Número de Expediente 2539/06

Origen Tipo Extracto
2539/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley SANZ Y OTROS : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO QUE LOS PAGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CON EL ESTADO NACIONAL " A CUENTA DE " O COMO " CREDITO FISCAL DE " , NO PODRAN AFECTAR EN DETRIMENTO DE LAS PROVINCIAS , LA DISTRIBUCION DEL REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS .
Listado de Autores
Sanz , Ernesto Ricardo
Capos , Liliana
Martínez , Alfredo Anselmo
Petcoff Naidenoff , Luis Carlos
Zavalía , José Luis
Morales , Gerardo Rubén
Taffarel , Ricardo César
Curletti , Mirian Belén
Mastandrea , Alicia Ester
Isidori , Amanda Mercedes
Marino , Juan Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-07-2006 02-08-2006 113/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO: 1
19-07-2006 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
19-07-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2539/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1.-
Establécese que los pagos de obligaciones tributarias de cualquier tipo y/o de obligaciones no tributarias con el Estado Nacional ¿a cuenta de¿ y/o como ¿crédito fiscal de¿ tributos nacionales coparticipables, existentes a la fecha o a crearse, no podrán afectar, en detrimento de las Provincias, la distribución de recursos en el régimen general de coparticipación o en cualquiera de los regímenes especiales de distribución.

A los fines de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá considerar el importe del pago a cuenta o del crédito fiscal como ingreso producido en la recaudación de los tributos nacionales coparticipables a los que se afecte.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS llevará un registro especial de los mecanismos mencionados, donde conste la totalidad de los mismos en forma discriminada por régimen y tributo.

ARTÍCULO 2.-
La carga económica inherente a la recaudación de impuestos que, de acuerdo al Decreto 1399/2001 y sus modificatorias, conforma los recursos propios de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, será asumida proporcionalmente por la Nación y las Provincias. El criterio con el que deberá distribuirse esta carga se basará en el destino de dicha recaudación, sea éste la Nación, o las Provincias de acuerdo al régimen general de coparticipación o a cualquiera de los regímenes especiales de distribución.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dispondrá las normas operativas necesarias a los efectos de la efectiva implementación de lo dispuesto en el artículo precedente.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá además producir la información que permita identificar de forma clara los conceptos y los importes que sean detraídos de los tributos coparticipables.

ARTÍCULO 3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ernesto Sanz. - Amanda Isidori. - Alicia E. Mastandrea. - Mirian Curletti. ¿ Ricardo C. Taffarel. ¿ José L. Zavalía. ¿ Luis Naidenoff. - Gerardo R. Morales. - Juan C. Marino. ¿ Liliana D. Capos. - Alfredo Martínez.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La utilización de mecanismos de pago de obligaciones tributarias de cualquier tipo y/o obligaciones no tributarias con el Estado Nacional ¿a cuenta de¿ o como ¿crédito fiscal de¿ tributos nacionales coparticipables debe considerarse en el marco de las disposiciones de las leyes convenio que regulan los regímenes de distribución de estos últimos, de forma tal que no reduzca la masa de recursos coparticipables ni la proporción destinada a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sin embargo, tal como está siendo utilizado en la actualidad, los mecanismos de ¿pago a cuenta¿ y de ¿crédito fiscal¿ afectan disposiciones de normas superiores como las leyes convenio que regulan regímenes de distribución de recursos coparticipables.
En la actualidad existen al menos 12 mecanismos vigentes de esta naturaleza. En base a la magnitud de los recursos involucrados, los dos casos más relevante son: a) el pago del Impuesto sobre los Créditos y Débitos a cuenta del Impuesto a las Ganancias que se estima en alrededor de $ 1.000 millones anuales; b) el cómputo de Contribuciones Patronales como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado con alrededor de $ 900 millones anuales.

En el primer caso, los sujetos pasivos del impuesto a las Ganancias pueden computar contra el impuesto resultante de la declaración jurada o sus anticipos, la tercera parte (0,2% de 0,6%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos originado en las sumas acreditadas en sus cuentas bancarias. Pese a que el objetivo perseguido por la norma es reducir la carga del Impuesto sobre los Créditos y Débitos de forma tal de incentivar la operatoria bancaria, la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines de la distribución de recursos, acredita la recaudación resultante del pago a cuenta en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos, resultando en consecuencia en una menor recaudación en el Impuesto a las Ganancias. Y dado que la proporción del Impuesto a los Créditos y Débitos que se transfiere a las Provincias es menor a la del Impuesto a las Ganancias (15% vs. 50%, incluyendo régimen general y regímenes especiales de distribución) este mecanismo de cómputo genera una disminución en los recursos que se transfieren a las Provincias del orden de los $ 350 millones anuales.

De forma similar para el segundo caso, pese a que la intención de la norma es incentivar la formalización del empleo, la Administración Federal de Ingresos Públicos contabiliza el producido de los pagos de Contribuciones Patronales como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado en la cuenta de Contribuciones Patronales ¿de la cual no se transfiere nada a las Provincias- mientras que la menor recaudación aparece reflejada en la cuenta del Impuesto al Valor Agregado ¿ del cual cerca del 40% se transfiere a las Provincias. Así, las Provincias ceden a favor de la Nación alrededor de $ 350 millones anuales adicionales.

En razón de ello es que proponemos en el artículo 1º que, a los fines de la distribución de recursos, la menor recaudación se refleje en aquel tributo cuya carga la norma pretende reducir ¿ en estos casos, Impuesto a los Débitos y Créditos y Contribuciones a la Seguridad Social.

Por otra parte, el Decreto 559/1992, que establece que la detracción de los gastos vinculados a la percepción de impuestos debe ser previa a su reparto, destaca en sus considerandos que ¿teniendo en cuenta que el organismo recaudador tiene a su cargo la percepción de tributos no coparticipables, corresponderá ponderar mediante prorrateo, el monto de los gastos inherentes a dichos tributos, a fin de no afectar la masa coparticipable con costos que le son ajenos.¿ En su artículo 2º, el mismo Decreto señala que ¿las Secretarías de Hacienda y de Ingresos Públicos dispondrán conjunta o separadamente, las normas operativas necesarias a los efectos¿ de realizar la detracción previa de la masa de fondos a distribuir.

Asimismo, el Decreto 1399/2001 y sus modificatorias establecieron la detracción previa de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el 1,9% de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a su cargo. Para el año 2006, se estima que los recursos destinados a tal fin serán de casi $ 2.800 millones.

Sin embargo, operativamente, la Administración Federal de Ingresos Públicos no detrae ese 1,9% del producido de cada uno de los impuestos como fijaban los considerandos de la norma que recauda sino que descuenta la totalidad de la cuenta correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. Pero dado que casi el 40% del Impuesto al Valor Agregado se transfiere a las Provincias, éstas terminan contribuyendo con la Administración Federal de Ingresos Públicos incluso por la recaudación de aquellos tributos no coparticipables ¿p.e. contribuciones a la seguridad social, retenciones a las exportaciones-. En efecto, como resultado de la operatoria vigente, las Provincias dejarían de recibir alrededor de $ 1.100 millones (40% de los $ 2.800 millones) sobre un total de transferencias automáticas estimado en $ 40.000 millones anuales. Esto implica que la carga efectiva que tienen las Provincias, como resultado de la operatoria vigente, alcanza nada menos que al 2,8% de las transferencias que recibe ($ 1.100 millones de ¿comisión¿ sobre $ 40.000 de transferencias).

En este sentido, proponemos en el artículo 2º que la ¿comisión¿ cedida a la Administración Federal de Ingresos Públicos no se descuente en su totalidad del Impuesto al Valor Agregado sino que sea ¿pagada¿ proporcionalmente por la Nación y las Provincias en la medida en que el producido de dicha recaudación sea destinado al Estado Nacional o se distribuya a las Provincias de acuerdo al régimen general de coparticipación o a cualquiera de los regímenes especiales de distribución. De esta manera, las Provincias se harán cargo del 1,9% solamente sobre los recursos a ser transferidos. Esto es, $ 750 millones ¿ $ 350 millones menos que los resultantes de la norma vigente.

Por todo lo expuesto y en virtud de la importancia del tema, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara la aprobación de esta Ley.-

Ernesto Sanz. - Amanda Isidori. - Alicia E. Mastandrea. - Mirian Curletti. ¿ Ricardo C. Taffarel. ¿ José L. Zavalía. ¿ Luis Naidenoff. - Gerardo R. Morales. - Juan C. Marino. ¿ Liliana D. Capos. - Alfredo Martínez.