Número de Expediente 2529/06

Origen Tipo Extracto
2529/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación MARINO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE DE CUMPLIMIENTO A LO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 24 DE LA LEY DE PRESUPUESTO 2006 , DE REVEER LOS MINIMOS NO IMPONIBLES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES .
Listado de Autores
Marino , Juan Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-07-2006 02-08-2006 113/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
19-07-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2529/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo de cumplimiento efectivo a lo contemplado en el articulo 24 de la Ley de Presupuesto 2006 Nº 26.078, en virtud de la demora acontecida que ocasionó el vencimiento de los plazos allí previstos.

Juan C. Marino.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente

A partir de la salida del régimen de convertibilidad se ha venido planteando insistentemente, no solo por los diversos sectores de la actividad económica sino también por gran parte de la dirigencia política, la actualización de la base imponible de los dos tributos directos mas conocidos debido a su grado de afectación, esto es, el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales.

Argumentando razones validas, como lo es el hecho de que debido a la incidencia de la inflación en muchos casos las ganancias se han incrementado en términos nominales pero no reales, poco a poco la discusión se fue instalando en la sociedad, llegando incluso hasta limites insospechados como lo fue el episodio acontecido en la localidad de General Las Heras, Provincia de Santa Cruz.

Con anterioridad al acontecimiento mencionado, el Poder Ejecutivo luego de largas discusiones en el ámbito parlamentario había aceptado incorporar en la Ley de Presupuesto 2006 (articulo 24), el compromiso de reveer los mínimos no imponibles de ambos tributos en un plazo no mayor a los 120 días posteriores a la promulgación de la citada norma.

En el transcurso del cumplimiento de ese lapso, se produce la muerte del Oficial Sayago (Policía de la Provincia de Santa Cruz) en el marco de una protesta de trabajadores petroleros que buscaba la actualización de la base imponible para las ganancias de la cuarta categoría, lo que luego termina desembocando en la promulgación del Decreto 314/2006 por el cual se cumple con lo planteado en dicha protesta.

Al margen de que dicha medida se toma a través de un decreto de Necesidad y Urgencia, violando claramente el Principio de Legalidad Tributaria contemplado en el articulo 17 de la Constitución Nacional, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado que solo una ley puede crear tributos y abordar cuestiones como los elementos constitutivos del mismo, entiéndase a la base imponible como uno de ellos; no obstante, aun resta dar cumplimiento a la actualización de la base imponible para el caso del Impuesto a los Bienes Personales.

Si bien se entiende, al igual que como se dijo anteriormente, que conforme al articulo 17 de la Constitución Nacional corresponde a este Congreso tomar la medida en cuestión, es sabido que en función de la amplia mayoría oficialista, tal decisión no saldría sin la conformidad del Poder Ejecutivo.

Es por tales motivos, y esperando una respuesta favorable ya que los plazos se encuentran vencidos con lo cual el Poder Ejecutivo esta incumpliendo su palabra, que solicito a mis pares que me acompañen con esta iniciativa.

Juan C. Marino.