Número de Expediente 2527/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2527/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH Y MIRANDA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 20155 - CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL |
Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Miranda
, Julio Antonio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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13-07-2006 | 02-08-2006 | 113/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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18-07-2006 | 05-09-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-07-2006 | 05-09-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
19-07-2006 | 05-09-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-06-2008
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 14-03-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP. OTRO PL. -VUELVE A DIP. -CONJ. CD. 54/06 |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 21-05-2008 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 21-05-2008 |
NUMERO DE LEY: 26377 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 10-06-2008 |
OBSERVACIONES: DE HECHO |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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907/06 | 07-09-2006 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2527/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CONVENIOS DE REGULARIZACION Y RECAUDACIÓN ESPECIAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
-CORRESS-
ARTÍCULO 1º.- Modifíquense los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 20.155 los que quedarán redactados de la siguiente forma:
¿ARTICULO 1º.- Las asociaciones profesionales de trabajadores con personalidad gremial y de empresarios suficientemente representativas, que agrupen a empresarios y trabajadores que desarrollen las actividades productivas enumeradas en el ANEXO I de la presente, así como aquellas que sean incluidas con posterioridad de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la presente ley, deberán celebrar entre sí y/o con organismos competentes, Convenios de Regularización y Recaudación Especial de la Seguridad Social (CORRESS) en materia de seguridad social con el objeto de promover:
a) La participación en la gestión y defensa de los derechos a las prestaciones, en el ámbito de la actividad de que se trate;
b) El perfeccionamiento de los métodos de recaudación y pago de las obligaciones;
c) El mantenimiento de los registros universales de afiliados, obligados y beneficiarios;
d) Una más efectiva fiscalización y autocontrol de los derechos y obligaciones;
e) El establecimiento de regímenes complementarios de seguridad social, autofinanciados por los sectores interesados.
La asociación de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 25.191 y su modificación, podrán celebrar entre sí estos convenios con los alcances previstos en este artículo, cumpliendo con las formalidades y condiciones establecidas en la presente ley y en su reglamentación.
La determinación del carácter de suficientemente representativas de las asociaciones profesionales o grupos de empleadores, se efectuará de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 14.250.¿
¿ARTICULO 2º.- Los Convenios de Regularización y Recaudación Especial de la Seguridad Social (CORRESS) en materia de seguridad social, para su vigencia, deberán ser aprobados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La resolución respectiva incluirá, además, las normas destinadas a posibilitar la aplicación de los convenios.¿
¿ARTICULO 3°.- Las resoluciones que aprueben e integren los CORRESS podrán adecuar las normas, métodos y procedimientos en materia de seguridad social a las particulares características de las actividades profesionales o regionales, mientras no vulneren derechos o garantías esenciales consagrados por los regímenes legales de la seguridad social, ni contraríen las bases y principios generales en que se sustentan los mismos.¿
¿ARTICULO 5º.- Las partes intervinientes en los CORRESS podrán, de común acuerdo, proponer al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la modificación, parcial o total, de las resoluciones que los hubieren aprobado.
Las asociaciones profesionales podrán denunciar las cláusulas de los CORRESS en las cuales se hubieran establecido obligaciones a su cargo, mediante notificación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con una antelación no menor a seis (6) meses.¿
¿ARTICULO 6º.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social llevará un registro de los convenios y actuará como árbitro en las cuestiones que pudieran suscitarse en su aplicación o interpretación. La resolución que dicte será inapelable.
En caso de violación de los convenios, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá suspender su vigencia mediante resolución fundada.¿
¿ARTICULO 7º.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social llevará un registro de los CORRESS, a cuyo efecto un ejemplar original de los mismos, suscripto por todas las partes intervinientes, quedará depositado en el mencionado Ministerio.¿
¿ARTICULO 8º.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá delegar en la Secretaria de Seguridad Social el ejercicio de las funciones que le encomienda la presente ley.¿
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 4° de la Ley N° 20.155 lo siguiente:
¿ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para incorporar a aquellos sectores que no estando incluidos en el ANEXO I de la presente ley, lo soliciten y acrediten las características que sirvieron de base para las actividades incluidas en el precitado anexo.¿
ARTICULO 3º.- Modifíquese el inciso 25) del artículo 23 de la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) el que quedará redactado de la siguiente forma:
¿Entender en la armonización y coordinación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como en la administración y supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación;¿
ARTICULO 4º.- Los trabajadores cuyas cotizaciones se efectúen mediante los CORRESS derivarán sus aportes personales al régimen público de reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) no pudiendo optar por el régimen de capitalización.
ARTÍCULO 5°.- Los CORRESS deberán incluir una tarifa sustitutiva para el financiamiento de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS).
ARTICULO 6°.- Los productores incluidos en los CORRESS deberán continuar generando y presentando las declaraciones juradas mensuales, determinativas y nominativas, de sus obligaciones como empleadores, originales o rectificativas, en los términos de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712 (AFIP), sus modificatorias y complementarias o la que en el futuro la sustituya.
La presentación mensual de las declaraciones juradas indicadas en el párrafo anterior, que comprende el soporte magnético y el respectivo formulario de declaración jurada, deberá efectuarse dentro de los plazos generales de vencimientos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La falta de cumplimiento a lo establecido en los párrafos anteriores originará las sanciones dispuestas en la legislación vigente.
ARTICULO 7°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos, en un plazo no superior a los ciento veinte (120) días de recibido el CORRESS debidamente homologado por la autoridad de aplicación procederá a implementar el sistema de recaudación de la tarifa sustitutiva y de su distribución a las distintas entidades administradoras de dichos fondos, ello en uso de las facultades que le son propias.
ARTICULO 8º.- Facúltase a la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Producción, para dictar las normas interpretativas y aclaratorias en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich. - Julio A. Miranda.
ANEXO I
Tabaco
Te
Yerba mate
Algodón
Lana
Olivo
Limón y otros cítricos
Pera
Manzana
Caña de azúcar
Vid para vinificar
Jorge M. Capitanich. - Julio A. Miranda.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
ANTECEDENTES
Los Convenios de Corresponsabilidad Gremial comenzaron a regir en el año 1973 con la sanción de la Ley Nº 20.155, por medio de la cual se propiciaba que las asociaciones profesionales de trabajadores con personalidad gremial y de empresarios suficientemente representativos, pudieran celebrar entre sí y/o con organismos competentes Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Las actividades incluidas en los convenios eran:
Algodonera
Azucarera
Cerealera (cosecha fina)
Lanera
Tabacalera
Ganadera
Viñatera
Cerealera (Cosecha gruesa)
Forestal, en la Provincia del Chaco
Asociación del Fútbol Argentino
SITUACIÓN ACTUAL DEL MERCADO DE TRABAJO EN EL SECTOR AGRARIO
Las características del mercado de trabajo rural deben analizarse en el marco de las profundas transformaciones que viene experimentado el sector agropecuario argentino desde la década del setenta, transformaciones que se consolidaron durante los noventa y que, entre otras, incluyen: la desaparición de los organismos de regulación, la globalización de los mercados de consumo y producción, la conformación del MERCOSUR, el ingreso de nuevos actores al sector (como las multinacionales agroalimentarias), los procesos de concentración y estructuración de las unidades de producción, la creciente incorporación tecnológica y de exigencias de calidad, el incremento del endeudamiento sectorial, las nuevas demandas y usos alternativos del medio rural, etc.
Todas estas transformaciones inciden y determinan directamente las condiciones laborales del trabajador rural.
Según el Censo Nacional Agropecuario 2002, y elaboraciones efectuadas por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podemos efectuar la siguiente caracterización:
· Concentración: El total de establecimientos agropecuarios -EAPs- se redujo el 20% desde 1998 (335.553 EAPs con 175 millones de has de explotación).
· Situación de Pequeños productores: 218 mil EAPs (66%) están a cargo de pequeños productores agropecuarios que organizan la producción teniendo en cuenta la disponibilidad de mano de obra familiar:
o aportan el 52% de los puestos generados (de los cuales el 54% son permanentes);
o el 52% pueden ser considerados pobres;
o el 23% trabaja además fuera de su EAP (5% como asalariados);
o Sólo una mínima proporción de estos productores y de sus familiares acceden a los beneficios sociales, situación que se extiende a los trabajadores transitorios contratados para cubrir demandas estacionales de mano de obra, mayoritariamente asociados a las cosechas.
· Situación de los medianos y grandes productores: 114 mil EAPs (34%) las empresas grandes organizan su trabajo en base a mano de obra asalariada permanente, tercerizando numerosas tareas contratando a empresas de servicios.
Es importante tener en cuenta que la concentración experimentada en la producción en la última década, se extendió también a cada una de las etapas de la cadena, y a las interfases entre las mismas, sin haber desaparecido las formas tradicionales.
Por lo que una de las características del sector es la coexistencia de formas tradicionales de producción con otras de alta tecnología, con grandes diferencias en cuanto a la disponibilidad de capital. Esto se ve reflejado en los mercados de trabajo agrario.
Trabajadores rurales
La determinación del número total de asalariados rurales en el país es dificultosa, debido a que en términos generales el vínculo empresario en el sector agropecuario en muchas ocasiones se desdibuja, y existen relaciones laborales que proveen mano de obra estacional fuera del vínculo clásico empleador/asalariado y por otro lado, porque la problemática del trabajo rural ha sido escasamente estudiada, por lo que no existe una base empírica y estadística suficiente.
Por tal motivo, de acuerdo a la fuente utilizada la cantidad de trabajadores rurales se ubica entre 1.200.000 y 1.500.000, y si bien hay algunas discrepancias en las cifras, todos coinciden en el hecho de que la cantidad de trabajadores rurales registrados es muy baja, encontrándose una alta proporción al margen de los beneficios del sistema de seguridad social:
· Según estimaciones del Ministerio de Trabajo, hasta principios de los años 90, la mano de obra ocupada directamente en el sector agrario representaba el 11% (equivalente a 1.3 millones de personas) de la población ocupada total de la Argentina. El análisis de la composición de la mano de obra agropecuaria según categoría ocupacional revela que el 45.6% son trabajadores asalariados, el 26.9% son trabajadores por cuenta propia o productores familiares, 17.8% son familiares sin remuneración y el 9.6% patrones o empleadores. Con respecto a la realización de aportes provisionales por parte del sector asalariado, se observa que más de la mitad no realizan aportes al sistema provisional.
· La Sociedad Argentina de Derecho Laboral, por su parte, estimaba en el año 2002 que más de 800.000 trabajadores rurales en el país se encontraban bajo relaciones de trabajo informal. Según señala esta institución ¿la situación del trabajador no registrado es de total desprotección: no está cubierto por la legislación laboral ni por la seguridad social y carece de cobertura médico asistencial para él y su familia; no tiene derecho al cobro de salario familiar, seguro de desempleo ni accidentes de trabajo.¿
· La encuesta efectuada por el Proyecto de Desarrollo de Pequeños Productores Agropecuarios ¿PROINDER- de la SAGPyA, para las provincias de Santa Fe, Misiones, Río Negro, Mendoza y Salta, indica que el 60% o más de los asalariados agropecuarios no contaba con cobertura sanitaria alguna para sí y sus familias, contrastando con los no agropecuarios que tienen un significativo mayor nivel de pertenencia a obras sociales. La situación de desprotección sanitaria es más aguda aún en Mendoza y Misiones.
· En la actualidad se encuentran inscriptos en el RENATRE 450.000 trabajadores (este ente estima que en todo el sector se desempeñan más de 1.500.000 personas) y 70.000 empleadores.
· Las regiones de Cuyo y NEA son las que presentan menores proporciones de ¿trabajo registrado.
· Según el Censo Nacional Agropecuario 2002, existirían 775.000 trabajadores permanentes.
Trabajadores permanentes
por tipo jurídico de las explotaciones agropecuarias y relación con el productor
Censo Nacional Agropecuario 2002
Total de
trabajadores permanentes
Trabajadores permanentes por tipo jurídico de las explotaciones agropecuarias y relación con el productor Sin discriminar tipo jurídicoy/o relación con el productor
Personas físicas o sociedades de hecho
Otras sociedades y entidades públicas (1)
Total Productor Familiares No
Familiares Total Productor Familiares No
Familiares
Total 775.296 674.442 324.086 202.412 147.944 100.440 16.649 2.045 81.746 414
Varones 656.381 561.577 287.234 136.257 138.086 94.796 14.578 1.711 78.507 8
Mujeres 118.505 112.859 36.846 66.155 9.858 5.644 2.071 334 3.239 2
Sin discriminar 410 6 6 - - - - - - 404
Fuente: INDEC
Más grave aún es la situación de los trabajadores transitorios en el que el nivel de registro se reduce sustancialmente. En base a inspecciones, presentaciones públicas y estudios de caso, suele aceptarse que sólo entre un 20 y 30% de los 350.000 trabajadores temporarios que existirían, se encuentra registrado La proporción de registro suele aumentar en las unidades productivas de mayor tamaño que contratan mano de obra ¿por administración¿.
Como puede observarse las provincias del norte y la región de Cuyo son las que tienen una mayor demanda de trabajadores temporarios, lo que agrava el problema del trabajo informal.
Distribución de la demanda
laboral temporaria por región
Año 2003
Región %* Cultivo
Cuyo 35 Vid, ciruela, durazno
NEA 26 Tabaco, forestal, te, algodón y yerba
NOA 26 Tabaco, limón, caña
Patagonia 13 Fruticultura, esquila ovina
100
Fuente: Ing. Vaca ¿ SRT
Observaciones: 350.000 trabajadores temporarios
Cabe señalar que si bien la carencia de cobertura médico asistencial para el trabajador y su familia; o la imposibilidad de cobro por accidentes de trabajo es una situación de desprotección y desventaja para cualquier trabajador, en el ámbito rural este hecho se ve agravado por las condiciones y medio ambiente del trabajo: la diversidad de tareas, la dispersión geográfica, la exposición climática, el aislamiento y las condiciones precarias en las que viven los trabajadores temporarios mientras dura la cosecha. Así, lo que pueda ser considerado un incidente en un medio urbano o grupal puede convertirse en un accidente mortal en el medio rural por no tener quien lo asista.
La solución a la problemática del trabajo informal en el ámbito rural exige un análisis pormenorizado que tenga en cuenta las particularidades y características de los distintos tipos de producciones, en cuanto a capital, tecnología, cantidad y calidad de recursos humanos utilizados, regiones geográficas, etc.
NECESIDAD DE UN NUEVO MARCO NORMATIVO
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, con los altos porcentajes de trabajadores rurales que no efectúan aportes a la seguridad social -porcentajes que se ven notablemente incrementados en regiones como NEA y Cuyo o en los trabajadores temporarios-, con un 52% de pequeños productores que pueden ser considerados pobres, con condiciones de trabajo rigurosas, es evidente que se hace necesario una modificación al marco normativo que facilite y extienda la red de contención que brinda la seguridad social y restituya la cadena solidaria para la prevención.
Esta iniciativa, entonces, propicia restablecer el antiguo Sistema Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la recaudación de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social dentro del sector rural, a través de la implementación de Convenios de Regularización y Recaudación Especial de la Seguridad Social ¿CORRESS-.
Fue elaborada con la colaboración de las entidades representativas de los trabajadores y los empresarios rurales que integran el Directorio del Registro Nacional de Trabajadores Rurales (RENATRE) quienes, interesadas en revivir estos convenios, colaboraron en el diseño de un proyecto que afirmándose en los aciertos de la anterior legislación, permita superar los errores observados en mas de dos décadas de vigencia del instituto.
Para lograr una disminución de la evasión en materia de la seguridad social y una mayor protección de los trabajadores rurales y sus familias, la norma proyectada fue diseñada contemplando las siguientes cuestiones:
· Las diferencias significativas existentes entre las diferentes producciones: escala, tecnología, forma de organización del trabajo y especialización de las Unidades Productivas o Explotaciones Agropecuarias (EAPs).
· La alta variabilidad de los resultados económicos de los EAPs (por condiciones de precio, climáticas, etc.)
· La necesidad de simplicidad del trámite, para facilitar la realización de los aportes a los pequeños productores que no cuentan con asesoramiento contable.
· La facilitación de la participación de los distintos actores del sector.
Los CORRESS y las distintas situaciones del trabajo en áreas rurales
Atento a que como fuera expuesto anteriormente, la problemática del trabajo en las áreas rurales reconoce la existencia de diversas situaciones relacionadas con la escala, tecnología, forma de organización del trabajo y especialización de las Unidades Productivas o Explotaciones Agropecuarias (EAPs). Lo cual no se da de la misma forma en todas las producciones, ni en la misma producción en todos los lugares del país, lo que condiciona cualquier marco normativo de carácter general.
Por lo cual este debería ser suficientemente flexible para contemplar la diversidad de situaciones y para facilitar la participación de los actores presentes en cada una de ellas.
Entre las situaciones tipo podemos caracterizar las siguientes:
· Grupos con elevado grado de uniformidad interna: dado por el hecho que determinadas producciones de granos y oleaginosas (con algunas salvedades también el sector forestal) presentan características comunes de escala, sistemas de producción que se hacen extensivas a la organización del trabajo. En este grupo el trabajo registrado supera la media del sector, existiendo la posibilidad de ampliarla con limitados esfuerzos adicionales.
· Grupos con elevado grado de heterogeneidad interna: destacándose los de la actividad hortícola y florícola, con numerosas producciones y especificidades propias. Por ejemplo, en el caso de la papa nos encontramos con empresas con importante tecnología, elevada productividad de la tierra y de la mano de obra, mientras que en el tomate existen situaciones sumamente contrastantes: pequeñas y grandes unidades, especializadas o diversificadas en la producción, diversidad de productividades, producción para mercado en fresco o para industrializar, al aire libro o bajo invernáculo, etc. Por lo cual mientras sería sencillo homogeneizar criterios con respecto a la tarifa sustitutiva y los agentes de retención para la papa no sería del mismo modo para el tomate.
· Grupos con grado de heterogeneidad intermedia: puede estar representado por los frutales y los cultivos industriales en que pueden reconocerse claramente producciones sumamente homogéneas en lo que hace a su estructura de producción y organización del trabajo, de otras que no lo son. Así el olivo, el limón, la pera, la manzana y la naranja, constituyen en orden decreciente, ejemplos de producciones cuya uniformidad en cuanto a escala productiva, tecnología y productividad son elevados, y que se siguen cosechando en forma manual. Algo similar podríamos observar en numerosos cultivos industriales existentes en el territorio nacional; la caña de azúcar, la vid, el te, la yerba mate y el tabaco.
Lo expuesto demuestra la necesidad de un esfuerzo muy importante de caracterización de cada producción primaria, sus actores y de la cadena en que participa, lo que resulta imprescindible para establecer claramente:
a) quiénes son los actores (productores y asalariados) que deben participar en cada caso en la definición de cada CORRESS;
b) quienes deberían ser los agentes de retención en cada una de las cadenas agroalimentarias o agroindustriales;
c) una tarifa sustitutiva, que mediante un cuidadoso cálculo técnico, permita llegar a valores que reconozcan el grado de heterogeneidad existente, tanto en la estructura productiva como en la cadena.
En varias de las producciones señaladas hubo experiencias de Convenios de Corresponsabilidad, y seguramente se encuentran las más demandantes de una política nacional de esta índole. De todas ellas, el tabaco constituye sin dudas la producción en la que a lo largo del tiempo se mantuvieron mecanismo en alguna medida asimilables a los que se encuentran actualmente en debate; el análisis efectuado de la misma posibilita un importante aprendizaje social.
La experiencia anterior y algunas propuestas superadoras
A continuación señalamos los problemas sufridos en aquel entonces y las medidas previstas para superarlos
· Las tarifas que se acordaban no respondían a un riguroso estudio técnico y muchas veces, quedaban desactualizadas por el proceso inflacionario que vivía el país.
Se propone establecer una tarifa en base a estudios técnicos que realizarán expertos de las partes contratantes y que quedarán sujetos a la verificación y control de la autoridad de aplicación. La homologación de los Acuerdos estará a cargo del Ministerio de Trabajo ¿Secretaria de Seguridad Social. Por otra parte, la realidad económica nacional indica que la estabilidad de precios y salarios no sufrirá modificaciones significativas durante el periodo de un año que comprende cada Convenio.
· Los empleadores declaraban como trabajadores en relación de dependencia a personas de su relación que, en realidad, no prestaban servicio alguno. De esta manera, estos ¿beneficiarios¿ accedían al servicio de salud, al pago directo de las Asignaciones Familiares y acumulaban años de servicios con aportes a costa de los convenios.
A comienzos de los 90¿ no existían los recursos técnicos con los que hoy se cuenta, que permiten registrar en forma minuciosa a los trabajadores activos de una determinada rama de la producción e individualizarlos mediante una particular libreta de trabajo.
En la actualidad, cada trabajador tiene su propio CUIL y los rurales se identifican por medio de su propia libreta que expide el RENATRE. A su vez, los organismos oficiales, cuentan con importantes bases de datos que permitirán realizar una prolija tarea de inspección. Además, se exigirá a cada empleador la presentación mensual de una declaración jurada donde conste la nómina de los trabajadores empleados durante ese tiempo y el salario percibido. De esta manera, los entes administradores de las distintas prestaciones sociales, sabrán a ciencia cierta, quienes son sus beneficiarios. Por lo demás, la norma proyectada prevé tarifas con validez anual que pueden ser reajustadas si el número de trabajadores nominados fueron sustancialmente mayor o menor al previsto.
Este sistema va a ser una solución para muchísimos empleadores que hoy no tienen un estudio contable para hacer sus aportes.
· Los agentes de retención eran, en todos los casos, los compradores del producto en la primera venta. Muchos de estos compradores resultaron personas físicas o jurídicas insolventes o sin escrúpulos que le descontaban al productor el monto correspondiente a la tarifa pero, no lo depositaban en las cuentas oficiales, guardando el dinero para provecho propio.
Fue un error designar como agente de retención a todos los primeros compradores. Esto posibilitó múltiples fraudes que perjudicaron a todas las partes. El camino correcto es, a nuestro juicio, establecer que eslabones de la cadena de comercialización del producto o servicio son, los mas fuertes o solventes afín de designarlos agentes de retención de la tarifa correspondiente. Al mismo tiempo, de garantizarse el pago, se facilitará la tarea de inspección por que los agentes de retención serán muchos menos que los productores. En cada convenio se establecerá quienes serán los agentes de retención (acopiadores, industriales, exportadores, etc.), a fin de evitar tanto el fraude, como una posible doble tributación.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CORRESS
Resumidamente podemos decir que los Convenios de Regularización y Recaudación Especial de la Seguridad Social son:
· Acuerdos firmados por las entidades gremiales representativas de trabajadores y empresarios.
· Homologados por el Ministerio de Trabajo -Secretaría de Seguridad Social-
· Reemplazan el pago mensual de aportes y contribuciones destinados a todo el Sistema de Seguridad Social, por un pago único que se realiza al momento de la venta de la producción. Para el caso del sector agropecuario -que es el que nos convoca- el pago se realizará a partir del momento en que el productor vende su cosecha. Este pago único:
o Es fijado para cada rubro o producto (tarifa sustitutiva).
o Es descontado por Agentes de retención fijados dentro de la cadena de comercialización del producto.
El mecanismo que se establece entonces, es el de diferir para el tiempo de la venta de la cosecha, el pago de los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Régimen de Asignaciones Familiares, Sistema de Obras Sociales, Riesgos del Trabajo, Seguro de Desempleo y todo otro aporte o contribución establecidos por las normas vigentes o por los Convenios Colectivos de Trabajo.
Para su puesta en práctica, se acuerda entre las partes ¿trabajadores y empleadores- un convenio para cada rubro o bien para cada producto, fijándose, además de la tarifa sustitutiva de los mencionados aportes y contribuciones, las condiciones generales y particulares que rigen para cada Convenio.
Con respecto a la tarifa sustitutiva, la misma se establecerá teniendo en cuenta parámetros técnicos, a fin de determinar la cantidad y calificación de la mano de obra empleada. A partir de dicho dato, se establecerá el monto que debe pagarse como cotización (aportes y contribuciones) a todos y cada uno de los Subsistemas de la Seguridad Social.
Para facilitar el pago y evitar la evasión y otros fraudes, la presente iniciativa faculta a las partes a proponer que sean agentes de retención determinados eslabones de la cadena de comercialización del producto. Dichos agentes, descontarán del precio del producto la tarifa sustitutiva determinada y la depositarán a nombre de la AFIP. Esta a su vez, remitirá a cada una de las entidades involucradas (ANSES, Obras Sociales, Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, AFJP, etc.) los importes que les corresponda, respetando en un todo lo establecido por las leyes vigentes.
OBJETIVOS DE LOS CORRESS
· Contribuir a combatir el trabajo en negro e incrementar la recaudación de los ingresos al Sistema de Seguridad Social propiciando el ingreso de los trabajadores y empleadores rurales al sector formal de la economía.
Facilitando al productor el pago de los aportes y contribuciones a los distintos subsistemas de la Seguridad Social a través del diferimiento al momento del cobro de su producción y de la realización de un único pago.
Simplificando la recaudación de las cotizaciones y la posterior tarea de los organismos estatales de control y fiscalización, al designar como agentes de retención y obligados al depósito de la tarifa sustitutiva, a aquellos eslabones de la cadena de comercialización que, por su actividad, se los considere regularmente solventes. Estos agentes, representarán un número sustancialmente menor al de los productores, por lo que la labor de control no sólo será posible, sino también, mucho mas sencilla.
Evitando al empresario el peso que implica la tarea administrativa y contable para dar cumplimiento a las exigencias de los organismos administradores de los distintos servicios
· Permitir la igualdad de oportunidades al trabajador a partir de la inclusión en el sistema de seguridad social y el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y vida.
Brindando a todos los trabajadores la cobertura dispuesta por el Sistema de Seguridad Social disponiendo además, el pago directo de las asignaciones familiares a los trabajadores que les corresponda, a fin de garantizar su pago y obviarle al empleador una carga financiera.
Restituyendo la cadena solidaria de la prevención.
· Fomentar las producciones y el empleo rural
Acordando un oportuno apoyo económico al productor que perdió toda o parte de su producción pues, teniendo en cuenta la propia naturaleza de los convenios, el empresario paga la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones, exclusivamente, sobre la producción que vende.
Facilitando a los productores agropecuarios el cultivo de determinadas variedades que han sido importantes en nuestro país y que, por distintas circunstancias, han dejado de serlo.
· Finalizar con la competencia desleal que se origina a partir de la existencia de empleadores y trabajadores registrados y no registrados
Combatir la competencia desleal que sufren los empresarios que cumplen con la ley, pagando puntualmente los aportes y contribuciones, respecto de aquellos que convierten a la evasión en una ilegal pero, importante ventaja comercial.
UN EJEMPLO DE LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LOS CORRESS:
EL ALGODÓN.
Las autoridades de la provincia del Chaco, principal productora de algodón del país, así como los empresarios y trabajadores rurales, estiman que la aplicación de los CORRESS para la actividad algodonera tendrá efectos altamente beneficiosos para la situación social y económica de la región productora. Entienden que el citado instituto permitirá: incrementar el área sembrada, crear nuevos empleos formales y combatir el trabajo informal o ¿en negro¿ brindando adecuada cobertura a los trabajadores y aumentando los niveles de recaudación de las cotizaciones a la Seguridad Social.
· El incremento del área sembrada
El algodón ha sido una actividad económica característica de distintas zonas del país, en particular del noreste argentino. La producción local ha cubierto tradicionalmente la demanda de la industria textil nacional. Sin embargo, en los últimos años de la década anterior, la producción comenzó a caer dramáticamente. El área sembrada en la provincia del Chaco, principal productora del país, rondaba antes de la crisis en 1.000.000 de hectáreas y se redujo en pocos años a 160.000 hectáreas. Quiere decir que se perdió el 84% del área sembrada en dicha provincia.
A partir de la campaña del 2002/2003 la siembra comenzó tibiamente a incrementarse, particularmente a través del esfuerzo de los pequeños y medianos productores que tienen experiencia en este tipo de cultivos y conocen sus especiales características. Asimismo, se incrementó la demanda de la industria textil que, luego de la aguda crisis vivida, se encuentra en plena recuperación, habiendo alcanzado, una buena parte, del sector la ocupación plena de la capacidad instalada.
Sin embargo, la mejoría en los niveles productivos pueden potenciase si se toman algunas medidas adicionales que le solucionen problemas a los productores y los impulsen a redoblar esfuerzos.
Los CORRESS son una de esas medidas dado que brindará seguridad fiscal al productor respecto del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, evitando multas y sanciones.
· La creación de empleos formales
El cultivo del algodón es una actividad que en gran parte de la región productora, esta en manos de medianos y pequeños productores que demandan mano de obra para la realización de las distintas tareas rurales, en particular para la cosecha que realizan en forma manual. En el ciclo anual productivo, se emplea no menos de 40 jornales por hectárea cultivada y cosechada. Esta cifra es infinitamente mayor a la que corresponde a otras actividades o cultivos que, como la soja, requiere de la quinta parte (0,20%) de un jornal por hectárea o de la ganadería, que precisa de un tercio de jornal (0,33%) por hectárea/año
Si el cultivo de algodón se expande, se generarán nuevos puestos de trabajo que podrán ser ocupados tanto por vecinos de la zona actualmente sin empleo, como por beneficiarios de planes sociales que podrán alcanzar la dignidad que sólo brinda el trabajo.
Al mismo tiempo, se evitarán las migraciones campesinas sobre los grandes centros poblados, con todas las consecuencias que implica para las personas abandonar el lugar de origen y trasladarse a un ámbito de características totalmente distintas que, la mayoría de las veces, es agresivo y hostil con el recién llegado.
· La lucha contra el trabajo ¿informal¿
En la zona productora se advierte que muchos de los agricultores que están volviendo al cultivo del algodón, son aquellos pequeños y medianos que, golpeados duramente por la crisis, vuelven a la antigua actividad, en una situación económica sumamente precaria. La inmensa mayoría de estos productores realizan la zafra en forma manual, empleando temporalmente a trabajadores que conocen la tarea y viven en la zona.
CONCLUSIONES
El trabajo rural presenta un alto porcentaje de trabajo informal. Como hemos visto la situación del trabajador no registrado es de total desprotección: no está cubierto por la legislación laboral ni por la seguridad social y carece de cobertura médico asistencial para él y su familia; no tiene derecho al cobro de salario familiar, seguro de desempleo ni accidentes de trabajo, situación que se agrava por las condiciones rigurosas del medio en el que se desenvuelve y la de pobreza de gran parte de los pequeños productores.
Por otro lado desde hace varios años, asociaciones que representan al sector empresarial, vienen reclamando medidas para solucionar la problemática de la ocupación de mano de obra en las cosechas con el fin de dar sustentabilidad económica a las producciones regionales que son intensivas en ocupación de mano de obra temporal y que han registrado una constante disminución del área sembrada en los últimos años.
Es altamente probable que, si no se implementa un procedimiento como el propuesto para el pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, la mayoría de esos trabajadores queden ¿en negro¿ o disminuya la superficie sembrada de varias producciones regionales.
Sucede que muchos de los empleadores no cuenta con los medios necesarios para pagar mensualmente las correspondientes cotizaciones, circunstancia que los llevará ¿seguramente contra su voluntad- a evadir y quedar al margen de la ley. Por otra parte, actualmente el RENATRE y la UATRE combaten el flagelo del trabajo en negro llevando a cabo numerosas inspecciones y sancionando con severas multas las infracciones, con lo cual si no se da una rápida solución a la problemática reseñada se verán afectadas numerosas producciones regionales, cerrándose fuentes de trabajo con graves implicancias sociales para las zonas afectadas.
En algunos casos, como en el noreste santafecino, se ha llegado al extremo de suspender la cosecha de algodón a riesgo de sufrir la pérdida total de la misma. Situaciones similares enfrentan numerosas producciones regionales.
La puesta en marcha de los CORRESS brindará seguridad fiscal al productor respecto del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, sobre todo en tiempos en que el Estado se encuentra empeñado en llevar adelante una planificada campaña contra el trabajo en negro, permitiendo aumentar la recaudación y desburocratizar y facilitar al productor el pago de los aportes, logrando así, la inclusión social del trabajador mediante el acceso a los beneficios de la seguridad social.
En el mercado laboral rural se acentúa la tendencia a vincular de diferentes maneras la remuneración a los resultados del trabajo, a eludir las regulaciones legales, a cambiar las exigencias sobre calificaciones y competencias.
· el trabajo en negro y la evasión son un flagelo social en nuestro país y el campo es, en ese sentido, quien lleva la triste vanguardia en la materia.
En general existe coincidencia en que los aumentos de producción ocurridos como consecuencia de la fuerte modernización de la agricultura empresarial argentina no han incrementado proporcionalmente la población económicamente activa del sector, produciéndose en cambio un salto en la productividad del trabajo agropecuario.
Según el análisis de la composición de la mano de obra agropecuaria efectuado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según categoría ocupacional revela que el 45.6% son trabajadores asalariados, el 26.9% son trabajadores por cuenta propia o productores familiares, 17.8% son familiares sin remuneración y el 9.6% patrones o empleadores.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del citado Proyecto de Ley.
Jorge M. Capitanich. - Julio A. Miranda.
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