Número de Expediente 2531/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2531/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BAR Y OTRAS :PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION A LA PRIMERA INFANCIA .- |
Listado de Autores |
---|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Isidori
, Amanda Mercedes
|
Latorre
, Roxana Itatí
|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
Gomez de Bertone
, Deolide Carmen
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-10-2003 | 29-10-2003 | 149/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-10-2003 | 28-02-2005 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
20-10-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
20-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2531/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa Nacional de Atención a la Primera
Infancia en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
y en articulación con el Consejo del Menor y la Familia y los
Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y de Salud de la Nación,
con el objeto fundamental de promover el desarrollo integral de la
primera infancia.
ARTÍCULO 2°: El Programa proporcionará asistencia focalizada a grupos e
instituciones de la comunidad en aspectos educativos y sanitarios y
tendrá como destinatarios directos a la niñez desde su nacimiento a
los 5 años, pertenecientes a familias en situación de pobreza e
indigencia, e indirectos a sus padres.
ARTÍCULO 3°: Los agentes comunitarios de las áreas vinculadas a salud,
educación y desarrollo social, dependientes de los gobiernos
provinciales y municipales incluidos en los diversos programas sociales
recibirán capacitación, asesoramiento y asistencia técnica para la
difusión y gestión del Programa en sus respectivas comunidades.
ARTÍCULO 4°: Las actividades se desarrollarán en forma focalizada,
revalorizando las redes ya existentes en las instituciones de cada
comunidad (jardines de infantes, centros comunitarios, escuelas, salas
de atención primaria, Iglesias y otras) para la elaboración de mapas
para la detección de zonas prioritarias de atención temprana de la
niñez.
ARTÍCULO 5°: Se promoverán campañas masivas de información para las
familias a fin de proveer saberes mínimos que generen condiciones de
cuidado básicos para el logro de un crecimiento y desarrollo equitativo
centrándose en el cuidado de los niños y niñas; su necesidad físicas,
psíquicas y sociales que posibiliten y mejoren su futuro desarrollo.
Asimismo, se intensificará el desarrollo de campañas de comunicación
para transmitir a los padres la información correspondiente al
conjunto de los programas nacionales, provinciales y municipales para
la atención de la primera infancia así como los ámbitos y espacios a
los que se podrá recurrir en cada caso.
ARTÍCULO 6°: Serán funciones del Ministerio de Desarrollo Social y del
Consejo Nacional del Menor y la Familia, las vinculadas a los aspectos
ejecutivos del Programa:
1. diseñar los ejes generales o contenidos centrales del Programa en
articulación con el Consejo Nacional del Menor y la Familia, el
Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,
otorgando un espacio de definición a los ámbitos provinciales y
locales con la finalidad de contemplar las particularidades de cada
región, en función de las diversidades culturales, sociales, históricas
y de los valores de cada comunidad;
2. conformar una comisión interdisciplinaria para diseñar los
materiales, documentos y folletos de orientación para la formación del
personal técnico, coordinadores, capacitadores y padres, contemplando
las características de cada etapa de crecimiento de los niños y niñas;
3. brindar la asistencia técnica necesaria para la implementación del
Programa a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. articular el servicio brindado con otros programas sociales
existentes en la provincia a fin de potenciar los recursos y maximizar
los resultados.
5. favorecer la integración de redes con organizaciones que trabajan
con la comunidad y con las familias reconociendo la importancia de su
trabajo voluntario y continuo para el logro de una comunidad solidaria.
6. establecer convenios con los gobiernos provinciales y de la ciudad
de Buenos Aires como con las organizaciones comunitarias para el
desarrollo del Programa, su coordinación, seguimiento y evaluación.
ARTÍCULO 7°: Serán funciones de los Ministerios de Salud y de
Educación, Ciencia y Tecnología:
1. cooperar generando mecanismos que posibiliten la articulación de las
acciones correspondientes a sus áreas respectivas y asignar cuadros
técnicos que apoyen la ejecución, seguimiento y evaluación del
Programa.
2. establecer un estrecho contacto con los organismos nacionales e
internacionales que se ocupan del desarrollo infantil temprano
(universidades, centros de investigación, UNICEF, UNESCO, OEA, OMS,
FAO, y otras) y áreas proveedoras de información y experiencias que
posibiliten cooperación e intercambio para garantizar la
sustentabilidad técnica y financiera del Programa con énfasis en la
prevención y atención temprana.
3. garantizar la vinculación y articulación entre este Programa,
orientado a los sectores de alta vulnerabilidad, y las instituciones a
cargo de la educación formal, la salud y la minoridad; informando a los
padres, a través de medios convencionales y no convencionales, acerca
de los programas y proyectos existentes para la atención integral de
la niñez.
ARTÍCULO 8°: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 9°: La inversión que demande la aplicación de la presente Ley
será dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional e imputado a las
partidas presupuestarias del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Y. Bar.- Amanda Isidori.- Mabel L. Caparrós.- Roxana I.
Latorre.- Carmen Gómez de Bertone.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En los últimos años ha surgido en los ámbitos académicos y de
investigación una fuerte tendencia a discutir y elaborar nuevos
conceptos o categorías que intentan abordar el análisis de los
procesos, situaciones, estrategias y acciones que permitan -en última
instancia- mejorar las condiciones de posibilidad de los sectores
sociales más vulnerables. Uno de estos conceptos es el de
"educabilidad" que busca analizar desde una perspectiva más interactiva
la relación entre educación y sociedad. En cierto modo, la
incorporación de esta nueva mirada sobre lo educativo coloca en el
centro del análisis de las situaciones de aprendizaje la necesidad de
acceder a ciertas precondiciones que posibiliten su concreción. Tales
condiciones se refieren por un lado; a características de los hogares,
condiciones de desarrollo de los primeros años de vida, oportunidades
de acceso a la salud, la alimentación, la vivienda, etc¿ Por otro, a
las características de la sociedad y a los valores y actitudes que
circulan en ella con mayor fuerza y podría agregarse -por último y no
por menos importante- a las instituciones y a las políticas públicas
que favorecen o no el desenvolvimiento de éstas precondiciones para
lograr un desarrollo efectivo con justicia y equidad de la infancia en
nuestro país.
En la actual realidad Argentina y según datos del INDEC aproximadamente
un 80% de niños y niñas viven en hogares pobres, lo que implica que,
además de los altos e importantes niveles de desnutrición -que han
llegado en varias provincias a desembocar en situaciones de muerte
infantil-, la infancia de este grupo de hogares transcurre en
condiciones de alta inequidad (problemas de salud, vivienda, deficiente
acceso a la escolaridad temprana, y privaciones de distinto tipo) y en
el ámbito de familias que padecen problemas de inserción social, falta
de trabajo y de posibilidades de apropiarse de los bienes culturales
mínimos que les permitan romper el círculo reiterado de la pobreza.
La prioridad actual se centra en el desafío de avanzar en la generación
de políticas públicas que produzcan condiciones reales de justicia para
el conjunto de los sectores de la población que se encuentran en altas
condiciones de vulnerabilidad social. Para el logro de este desafío se
requiere generar estrategias de trabajo que optimicen esfuerzos y
recursos e integren tanto en el nivel nacional como en el provincial y
municipal a los equipos técnicos, los recursos financieros y a la
comunidad a fin de atender prioritariamente a los hogares con población
infantil desde su nacimiento hasta los cinco años.
Motiva tal prioridad la responsabilidad indelegable del Estado Nacional
de garantizar las condiciones que permitan a las nuevas generaciones
desplegar sus potencialidades para alcanzar su inserción como
estudiantes, como trabajadores y como ciudadanos en condiciones de
igualdad al conjunto de los argentinos.
Esto supone cambiar modalidades de trabajo en el seno de los
ministerios, las jurisdicciones y en la sociedad e implica también
modificar las estrategias de atención de la población de referencia en
las instituciones (centros de atención comunitaria, hospitales, salas
de atención primaria, instituciones asistenciales y educativas) de
manera no se constituyan en espacios de construcción de un nuevo tipo
de relaciones, evitando los ámbitos en los que se refleje mecánicamente
la desigualdad social. Dicho de otra forma, una sociedad atravesada por
la desigualdad afecta a sus instituciones y éstas -aplastadas por el
peso de tales desigualdades- afectan a la población atendida en
general y a sus trabajadores en particular.
A fin de iniciar este camino de transformación en la definición de
prioridades de política, de optimización de los recursos físicos,
humanos y financieros en las instituciones es necesario por un lado
alcanzar formas integradas de trabajo en los máximos niveles de
conducción política y por otro, fortalecer a las comunidades y a las
instituciones intermedias de la sociedad a fin de garantizar que los
programas sociales lleguen a los hogares adecuadamente identificados
con transparencia y en tiempo y forma.
El acceso a la información constituye una estrategia fundamental para
superar la injusticia y la desigualdad. Para combatir la pobreza se
requiere recrear la confianza en los programas sociales y para ello es
necesario producir y posibilitar el acceso a una información de
calidad mejorando las condiciones de su difusión pública.
Garantizar el "derecho a decir" y el "derecho a saber", a través de
acciones de recepción y difusión de información a través de los medios
de comunicación resulta fundamental en el marco del presente proyecto.
Parte de una estrategia destinada al desarrollo y la democratización
debe concentrarse en fortalecer y mejorar las capacidades de la
población en general para que ella pueda comprometerse con el cambio y
así garantizar el impacto de las acciones implementadas.
Promover y garantizar la inversión social a futuro buscando optimizar
las potencialidades de los programas en vigencia y producir un impacto
mayor a través de lograr mejoras en su eficiencia requiere de un Estado
que oriente, parte de sus acciones, hacia el fortalecimiento de las
capacidades existentes en las fuerzas sociales y comunitarias.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Graciela Y. Bar.- Amanda Isidori.- Mabel L. Caparrós.- Roxana I.
Latorre.- Carmen Gómez de Bertone.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2531/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa Nacional de Atención a la Primera
Infancia en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
y en articulación con el Consejo del Menor y la Familia y los
Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y de Salud de la Nación,
con el objeto fundamental de promover el desarrollo integral de la
primera infancia.
ARTÍCULO 2°: El Programa proporcionará asistencia focalizada a grupos e
instituciones de la comunidad en aspectos educativos y sanitarios y
tendrá como destinatarios directos a la niñez desde su nacimiento a
los 5 años, pertenecientes a familias en situación de pobreza e
indigencia, e indirectos a sus padres.
ARTÍCULO 3°: Los agentes comunitarios de las áreas vinculadas a salud,
educación y desarrollo social, dependientes de los gobiernos
provinciales y municipales incluidos en los diversos programas sociales
recibirán capacitación, asesoramiento y asistencia técnica para la
difusión y gestión del Programa en sus respectivas comunidades.
ARTÍCULO 4°: Las actividades se desarrollarán en forma focalizada,
revalorizando las redes ya existentes en las instituciones de cada
comunidad (jardines de infantes, centros comunitarios, escuelas, salas
de atención primaria, Iglesias y otras) para la elaboración de mapas
para la detección de zonas prioritarias de atención temprana de la
niñez.
ARTÍCULO 5°: Se promoverán campañas masivas de información para las
familias a fin de proveer saberes mínimos que generen condiciones de
cuidado básicos para el logro de un crecimiento y desarrollo equitativo
centrándose en el cuidado de los niños y niñas; su necesidad físicas,
psíquicas y sociales que posibiliten y mejoren su futuro desarrollo.
Asimismo, se intensificará el desarrollo de campañas de comunicación
para transmitir a los padres la información correspondiente al
conjunto de los programas nacionales, provinciales y municipales para
la atención de la primera infancia así como los ámbitos y espacios a
los que se podrá recurrir en cada caso.
ARTÍCULO 6°: Serán funciones del Ministerio de Desarrollo Social y del
Consejo Nacional del Menor y la Familia, las vinculadas a los aspectos
ejecutivos del Programa:
1. diseñar los ejes generales o contenidos centrales del Programa en
articulación con el Consejo Nacional del Menor y la Familia, el
Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,
otorgando un espacio de definición a los ámbitos provinciales y
locales con la finalidad de contemplar las particularidades de cada
región, en función de las diversidades culturales, sociales, históricas
y de los valores de cada comunidad;
2. conformar una comisión interdisciplinaria para diseñar los
materiales, documentos y folletos de orientación para la formación del
personal técnico, coordinadores, capacitadores y padres, contemplando
las características de cada etapa de crecimiento de los niños y niñas;
3. brindar la asistencia técnica necesaria para la implementación del
Programa a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. articular el servicio brindado con otros programas sociales
existentes en la provincia a fin de potenciar los recursos y maximizar
los resultados.
5. favorecer la integración de redes con organizaciones que trabajan
con la comunidad y con las familias reconociendo la importancia de su
trabajo voluntario y continuo para el logro de una comunidad solidaria.
6. establecer convenios con los gobiernos provinciales y de la ciudad
de Buenos Aires como con las organizaciones comunitarias para el
desarrollo del Programa, su coordinación, seguimiento y evaluación.
ARTÍCULO 7°: Serán funciones de los Ministerios de Salud y de
Educación, Ciencia y Tecnología:
1. cooperar generando mecanismos que posibiliten la articulación de las
acciones correspondientes a sus áreas respectivas y asignar cuadros
técnicos que apoyen la ejecución, seguimiento y evaluación del
Programa.
2. establecer un estrecho contacto con los organismos nacionales e
internacionales que se ocupan del desarrollo infantil temprano
(universidades, centros de investigación, UNICEF, UNESCO, OEA, OMS,
FAO, y otras) y áreas proveedoras de información y experiencias que
posibiliten cooperación e intercambio para garantizar la
sustentabilidad técnica y financiera del Programa con énfasis en la
prevención y atención temprana.
3. garantizar la vinculación y articulación entre este Programa,
orientado a los sectores de alta vulnerabilidad, y las instituciones a
cargo de la educación formal, la salud y la minoridad; informando a los
padres, a través de medios convencionales y no convencionales, acerca
de los programas y proyectos existentes para la atención integral de
la niñez.
ARTÍCULO 8°: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 9°: La inversión que demande la aplicación de la presente Ley
será dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional e imputado a las
partidas presupuestarias del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Y. Bar.- Amanda Isidori.- Mabel L. Caparrós.- Roxana I.
Latorre.- Carmen Gómez de Bertone.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En los últimos años ha surgido en los ámbitos académicos y de
investigación una fuerte tendencia a discutir y elaborar nuevos
conceptos o categorías que intentan abordar el análisis de los
procesos, situaciones, estrategias y acciones que permitan -en última
instancia- mejorar las condiciones de posibilidad de los sectores
sociales más vulnerables. Uno de estos conceptos es el de
"educabilidad" que busca analizar desde una perspectiva más interactiva
la relación entre educación y sociedad. En cierto modo, la
incorporación de esta nueva mirada sobre lo educativo coloca en el
centro del análisis de las situaciones de aprendizaje la necesidad de
acceder a ciertas precondiciones que posibiliten su concreción. Tales
condiciones se refieren por un lado; a características de los hogares,
condiciones de desarrollo de los primeros años de vida, oportunidades
de acceso a la salud, la alimentación, la vivienda, etc¿ Por otro, a
las características de la sociedad y a los valores y actitudes que
circulan en ella con mayor fuerza y podría agregarse -por último y no
por menos importante- a las instituciones y a las políticas públicas
que favorecen o no el desenvolvimiento de éstas precondiciones para
lograr un desarrollo efectivo con justicia y equidad de la infancia en
nuestro país.
En la actual realidad Argentina y según datos del INDEC aproximadamente
un 80% de niños y niñas viven en hogares pobres, lo que implica que,
además de los altos e importantes niveles de desnutrición -que han
llegado en varias provincias a desembocar en situaciones de muerte
infantil-, la infancia de este grupo de hogares transcurre en
condiciones de alta inequidad (problemas de salud, vivienda, deficiente
acceso a la escolaridad temprana, y privaciones de distinto tipo) y en
el ámbito de familias que padecen problemas de inserción social, falta
de trabajo y de posibilidades de apropiarse de los bienes culturales
mínimos que les permitan romper el círculo reiterado de la pobreza.
La prioridad actual se centra en el desafío de avanzar en la generación
de políticas públicas que produzcan condiciones reales de justicia para
el conjunto de los sectores de la población que se encuentran en altas
condiciones de vulnerabilidad social. Para el logro de este desafío se
requiere generar estrategias de trabajo que optimicen esfuerzos y
recursos e integren tanto en el nivel nacional como en el provincial y
municipal a los equipos técnicos, los recursos financieros y a la
comunidad a fin de atender prioritariamente a los hogares con población
infantil desde su nacimiento hasta los cinco años.
Motiva tal prioridad la responsabilidad indelegable del Estado Nacional
de garantizar las condiciones que permitan a las nuevas generaciones
desplegar sus potencialidades para alcanzar su inserción como
estudiantes, como trabajadores y como ciudadanos en condiciones de
igualdad al conjunto de los argentinos.
Esto supone cambiar modalidades de trabajo en el seno de los
ministerios, las jurisdicciones y en la sociedad e implica también
modificar las estrategias de atención de la población de referencia en
las instituciones (centros de atención comunitaria, hospitales, salas
de atención primaria, instituciones asistenciales y educativas) de
manera no se constituyan en espacios de construcción de un nuevo tipo
de relaciones, evitando los ámbitos en los que se refleje mecánicamente
la desigualdad social. Dicho de otra forma, una sociedad atravesada por
la desigualdad afecta a sus instituciones y éstas -aplastadas por el
peso de tales desigualdades- afectan a la población atendida en
general y a sus trabajadores en particular.
A fin de iniciar este camino de transformación en la definición de
prioridades de política, de optimización de los recursos físicos,
humanos y financieros en las instituciones es necesario por un lado
alcanzar formas integradas de trabajo en los máximos niveles de
conducción política y por otro, fortalecer a las comunidades y a las
instituciones intermedias de la sociedad a fin de garantizar que los
programas sociales lleguen a los hogares adecuadamente identificados
con transparencia y en tiempo y forma.
El acceso a la información constituye una estrategia fundamental para
superar la injusticia y la desigualdad. Para combatir la pobreza se
requiere recrear la confianza en los programas sociales y para ello es
necesario producir y posibilitar el acceso a una información de
calidad mejorando las condiciones de su difusión pública.
Garantizar el "derecho a decir" y el "derecho a saber", a través de
acciones de recepción y difusión de información a través de los medios
de comunicación resulta fundamental en el marco del presente proyecto.
Parte de una estrategia destinada al desarrollo y la democratización
debe concentrarse en fortalecer y mejorar las capacidades de la
población en general para que ella pueda comprometerse con el cambio y
así garantizar el impacto de las acciones implementadas.
Promover y garantizar la inversión social a futuro buscando optimizar
las potencialidades de los programas en vigencia y producir un impacto
mayor a través de lograr mejoras en su eficiencia requiere de un Estado
que oriente, parte de sus acciones, hacia el fortalecimiento de las
capacidades existentes en las fuerzas sociales y comunitarias.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Graciela Y. Bar.- Amanda Isidori.- Mabel L. Caparrós.- Roxana I.
Latorre.- Carmen Gómez de Bertone.