Número de Expediente 2529/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2529/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAZA Y OTRAS : PROYECTO DE LEY SOBRE APLICACION DEL CUPO FEMENINO EN ENTIDADES REPRESENTATIVAS ENMARCADAS EN LA LEY 20665 DEL DEPORTE .- |
Listado de Autores |
---|
Maza
, Ada Mercedes
|
Martin
, Floriana Nélida
|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-10-2003 | 29-10-2003 | 149/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR EL S. 1938/06 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2529/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Agréguese a la ley 20.655 y sus modificatorias el
siguiente artículo:
Artículo 19BIS: EL ORGANO DE APLICACIÓN DEBERÁ ESTABLECER COMO RECAUDO
NECESARIO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES
REPRESENTATIVAS NACIONALES (E.N.) Y LAS ENTIDADES SUPERIORES DEL
DEPORTE (E:S) QUE SUS ÓRGANOS DE CONDUCCION ESTÉN INTEGRADOS COMO
MÍNIMO POR UN 30% MUJERES PERTENECIENTES A DICHAS ENTIDADES.
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ada Maza.- Nélida Martín.- Mabel L. Caparrós.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Hoy, va quedando atrás "al menos" desde el punto de vista científico,
la postura de pensar que la mujer no debe o no puede realizar ciertas
pruebas o deportes; si bien en lo cultural los resabios son
importantes.
La participación de mujeres en las delegaciones nacionales ha ido
incrementando, en los Juegos Olímpicos/96 representaron un 26.25 %
sobre el total de la delegación, en los Juegos Panamericanos/99 fue de
un 32.88%, y en los Olímpicos/2000 de un 33,5%. Aumento importante con
respecto al promedio histórico de representación que fue de un 9%.
La Argentina se pronunció ante las Naciones Unidas en contra de la
discriminación, como consta en el art. 37 de nuestra Constitución
cuando expresa en su 3er párrafo que "la igualdad real de
oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos
y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de
los partidos políticos y en el régimen electoral". Norma básica en la
que se fundamenta la Ley 24012 denominada Ley de Cupos que garantiza un
mínimo del 30%. Específicamente en la Ley del Deporte Nro. 20655 el
Consejo Nacional del Deporte (Co.Na.De) asegura la participación
protagónica y democrática de los agentes deportivos
Las organizaciones deportivas, el sector federado (incluido el C.O.A.)
y todas aquellas reconocidas como tales (no son un sector apartado
dentro de nuestro país y por lo tanto) no pueden estar al margen de la
legislación existente. Deben ser eficientes, federales, democráticas,
cumplir con planificaciones, evolucionar; pero también deben ser
participativas en sus estructuras e incluir en sus cuerpos orgánicos de
manera igualitaria a toda la comunidad a la cual representan. De esta
manera se respetan las políticas generales siendo consecuentes los
hechos con las leyes que nos rigen.
Al igual que sucede en el aspecto del desarrollo social aquí no se
plantea que la mujer participe en entes aislados del deporte, en
secretarías y comisiones de mujeres dentro de esas organizaciones
deportivas, porque allí pueden discutirse estrategias y planes de
manera aislada y no mancomunada con todos los intereses deportivos y a
la hora de tomar decisiones, las Comisiones Directivas desoyen esos
trabajos. Debe darse una política deportiva acorde con la realidad para
poder planificar a futuro.
En las resoluciones de la Segunda Conferencia Mundial del Comité
Olímpico Internacional, en marzo de 2000 sobre Mujer y Deporte, se
decidió posponer para junio de 2001 el objetivo del 10% de mujeres en
lugares de toma de decisión en Comités Olímpicos Nacionales,
Federaciones Internacionales y Nacionales previsto desde 1996 para
diciembre de este año, a fin de evaluar las razones de las fallas que
impiden llegar al objetivo y redactar un plan de acción para
implementar ese cupo y asegurar el 20% en el 2005 como estaba previsto.
En los Juegos Olímpicos de Sydney, de septiembre de 2000 se
cumplieron 100 años de la participación de la mujer y por primera vez
participaron en la misma cantidad de deportes y pruebas que los
hombres.
Todas las acciones del Comité Olímpico Internacional apuntan a una
mayor participación de la mujer en el deporte olímpico, sin embargo la
política de inclusión de ella en sus cuerpos directivos es bastante
tibia, ya que reconoce que desde 1996 no han logrado cubrir al 10% de
mujeres en sus consejos y evaluará las fallas de este objetivo, que
evidentemente le son propias.
Nuestro Comité Olímpico tiene una sola mujer en la Mesa Directiva y
cinco en el Consejo, ha conformado la Comisión de la Mujer, integrada
por 8 mujeres y un hombre pero el presidente es un hombre. La
Confederación Argentina de Deportes cuenta con una mujer entre sus 25
miembros, lo que da un porcentaje de 4%. Las Federaciones Nacionales
relevadas han sido 46 de un total de 77 reconocidas por la
Confederación Argentina de Deportes, ya que las demás no tiene
presentadas sus comisiones directivas, en estas hay un total del 10.7%
de mujeres integrantes de comisiones directivas. De un total de 35
miembros de federaciones nacionales en organismos internacionales del
deporte solo uno es mujer, lo que da un total de 2.8%.
Los modos de compromisos deportivos de mujeres y varones se traducen en
la forma en que ocupan el espacio y el mundo. La participación de la
mujer en la elaboración de una política deportiva nacional en lugares
de decisión no indica por sí sola que se va a llevar a cabo una mejor
política, sino que estará representada por un sector importante de la
Comunidad Deportiva; ellas son las deportistas y delegadas, que
integran delegaciones y que compiten en torneos representándonos.
Han entrando en desuso los estereotipos de femeneidad y virilidad que
mantiene aún hoy el mundo del deporte. Para no ser objeto de
suspicacia, las mujeres tienden a confinarse en los deportes
compatibles con lo que socialmente se considera un cuerpo estético.
Las imágenes más difundidas de destacadas deportistas ocultan el
esfuerzo y la penuria que es el precio de su gloria. Es desde ese
lugar, donde la mujer debe planificar qué quiere para sí según su
propia imagen.
La participación de la mujer en la dirigencia deportiva es
indiscutible. Si ellas participan directamente en el deporte, también
deben participar en la toma de decisiones y en el diseño de las
políticas del sector.
Hacer deporte significa actuar con los otros y no para los otros; y es
por ello que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto
de Ley.
Ada Maza.- Nélida Martín.- Mabel L. Caparrós.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2529/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Agréguese a la ley 20.655 y sus modificatorias el
siguiente artículo:
Artículo 19BIS: EL ORGANO DE APLICACIÓN DEBERÁ ESTABLECER COMO RECAUDO
NECESARIO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES
REPRESENTATIVAS NACIONALES (E.N.) Y LAS ENTIDADES SUPERIORES DEL
DEPORTE (E:S) QUE SUS ÓRGANOS DE CONDUCCION ESTÉN INTEGRADOS COMO
MÍNIMO POR UN 30% MUJERES PERTENECIENTES A DICHAS ENTIDADES.
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ada Maza.- Nélida Martín.- Mabel L. Caparrós.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Hoy, va quedando atrás "al menos" desde el punto de vista científico,
la postura de pensar que la mujer no debe o no puede realizar ciertas
pruebas o deportes; si bien en lo cultural los resabios son
importantes.
La participación de mujeres en las delegaciones nacionales ha ido
incrementando, en los Juegos Olímpicos/96 representaron un 26.25 %
sobre el total de la delegación, en los Juegos Panamericanos/99 fue de
un 32.88%, y en los Olímpicos/2000 de un 33,5%. Aumento importante con
respecto al promedio histórico de representación que fue de un 9%.
La Argentina se pronunció ante las Naciones Unidas en contra de la
discriminación, como consta en el art. 37 de nuestra Constitución
cuando expresa en su 3er párrafo que "la igualdad real de
oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos
y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de
los partidos políticos y en el régimen electoral". Norma básica en la
que se fundamenta la Ley 24012 denominada Ley de Cupos que garantiza un
mínimo del 30%. Específicamente en la Ley del Deporte Nro. 20655 el
Consejo Nacional del Deporte (Co.Na.De) asegura la participación
protagónica y democrática de los agentes deportivos
Las organizaciones deportivas, el sector federado (incluido el C.O.A.)
y todas aquellas reconocidas como tales (no son un sector apartado
dentro de nuestro país y por lo tanto) no pueden estar al margen de la
legislación existente. Deben ser eficientes, federales, democráticas,
cumplir con planificaciones, evolucionar; pero también deben ser
participativas en sus estructuras e incluir en sus cuerpos orgánicos de
manera igualitaria a toda la comunidad a la cual representan. De esta
manera se respetan las políticas generales siendo consecuentes los
hechos con las leyes que nos rigen.
Al igual que sucede en el aspecto del desarrollo social aquí no se
plantea que la mujer participe en entes aislados del deporte, en
secretarías y comisiones de mujeres dentro de esas organizaciones
deportivas, porque allí pueden discutirse estrategias y planes de
manera aislada y no mancomunada con todos los intereses deportivos y a
la hora de tomar decisiones, las Comisiones Directivas desoyen esos
trabajos. Debe darse una política deportiva acorde con la realidad para
poder planificar a futuro.
En las resoluciones de la Segunda Conferencia Mundial del Comité
Olímpico Internacional, en marzo de 2000 sobre Mujer y Deporte, se
decidió posponer para junio de 2001 el objetivo del 10% de mujeres en
lugares de toma de decisión en Comités Olímpicos Nacionales,
Federaciones Internacionales y Nacionales previsto desde 1996 para
diciembre de este año, a fin de evaluar las razones de las fallas que
impiden llegar al objetivo y redactar un plan de acción para
implementar ese cupo y asegurar el 20% en el 2005 como estaba previsto.
En los Juegos Olímpicos de Sydney, de septiembre de 2000 se
cumplieron 100 años de la participación de la mujer y por primera vez
participaron en la misma cantidad de deportes y pruebas que los
hombres.
Todas las acciones del Comité Olímpico Internacional apuntan a una
mayor participación de la mujer en el deporte olímpico, sin embargo la
política de inclusión de ella en sus cuerpos directivos es bastante
tibia, ya que reconoce que desde 1996 no han logrado cubrir al 10% de
mujeres en sus consejos y evaluará las fallas de este objetivo, que
evidentemente le son propias.
Nuestro Comité Olímpico tiene una sola mujer en la Mesa Directiva y
cinco en el Consejo, ha conformado la Comisión de la Mujer, integrada
por 8 mujeres y un hombre pero el presidente es un hombre. La
Confederación Argentina de Deportes cuenta con una mujer entre sus 25
miembros, lo que da un porcentaje de 4%. Las Federaciones Nacionales
relevadas han sido 46 de un total de 77 reconocidas por la
Confederación Argentina de Deportes, ya que las demás no tiene
presentadas sus comisiones directivas, en estas hay un total del 10.7%
de mujeres integrantes de comisiones directivas. De un total de 35
miembros de federaciones nacionales en organismos internacionales del
deporte solo uno es mujer, lo que da un total de 2.8%.
Los modos de compromisos deportivos de mujeres y varones se traducen en
la forma en que ocupan el espacio y el mundo. La participación de la
mujer en la elaboración de una política deportiva nacional en lugares
de decisión no indica por sí sola que se va a llevar a cabo una mejor
política, sino que estará representada por un sector importante de la
Comunidad Deportiva; ellas son las deportistas y delegadas, que
integran delegaciones y que compiten en torneos representándonos.
Han entrando en desuso los estereotipos de femeneidad y virilidad que
mantiene aún hoy el mundo del deporte. Para no ser objeto de
suspicacia, las mujeres tienden a confinarse en los deportes
compatibles con lo que socialmente se considera un cuerpo estético.
Las imágenes más difundidas de destacadas deportistas ocultan el
esfuerzo y la penuria que es el precio de su gloria. Es desde ese
lugar, donde la mujer debe planificar qué quiere para sí según su
propia imagen.
La participación de la mujer en la dirigencia deportiva es
indiscutible. Si ellas participan directamente en el deporte, también
deben participar en la toma de decisiones y en el diseño de las
políticas del sector.
Hacer deporte significa actuar con los otros y no para los otros; y es
por ello que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto
de Ley.
Ada Maza.- Nélida Martín.- Mabel L. Caparrós.