Número de Expediente 2526/03

Origen Tipo Extracto
2526/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO :PROYECTO DE LEY TIPIFICANDO COMO FIGURA AGRAVADA LA SUSTRACCION DEL PATRIMONIO CULTURAL .-
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-10-2003 29-10-2003 149/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-10-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
17-10-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2526/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° .- Agrégase como Inciso 7° al Artículo 163, del Código
Penal de la Nación, el siguiente:

Inc.7°.- Cuando se tratare de un bien perteneciente al patrimonio
cultural de la Nación."

Artículo 2° .-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Miguel A. Pichetto.-

































FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

Por Ley N° 25.197, de fecha 10 de noviembre de 1999, hemos procedido a
definir qué se entiende por patrimonio cultural de nuestra Nación.

El Artículo 2° de la citada Ley, define dos tipos de bienes
culturales, a saber:
· El "bien cultural" propiamente dicho, que alude a todos aquellos
objetos, seres o sitios que constituyen la expresión o el testimonio de
la creación humana y la evolución de la naturaleza y que tienen un
valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico
excepcional, y cuyo universo constituye el patrimonio cultural
argentino;
· El "bien cultural histórico-artístico", referido a todas las obras
del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, de carácter
irremplazable, y cuya peculiaridad, unidad, rareza y/o antigüedad les
confiere un valor universal o nacional excepcional desde el punto de
vista histórico, etnológico o antropológico, así como las obras
arquitectónicas, de la escultura o de pintura y las de carácter
arqueológico.

Proteger el patrimonio cultural argentino, es proteger nuestra
identidad como Nación.

Nuestro acervo cultural se integra con la acción del hombre y/o la
naturaleza, pero se define, particularmente y conforme dicha Ley, a
través del producto de las exploraciones y excavaciones arqueológicas y
paleontológicas, terrestres y subacuáticas; de la alfarería; de las
monedas; de las armas; de los objetos funerarios; de los objetos
procedentes de desmenbramientos de monumentos históricos; de los
bienes que se refieren a la historia de la ciencia, social, política,
cultural y militar, la de los pueblos y sus dirigentes, pensadores,
científicos y artistas nacionales; de los bienes del patrimonio
arquitectónico de la Nación; de las pinturas; de los grabados; de las
obras de arte y artesanías; de los objetos de interés numismático y
filatélico; de los mapas; de la fotografía, etc.

Es frecuente la sustracción de obras de arte; también es frecuente la
remoción indiscriminada de restos arqueológicos o paleontológicos,
sobre todo en sectores de la Patagonia, lo que constituyen una
verdadera depredación.

Todo ese patrimonio cultural reconoce a la Nación como su único y
verdadero dueño, debiéndo entenderse, en consecuencia, que el bien
jurídico protegido es la cosa común, definida culturalmente.

En cualquiera de sus dos formas, el patrimonio cultural nacional no
tendría una acabada protección legal, en la medida que su sustracción
no se encuentra tipificada, en nuestro Código Penal, como una figura
agravada que contemple su verdadera importancia.

Esa importancia, que nos revela como Nación ante el mundo, ha sido
receptada por la reforma Constitucional de 1994, que en su Artículo 41,
párrafo 2°, establece la obligación de las autoridades de proveer a
la preservación del patrimonio natural y cultural de los argentinos.

La pretensión punitiva del Estado debe hacerse eco de esa atribución
de responsabilidad, en la medida que la misma se establecerá en
resguardo de las generaciones presentes y futuras.

La verdadera importancia de nuestro patrimonio cultural, radica en su
calidad de objetos que documentan nuestra sociedad, y respecto de los
cuales existe una obligación prioritaria del Estado de mantenerlos a
salvo.

Ese cuidado o custodia quedará, por imposición de la norma penal, en
manos de todos y cada uno de nosotros, con fundamento en la
inalienabilidad de nuestras raíces culturales, expresadas a través de
nuestro patrimonio.

Por lo expuesto, solicito a mis pares la sanción de esta iniciativa.

Miguel A. Pichetto.-