Alfredo Martínez.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos establece que la masa de impuestos coparticipables debería distribuirse en un 57% a las Provincias ¿incluido un 2% para el recupero del nivel relativo para un conjunto de Provincias y el 1% de Aportes del Tesoro Nacional- y el 43% restante a la Nación.

Con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley, se sucedieron diversas leyes, ¿pactos fiscales¿ y otros acuerdos celebrados entre el gobierno nacional y las provincias que fueron modificando sustancialmente la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos. Los objetivos que alentaron estos cambios fueron diversos, aunque la motivación más importante y de carácter recurrente fue la de solventar los desequilibrios financieros del sistema previsional. En general, estas modificaciones contemplaron la detracción o distribución de fondos que originalmente correspondían al reparto de coparticipación y que se asignaron al Sistema Previsional Nacional.

Como resultado de ello, en la actualidad solamente el 39% de la recaudación de impuestos coparticipables se destina a las Provincias, mientras que el 61% restante corresponde a la Nación, ya sea al Tesoro Nacional, a programas nacionales con asignación específica de recursos o a la Administración Nacional de la Seguridad Social para la atención del gasto previsional.

De esta manera, los recursos de la Administración Nacional de la Seguridad Social están conformados, además de la recaudación de contribuciones patronales y aportes personales, por: a) el 15% de la masa coparticipable bruta (por Ley 24.130); b) un monto fijo del impuesto a las Ganancias de $120 millones (ley 20.628); c) el 20% del Impuesto a las Ganancias neto de las detracciones (ley 20.628); y d) el 10.31% del Impuesto al Valor Agregado neto de reintegros. (ley 23.966).

En el año 2005, los ingresos por estos conceptos totalizaron $ 17.400 millones, con el siguiente detalle: a) $ 8.180 millones por el 15% de la masa coparticipable; b) $ 120 millones por la suma fija de ganancias; c) $ 5.500 por el 20% del impuesto a las ganancias; y d) $ 3.600 millones por el 10,31% del impuesto al Valor Agregado.

La situación financiera del Sistema Previsional se ha modificado de forma sustantiva en los últimos años. Desde el año 2005, la Administración Nacional de la Seguridad Social presenta un superávit creciente. En 2005 el superávit en base caja de las ¿Instituciones de la Seguridad Social¿ -básicamente la ANSES-, totalizo $ 3.630 millones, lo que representó el 38% del superávit fiscal total del Sector Público Nacional; mientras que en los primeros cuatro meses de 2006, el superávit de la ANSES alcanzó $ 2.380 millones, equivalentes al 72% del superávit total del Sector Público Nacional.

Buena parte del superávit acumulado de ANSES se destina al financiamiento del Tesoro Nacional mediante la colocación de Letras del Tesoro en condiciones ventajosas de tasa de interés. Por ejemplo, el 27 de diciembre de 2005 mediante Resolución 41/2005 de la Secretaría de Hacienda, el Tesoro colocó a la ANSES $ 2.600 millones en Letras del Tesoro a una tasa fija de 3.75% anual - muy inferior a las tasas vigentes en el mercado. Si bien estas Letras son de 90 días de duración, la experiencia muestra que a su vencimiento los préstamos se renuevan.

Por el contrario, la posición fiscal de las Provincias se ha ido debilitando gradualmente, principalmente como consecuencia del impacto en las finanzas provinciales del mayor gasto en educación y de las recomposiciones salariales a los empleados públicos. Como muestra de ello, el superávit primario del consolidado de las Provincias se ha ido reduciendo gradualmente, pasando del 1,3% del PBI en 2004 al 0,8% en 2005, mientras que la tendencia muestra un resultado equilibrado para el corriente año y un déficit a partir del año 2007.

En resumen, las Provincias cedieron parte de sus recursos que les correspondían por Coparticipación a la Administración Nacional de la Seguridad Social. Sin embargo, en la coyuntura actual, este organismo presenta un abultado superávit que se destina a financiar al Tesoro Nacional en condiciones favorables para éste último. En definitiva, los recursos que fueron en su momento cedidos por las Provincias se dirigen actualmente a financiar al Tesoro Nacional.

Paradójicamente, la mayoría de las Provincias deben recurrir a préstamos de la Nación ¿p.e. Programas de Financiamiento Ordenado- para cubrir sus necesidades de financiamiento, los cuales presentan condiciones menos favorables que el financiamiento que obtiene el Tesoro Nacional (p.e. las tasas de interés actuales de los PFO son del 6% anual pero llegaron al 14% en los últimos años).

El Tesoro Nacional obtiene así, por esta operatoria, una ganancia financiera a costa de las Provincias y con recursos que originalmente pertenecían a las mismas Provincias. Además de resultar financieramente desfavorable para las provincias, este esquema otorga un gran poder discrecional al Gobierno Nacional sobre cuantos fondos destinar a cada provincia.

En razón de ello es que proponemos reducir de un 15% a un 10% el porcentaje de la masa coparticipable bruta que se destina al financiamiento de la previsión social. Por ejemplo, de haberse implementado para el año 2005, esta modificación hubiera representado un aumento de la masa coparticipable a ser distribuida del orden de los $ 2.730 millones anuales, $ 1.560 millones de los cuales hubieran correspondido a las Provincias, mientras que los $ 1.170 millones restantes hubieran representado un incremento de recursos del Tesoro Nacional. Como contrapartida, la ANSES hubiera tenido un resultado financiero positivo de $ 900 millones ¿en lugar del $ 3.630 millones registrado.

En base a estas consideraciones, se promueve la presenta modificación a través de una ley especial y por el plazo de 5 años o hasta la entrada en vigencia de una nueva Ley de Coparticipación Federal de Impuestos.

Por lo expuesto y en virtud de la importancia del tema, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.


Ernesto Sanz.- Amanda Isidori.- Alicia E. Mastandrea.- Mirian Curletti.- Ricardo C. Taffarel.- José L. Zavalía.- Luis Naidenoff.- Juan C. Marino.- Gerardo R. Morales.- Liliana D. Capos.- Alfredo Martínez.