Número de Expediente 253/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
253/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO: PROYECTO DE LEY PROHIBIENDO EL CANJE DE TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA POR TIERRAS FISCALES |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-03-2004 | 18-03-2004 | 20/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0253/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROTECCIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL
Artículo 1°- Prohíbese todo contrato cuyo objeto sea rescatar
títulos de la deuda pública del Estado Nacional, de los Estados
Provinciales, de los Municipios o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a cambio de bienes del dominio privado del Estado Nacional, de los
Estados Provinciales, de los Municipios o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 2º- Prohíbese la constitución de todo tipo de garantía
sobre bienes inmuebles del dominio privado del Estado Nacional, de los
Estados Provinciales, de los Municipios o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 3º- La violación a las disposiciones de esta ley
determinará la nulidad absoluta de los contratos que se celebraren, sin
perjuicio de la responsabilidad penal que cupiere a los funcionarios
intervinientes en dichos actos.
Art. 4°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Luis A. Falcó.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Ante las difíciles circunstancias
políticas, económicas y sociales que padece nuestro país (que obedecen
a diversas y tan complejas causas) considero de suma importancia
legislar de manera urgente con respecto a la situación de los bienes de
dominio privado de los Estados tanto nacional como provinciales, de los
municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Hace un par de años atrás y teniendo en
cuenta la delicada crisis financiera que atravesaba el Estado nacional
así como la mayor parte de los Estados provinciales, ingresó al debate
público la trasnochada posibilidad de que sus respectivos gobiernos
intenten disminuir parte de su deuda mediante el canje de títulos de la
misma por bienes inmuebles fiscales, como puede ser el caso de las
tierras fiscales.
En aquel entonces, los encargados de
echar a rodar tales versiones fueron los voceros de los denominados
"fondos buitres" que, teniendo en su poder de títulos de la deuda
pública y aprovechando la depreciación de los inmuebles producto de la
devaluación, encontraban muy apetecible la idea de canjear esos títulos
por tierras de origen fiscal a muy bajo precio.
Lamentablemente, aún no debe
descartarse que los tenedores extranjeros de bonos de la deuda pública
argentina exijan a nuestro país la entrega como dación en pago de
terrenos fiscales a efectos de reducir el endeudamiento externo de la
Nación. Y si esto se concretara, se le estaría ocasionando un perjuicio
irreparable al patrimonio del Estado y en consecuencia, al futuro del
país.
En relación a este punto, conviene
señalar que en la actualidad el 66% de los medios de la economía
nacional se encuentra en manos de capitales extranjeros, lo que implica
una alarmante extranjerización de nuestra economía.
La celebración de cualquier tipo de
contrato que involucre la cesión de tierras fiscales a tenedores
extranjeros de títulos de la deuda pública agravaría en forma
irreversible esta situación y transformaría a la Argentina en un país
carente de capacidad decisoria en materia económica, lo cual
diferencia a los países soberanos de los que no lo son.
Si bien las prohibiciones promovidas
por este proyecto podrían parecer extremas, la cuestión ha sido objeto
de especial regulación por parte de los Estados Unidos Mexicanos. En
dicho país existen normativas estrictas en lo referido a la inversión
extranjera, limitándola al máximo posible, y en los casos aceptados
sometiéndola a un control severo por parte del Estado a través de la
Secretaría de Relaciones Exteriores. Las leyes referidas a la inversión
extranjera se encuentran sustentadas jurídicamente por la propia
Constitución Política de los Estados Unidos de México que aborda el
tema en su artículo 27.
Por las razones expuestas y
considerando la situación extrema que atraviesa nuestro país, solicito,
Señor Presidente, la aprobación del presente Proyecto de Ley en
resguardo del patrimonio del Estado nacional.
Luis A. Falcó.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0253/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROTECCIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL
Artículo 1°- Prohíbese todo contrato cuyo objeto sea rescatar
títulos de la deuda pública del Estado Nacional, de los Estados
Provinciales, de los Municipios o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a cambio de bienes del dominio privado del Estado Nacional, de los
Estados Provinciales, de los Municipios o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 2º- Prohíbese la constitución de todo tipo de garantía
sobre bienes inmuebles del dominio privado del Estado Nacional, de los
Estados Provinciales, de los Municipios o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 3º- La violación a las disposiciones de esta ley
determinará la nulidad absoluta de los contratos que se celebraren, sin
perjuicio de la responsabilidad penal que cupiere a los funcionarios
intervinientes en dichos actos.
Art. 4°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Luis A. Falcó.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Ante las difíciles circunstancias
políticas, económicas y sociales que padece nuestro país (que obedecen
a diversas y tan complejas causas) considero de suma importancia
legislar de manera urgente con respecto a la situación de los bienes de
dominio privado de los Estados tanto nacional como provinciales, de los
municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Hace un par de años atrás y teniendo en
cuenta la delicada crisis financiera que atravesaba el Estado nacional
así como la mayor parte de los Estados provinciales, ingresó al debate
público la trasnochada posibilidad de que sus respectivos gobiernos
intenten disminuir parte de su deuda mediante el canje de títulos de la
misma por bienes inmuebles fiscales, como puede ser el caso de las
tierras fiscales.
En aquel entonces, los encargados de
echar a rodar tales versiones fueron los voceros de los denominados
"fondos buitres" que, teniendo en su poder de títulos de la deuda
pública y aprovechando la depreciación de los inmuebles producto de la
devaluación, encontraban muy apetecible la idea de canjear esos títulos
por tierras de origen fiscal a muy bajo precio.
Lamentablemente, aún no debe
descartarse que los tenedores extranjeros de bonos de la deuda pública
argentina exijan a nuestro país la entrega como dación en pago de
terrenos fiscales a efectos de reducir el endeudamiento externo de la
Nación. Y si esto se concretara, se le estaría ocasionando un perjuicio
irreparable al patrimonio del Estado y en consecuencia, al futuro del
país.
En relación a este punto, conviene
señalar que en la actualidad el 66% de los medios de la economía
nacional se encuentra en manos de capitales extranjeros, lo que implica
una alarmante extranjerización de nuestra economía.
La celebración de cualquier tipo de
contrato que involucre la cesión de tierras fiscales a tenedores
extranjeros de títulos de la deuda pública agravaría en forma
irreversible esta situación y transformaría a la Argentina en un país
carente de capacidad decisoria en materia económica, lo cual
diferencia a los países soberanos de los que no lo son.
Si bien las prohibiciones promovidas
por este proyecto podrían parecer extremas, la cuestión ha sido objeto
de especial regulación por parte de los Estados Unidos Mexicanos. En
dicho país existen normativas estrictas en lo referido a la inversión
extranjera, limitándola al máximo posible, y en los casos aceptados
sometiéndola a un control severo por parte del Estado a través de la
Secretaría de Relaciones Exteriores. Las leyes referidas a la inversión
extranjera se encuentran sustentadas jurídicamente por la propia
Constitución Política de los Estados Unidos de México que aborda el
tema en su artículo 27.
Por las razones expuestas y
considerando la situación extrema que atraviesa nuestro país, solicito,
Señor Presidente, la aprobación del presente Proyecto de Ley en
resguardo del patrimonio del Estado nacional.
Luis A. Falcó.