Número de Expediente 2538/06

Origen Tipo Extracto
2538/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley SANZ Y OTROS : PROYECTO DE LEY RECONOCIENDO COMO DEUDA DEL GOBIERNO NACIONAL CON LAS PROVINCIAS , A LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS NO ASIGNADOS A LAS MISMAS POR EL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL CREADO POR LEY 23548 .
Listado de Autores
Sanz , Ernesto Ricardo
Isidori , Amanda Mercedes
Mastandrea , Alicia Ester
Curletti , Mirian Belén
Taffarel , Ricardo César
Zavalía , José Luis
Petcoff Naidenoff , Luis Carlos
Marino , Juan Carlos
Morales , Gerardo Rubén
Capos , Liliana
Martínez , Alfredo Anselmo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-07-2006 02-08-2006 113/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO: 1
19-07-2006 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
19-07-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2538/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Reconócese como deuda del Gobierno Nacional con las Provincias, a la totalidad de los recursos no asignados a las mismas por el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional creado por Ley Nº 23.548, acumulados hasta la fecha de sanción de la presente, tanto en Disponibilidades en Caja y Bancos como en Inversión Financiera.

Artículo 2º: A los efectos de determinar el crédito que le corresponde a cada una de las Provincias, se utilizarán las proporciones establecidas en los artículos 3º, inciso c), y 4º de la Ley Nº 23.548, incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 3º: El Jefe de Gabinete de Ministros deberá cancelar en el ejercicio fiscal 2007, por un importe equivalente a las acreencias que se le reconocen por la presente ley a cada Provincia, obligaciones de las mismas con la Nación en concepto de sus respectivos servicios de amortización de deudas.

Artículo 4º: Aplicado el procedimiento previsto en el artículo anterior, en caso de existir saldo a favor de una determinada Provincia, el Jefe de Gabinete de Ministros deberá ordenar su transferencia, conforme al cronograma mensual que a tal efecto se convenga, antes del 31 de diciembre de 2007.

Artículo 5º: Sustitúyase el artículo 104 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, por el siguiente:
"Artículo 104: El producido del impuesto de esta ley, se destinará:
a) EL VEINTE POR CIENTO (20%) al Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las Obligaciones Previsionales Nacionales.
b) EL DIEZ POR CIENTO (10%) hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 650.000.000) anuales convertibles según Ley 23.928, a la Provincia de Buenos Aires, proporcionados mensualmente, el que será incorporado a su coparticipación, con destino específico a obras de carácter social, y exceptuados de lo establecido en el inciso g) del artículo 9º de la Ley 23.548. El excedente de dicho monto será distribuido entre el resto de las provincias, en forma proporcionada mensualmente, según las proporciones establecidos en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 23.548, incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, según las disposiciones vigentes. Los importes correspondientes deberán ser girados en forma directa y automática.
c) El DOS POR CIENTO (2%) al conjunto de las provincias y para distribuir entre ellas según las proporciones establecidas en los artículos 3º, inciso c), y 4º de la Ley Nº 23.548, incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme a las disposiciones vigentes.
d) EL CUATRO POR CIENTO (4%) se distribuirá entre todas las jurisdicciones provinciales, excluida la de Buenos Aires conforme el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas. Los importes correspondientes deberán ser girados en forma directa y automática. Las jurisdicciones afectarán los recursos a obras de infraestructura básica social, quedando exceptuados de lo establecido en el inciso g) del artículo 9º de la Ley 23.548.
e) EL SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) restante se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las jurisdicciones provinciales conforme a las disposiciones de los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 23.548.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 24.699, hasta el 31 de diciembre de 2009, el destino del producido del Impuesto a las Ganancias establecido en este artículo, se hará efectivo con la previa detracción de la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 580.000.000) anuales, cuyo destino será el siguiente:
a) La suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000) anuales para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones;
b) La suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 460.000.000) anuales al conjunto de las provincias y para distribuir entre ellas según las proporciones establecidas en los artículos 3º, inciso c), y 4º de la Ley Nº 23.548, incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme a las disposiciones vigentes.

Las sumas que correspondan a las provincias en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior les serán liquidadas mensualmente en la proporción correspondiente."

Artículo 6º: El control de lo dispuesto en la presente será función de la Comisión Federal de Impuestos, de acuerdo a lo previsto en el capítulo III de la ley 23.548, que deberá informar trimestralmente a los órganos legislativos correspondientes.

Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ernesto Sanz. - Amanda Isidori. - Alicia E. Mastandrea. - Mirian Curletti. ¿ Ricardo C. Taffarel. ¿ José L. Zavalía. ¿ Luis Naidenoff. - Gerardo R. Morales. - Juan C. Marino. ¿ Liliana D. Capos. - Alfredo Martínez.

FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

En virtud de la importancia del tema, se reproduce el Proyecto de Ley de autoría del Diputado Sarghini presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

El proyecto de Ley que se presenta a consideración, tiene como primer antecedente la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales. Mediante el artículo 3º inciso d), esta norma dispone asignar de la masa coparticipable un UNO POR CIENTO (1%) para ser destinado a la creación de un "Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias". Posteriormente, este Fondo fue reforzado con la asignación de una suma fija anual de $ 20 millones a ser descontada del producido del impuesto a las Ganancias, el 2% del producido del mismo tributo (artículo 104 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado) y con el 1% del 93,7% de la recaudación del impuesto a los Bienes Personales (Ley Nº 24.699)

Asimismo, el artículo 5º de la Ley 23.548 dispone que " El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias¿ se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del Ministerio del Interior, quien será encargado de su asignación".

De lo expuesto anteriormente surge con claridad que el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, tiene como único destinatario a las Provincias, y como finalidad la de atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales. Así lo entendió la Comisión Federal de Impuestos cuando, frente el planteo de las Provincias, sostuvo que el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias "tiene por único destinatario a las Provincias" (artículo 1º inciso a) de la Resolución General Interpretativa Nº 27/2002)

Si bien se reconoce la importancia de contar con este instrumento, se aconseja explorar nuevas aplicaciones para tal excedente acumulado, como así también proponer una reducción del las fuentes de recursos que integran el Fondo de Aportes a las Provincias. No debe perderse de vista que la posición fiscal de las Provincias se ha ido debilitando de forma gradual, principalmente como consecuencia del impacto en las finanzas provinciales de la mayor inversión en educación, de las recomposiciones salariales a los empleados públicos y de la creciente carga de sus deudas.

En razón de ello, el propósito del presente Proyecto es, en primer lugar, reintegrar a los beneficiarios naturales del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, los recursos integrados al mismo que no han sido necesarios aplicar para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creado; de manera armónica con los objetivos que rigen el accionar del Gobierno Nacional en materia de coordinación fiscal con las provincias. En especial nos referimos a los compromisos asumidos en materia de Ley de Financiamiento Educativo, donde la mayor responsabilidad de inversiones en esa materia las tienen precisamente las Provincias; o en los importantes vencimientos de su deuda pública en el próximo bienio, cuyo principal acreedor es el propio Gobierno Nacional.

El mecanismo propuesto consiste en reconocer los excedentes acumulados en el Fondo como acreencias a cada una de ellas en proporción a su participación en el producido del régimen previsto por la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, aplicándolas con exclusividad a contribuir a la política de reducción de la deuda pública provincial. Sólo satisfecho este objetivo, la iniciativa prevé que los saldos acreedores que algunas jurisdicciones puedan mantener, sean transferidos a fin de ayudarlas a financiar otros compromisos. Se estima que el Fondo acumulado desde el año 2001 y hasta junio de 2006 alcanza a $ 3.250 millones, los cuales deberían ser reintegrados a las Provincias de acuerdo a los coeficientes de la distribución secundaria.

Adicionalmente, dada la acumulación sistemática de excedentes de recursos en el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, ha perdido sentido la afectación específica del 2% del producido del Impuesto a las Ganancias y la suma fija de $ 20 millones anuales, previstos en la Ley de Impuestos a las Ganancias como refuerzos de la Cuenta Especial 550 "Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias", siendo pertinente su reparto conforme a los coeficientes de la distribución secundaria establecidos en la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (artículos 3°, incisos c y 4° de la Ley 23.548). Esta modificación a la Ley de Impuesto a las Ganancias representaría un aumento en las transferencias a las Provincias del orden de los $ 300 millones anuales.

Por todo lo expuesto y en virtud de la importancia del tema, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara la aprobación de esta Ley.-

Ernesto Sanz. - Amanda Isidori. - Alicia E. Mastandrea. - Mirian Curletti. ¿ Ricardo C. Taffarel. ¿ José L. Zavalía. ¿ Luis Naidenoff. - Gerardo R. Morales. - Juan C. Marino. ¿ Liliana D. Capos. - Alfredo Martínez.