Número de Expediente 2528/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2528/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SEGUI : PROYECTO DE LEY EXCLUYENDO DE LOS CONTRATOS ACERCA DE SERVICIOS A USUARIOS CLAUSULAS ABUSIVAS QUE AFECTEN LO NORMADO POR EL ART. 37 DE LA LEY 24240 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR .- |
Listado de Autores |
---|
Segui
, Malvina María
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-10-2003 | 29-10-2003 | 149/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-10-2003 | 28-02-2005 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-10-2003 | 28-02-2005 |
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 3 |
17-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-04-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2528/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Artículo 1°: Los contratos que tienen por objeto el consumo
a título oneroso o la prestación de servicios a usuarios en los
términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 24.240, cualquiera fuese su
instrumentación, no pueden incluir cláusulas abusivas que de cualquier
manera infrinjan los criterios establecidos por el artículo 37 de la
mencionada ley.
Artículo 2°: Con carácter enunciativo, se consideran también
abusivas:
1) Las cláusulas contractuales o disposiciones regulatorias que
confieren al proveedor o prestador de servicio el derecho exclusivo de
interpretar el significado, alcance o cumplimiento de las prestaciones.
2) Las cláusulas contractuales o disposiciones regulatorias que
permitan al prestador de servicio percibir el precio de prestaciones no
realizados efectivamente al usuario.
3) Las cláusulas contractuales que otorguen al proveedor o prestador de
servicio la facultad de modificar unilateralmente el contrato.
4) Las cláusulas contractuales que autoricen al proveedor o prestador
de servicio a rescindir sin causa el contrato.
5) Las cláusulas contractuales que supediten la vigencia del contrato a
un acto unilateral de aceptación del proveedor o prestador de servicio.
6) Las cláusulas contractuales o disposiciones regulatorias que
autoricen la confusión de diferentes obligaciones de provisión o
servicio.
7) Las cláusulas contractuales o disposiciones regulatorias que
supediten la cancelación de la provisión o servicio al pago de
obligaciones preexistentes.
8) Las cláusulas contractuales que impongan al consumidor o usuario
cualquier limitación al ejercicio de acciones judiciales, derecho de
defensa u ofrecimiento de prueba.
9) Las cláusulas contractuales o disposiciones regulatorias que
autoricen al proveedor o prestador de servicio no estatal a demandar
pagos por el procedimiento de ejecución fiscal.
Artículo 3°: La presente ley es complementaria del Código
Civil de la Nación.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Malvina Seguí.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, sancionada en 1993 dispuso
normas generales destinadas a excluir cláusulas abusivas en contratos
que tengan por objeto el consumo a título oneroso o la prestación de
servicios a usuarios.
La aplicación práctica de esa ley ha generado a su vez diversas
disposiciones de la Secretaria de la Defensa del Consumidor dentro de
sus facultades reglamentarias y, también, ha sido venero de una rica
elaboración jurisprudencial y doctrinaria.
Dentro del marco del artículo 42 de la Constitución Nacional y de las
facultades que el Congreso Nacional tiene atribuidas en el art. 75
inciso 12 de la misma, el presente proyecto ha sistematizado pautas que
tienen esa misma finalidad, incorporándolas al plexo legislativo a fin
de dotar de mayor seguridad jurídica tanto a proveedores y prestadores
cuanto a consumidores y usuarios.
Por lo expuesto, señor Presidente solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Malvina Seguí.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2528/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Artículo 1°: Los contratos que tienen por objeto el consumo
a título oneroso o la prestación de servicios a usuarios en los
términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 24.240, cualquiera fuese su
instrumentación, no pueden incluir cláusulas abusivas que de cualquier
manera infrinjan los criterios establecidos por el artículo 37 de la
mencionada ley.
Artículo 2°: Con carácter enunciativo, se consideran también
abusivas:
1) Las cláusulas contractuales o disposiciones regulatorias que
confieren al proveedor o prestador de servicio el derecho exclusivo de
interpretar el significado, alcance o cumplimiento de las prestaciones.
2) Las cláusulas contractuales o disposiciones regulatorias que
permitan al prestador de servicio percibir el precio de prestaciones no
realizados efectivamente al usuario.
3) Las cláusulas contractuales que otorguen al proveedor o prestador de
servicio la facultad de modificar unilateralmente el contrato.
4) Las cláusulas contractuales que autoricen al proveedor o prestador
de servicio a rescindir sin causa el contrato.
5) Las cláusulas contractuales que supediten la vigencia del contrato a
un acto unilateral de aceptación del proveedor o prestador de servicio.
6) Las cláusulas contractuales o disposiciones regulatorias que
autoricen la confusión de diferentes obligaciones de provisión o
servicio.
7) Las cláusulas contractuales o disposiciones regulatorias que
supediten la cancelación de la provisión o servicio al pago de
obligaciones preexistentes.
8) Las cláusulas contractuales que impongan al consumidor o usuario
cualquier limitación al ejercicio de acciones judiciales, derecho de
defensa u ofrecimiento de prueba.
9) Las cláusulas contractuales o disposiciones regulatorias que
autoricen al proveedor o prestador de servicio no estatal a demandar
pagos por el procedimiento de ejecución fiscal.
Artículo 3°: La presente ley es complementaria del Código
Civil de la Nación.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Malvina Seguí.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, sancionada en 1993 dispuso
normas generales destinadas a excluir cláusulas abusivas en contratos
que tengan por objeto el consumo a título oneroso o la prestación de
servicios a usuarios.
La aplicación práctica de esa ley ha generado a su vez diversas
disposiciones de la Secretaria de la Defensa del Consumidor dentro de
sus facultades reglamentarias y, también, ha sido venero de una rica
elaboración jurisprudencial y doctrinaria.
Dentro del marco del artículo 42 de la Constitución Nacional y de las
facultades que el Congreso Nacional tiene atribuidas en el art. 75
inciso 12 de la misma, el presente proyecto ha sistematizado pautas que
tienen esa misma finalidad, incorporándolas al plexo legislativo a fin
de dotar de mayor seguridad jurídica tanto a proveedores y prestadores
cuanto a consumidores y usuarios.
Por lo expuesto, señor Presidente solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Malvina Seguí.-