Número de Expediente 2539/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2539/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO :PROYECTO DE LEY SOBRE RESTITUCION DEL AJUSTE POR INFLACION PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS .- |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-10-2002 | 23-10-2002 | 273/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-10-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-10-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2539: FALCO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
RESTITUCION DEL AJUSTE POR INFLACIÓN
PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Artículo 1°- Derógase el artículo 39 de la Ley 24.073.
Art. 2°- Sustitúyese el artículo 89 de la Ley 20.628 (T.O. por Decreto
649/97 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 89: Las actualizaciones previstas en la presente ley se
efectuarán sobre la base de las variaciones del Indice de Precios
Internos al por al por Mayor (IPIM), que suministre el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC). La tabla respectiva, que
deberá se elaborada mensualmente por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), contendrá valores mensuales para los doce
(12) meses inmediatos anteriores, valores trimestrales promedio -por
trimestre calendario- desde el 1 de enero de 2002 y valores anuales
promedio por los demás períodos, y tomará como base el índice de
precios del mes para el cual se elabora la tabla.
A los fines de la confección de la mencionada tabla, no deberán tomarse
en cuenta las variaciones de precios registradas entre el 1 de abril de
1992 y el 31 de diciembre de 2001, ambas fechas inclusive.
Para la determinación del impuesto a las Ganancias, no corresponderá
aplicar las disposiciones del presente artículo cuando de las
variaciones del índice citado surgiere un coeficiente de impuesto anual
inferior al ocho por ciento (8%).
Art. 3°- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 94 de la Ley
20.628 (T.O. por Decreto 649/97 y sus modificatorias), el siguiente:
Quedarán excluidas de ajuste por inflación las rentas provenientes de
fuente extranjera, que tributarán de acuerdo a los dispuesto por el
tercer párrafo del artículo 131.
Art. 4°- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 131 de la Ley
20.628 (T.O. por Decreto 649/97 y sus modificatorias), el siguiente:
El resultado de las rentas provenientes de fuente extranjera, expresado
en la moneda de origen, formará parte de la base imponible del impuesto
previa conversión a moneda local, de acuerdo a lo previsto en el primer
párrafo del artículo 158.
Art. 5°- Incorpórase al Capítulo X -Disposiciones Transitorias- de la
Ley 20.628 (T.O. por Decreto 649/97 y sus modificatorias), como
artículo 179 bis, el siguiente:
A los fines de la elaboración de la tabla consignada en el artículo
89, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
confeccionará los valores trimestrales promedios a partir del 1 de
enero de 2003, inclusive.
Art. 6°- Derógase el artículo 17 de la Ley 25.561.
Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 273/02.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2539: FALCO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
RESTITUCION DEL AJUSTE POR INFLACIÓN
PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Artículo 1°- Derógase el artículo 39 de la Ley 24.073.
Art. 2°- Sustitúyese el artículo 89 de la Ley 20.628 (T.O. por Decreto
649/97 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 89: Las actualizaciones previstas en la presente ley se
efectuarán sobre la base de las variaciones del Indice de Precios
Internos al por al por Mayor (IPIM), que suministre el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC). La tabla respectiva, que
deberá se elaborada mensualmente por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), contendrá valores mensuales para los doce
(12) meses inmediatos anteriores, valores trimestrales promedio -por
trimestre calendario- desde el 1 de enero de 2002 y valores anuales
promedio por los demás períodos, y tomará como base el índice de
precios del mes para el cual se elabora la tabla.
A los fines de la confección de la mencionada tabla, no deberán tomarse
en cuenta las variaciones de precios registradas entre el 1 de abril de
1992 y el 31 de diciembre de 2001, ambas fechas inclusive.
Para la determinación del impuesto a las Ganancias, no corresponderá
aplicar las disposiciones del presente artículo cuando de las
variaciones del índice citado surgiere un coeficiente de impuesto anual
inferior al ocho por ciento (8%).
Art. 3°- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 94 de la Ley
20.628 (T.O. por Decreto 649/97 y sus modificatorias), el siguiente:
Quedarán excluidas de ajuste por inflación las rentas provenientes de
fuente extranjera, que tributarán de acuerdo a los dispuesto por el
tercer párrafo del artículo 131.
Art. 4°- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 131 de la Ley
20.628 (T.O. por Decreto 649/97 y sus modificatorias), el siguiente:
El resultado de las rentas provenientes de fuente extranjera, expresado
en la moneda de origen, formará parte de la base imponible del impuesto
previa conversión a moneda local, de acuerdo a lo previsto en el primer
párrafo del artículo 158.
Art. 5°- Incorpórase al Capítulo X -Disposiciones Transitorias- de la
Ley 20.628 (T.O. por Decreto 649/97 y sus modificatorias), como
artículo 179 bis, el siguiente:
A los fines de la elaboración de la tabla consignada en el artículo
89, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
confeccionará los valores trimestrales promedios a partir del 1 de
enero de 2003, inclusive.
Art. 6°- Derógase el artículo 17 de la Ley 25.561.
Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 273/02.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.