Número de Expediente 2537/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2537/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | LOPEZ ARIAS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO EL CUMPLIMIENTO DE DIVERSAS RESOLUCIONES DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS , RESPECTO A LA DISTRIBUCION DEL IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE LA VENTA DE CIGARRILLOS E IMPUESTOS INTERNOS SOBRE SEGUROS . |
Listado de Autores |
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López Arias
, Marcelo Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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13-07-2006 | 02-08-2006 | 113/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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18-07-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-07-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2537/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional de cumplimiento a lo dispuesto por las Resoluciones de la Comisión Federal de Impuestos que a continuación se detallan, respecto de la distribución del producido del Impuesto Adicional de Emergencia sobre la Venta de Cigarrillos e Impuestos Internos sobre Seguros:
1.- Resolución del Comité Ejecutivo de la Comisión Federal de Impuestos número 231 de 2003, ratificada por la Resolución del Plenario de esa Comisión número 97 de 2004; que disponen que debe distribuirse el producido del ¿Impuesto Adicional de Emergencia sobre la Venta de Cigarrillos¿, dispuesto por la Ley nº 24625, según el Régimen General previsto por la Ley Convenio 23548 y sus modificatorias y complementarias, a partir del 1º de febrero de 1999.
2.- Resolución del Comité Ejecutivo de la Comisión Federal de Impuestos número 233 de 2003, ratificada por la Resolución del Plenario de esa Comisión número 99 de 2004; que disponen que debe distribuirse el producido de los Impuestos Internos sobre Seguros - artículos 65 y 66 del capítulo IV, del Título 2do., de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificatorias- ; según el Régimen General previsto por la Ley Convenio 23548 y sus modificatorias y complementarias, a partir del 1º de enero de 1997.
Marcelo E. López Arias.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Como es de su conocimiento, en el ámbito de la Comisión de Presupuesto y Hacienda se ha venido planteando la preocupación de algunos señores Senadores con referencia a la participación relativa de las Provincias, en la totalidad de los recursos tributarios recaudados por la Nación.
Es cierto que el aumento de recaudación de recursos que no se coparticipan o se coparticipan sólo parcialmente, han distorsionado esa relación.
Sin desconocer esta situación, que excede el marco del presente proyecto, entiendo que sería deseable instar al Poder Ejecutivo para que de cumplimiento a las Resoluciones de la Comisión Federal de Impuestos referidas a algunos tributos que, desde hace tiempo, no están siendo coparticipados como corresponde.
La Comisión Federal de Impuestos - Ley 23.548 y 25.049 - es un Organismo integrado por Funcionarios de la Nación, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de los Ministerios de Hacienda, Economía y Finanzas de las Provincias Argentinas, quienes tienen a su cargo el estricto cumplimiento del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido por las mencionadas leyes, siendo sus funciones específicas:
v Contralor del Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias.
v Intervenir con carácter consultivo en la elaboración de todo proyecto de legislación tributaria nacional.
v Resolver los conflictos que se susciten entre los Impuestos Locales (Provinciales y Municipales) con los gravámenes nacionales que se coparticipan.
Las Resoluciones de la Comisión Federal de Impuestos son de cumplimiento obligatorio para las partes y si bien pueden apelarse con Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, su interposición no tiene efecto suspensivo.
Como se desprende del texto del Proyecto de Comunicación, el Impuesto de Emergencia Adicional a la Venta de Cigarrillos y los Impuestos Internos sobre Seguros, no están siendo correctamente coparticipados y considero que en nuestro carácter de representantes de las provincias, debemos hacernos eco de sus necesidades reclamando lo que les corresponde, conforme a Resoluciones firmes desde el año 2004.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares que en esta oportunidad me acompañen.
Marcelo E. López Arias.