Número de Expediente 2525/03

Origen Tipo Extracto
2525/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO : PROYECTO DE LEY SUSPENDIENDO TEMPORARIAMENTE LA ACTIVIDAD DE LOS DESARMADEROS DE AUTOMOTORES Y ENCUADRANDOLA EN UN MARCO DE EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA DE SEGURIDAD .-
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-10-2003 29-10-2003 149/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-10-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
20-10-2003 28-02-2005
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
20-10-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2525/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º .- Declárase la emergencia pública en materia de seguridad,
en todo el territorio nacional, por un plazo de cinco (5) años.

Artículo 2º .- Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 1º, el Poder
Ejecutivo Nacional procederá, por ese mismo plazo, a la clausura
temporaria de todos los locales, depósitos, galpones y cualesquiera
otros lugares que funcionen como desarmaderos de automotores, a
excepción de aquellas plantas de desguace, debidamente habilitadas al
efecto, cuya actividad principal se encuentre dirigida al reciclado de
los mismos como materia prima para el abastecimiento de la industria
metalúrgica.

Artículo 3º .- Con fundamento en la presente emergencia, queda
prohibida, en todo el territorio nacional, la venta de autopartes,
repuestos o accesorios usados de automotores, salvedad hecha de
aquellos específicamente autorizados por la Autoridad de Aplicación, y
por los canales que dicha Autoridad disponga en función de lo
establecido en la presente ley.

Artículo 4º .- El Poder Ejecutivo Nacional procederá a la inmediata
clausura de todos los comercios minoristas que, no guardando relación
con su rubro principal, ofrezcan o publiciten la venta de equipos de
audio u otra clase de accesorios usados, destinados al equipamiento de
automotores.

Artículo 5º .- El Poder Ejecutivo Nacional procederá, en el plazo de
quince (15) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la
presente, al dictado de las normas de carácter administrativo
tendientes a fijar el procedimiento de emergencia a seguir en aquellos
supuestos de automotores destinados a desguace por los particulares, o
provenientes de remates o compañías de seguros a esos mismos fines,
como así también al dictado de aquellas normas que aseguren el destino
de las existencias lícitas de los comercios, depósitos u otros
lugares cuyo cierre temporario se dispone por esta ley.

Artículo 6º .- Delegase en el Poder Ejecutivo Nacional, por el plazo
del Artículo 1º de la presente Ley, todas aquellas materias que,
siendo de carácter estrictamente administrativo, resulten necesarias
para poner en ejecución esta emergencia en materia de seguridad.

El Poder Ejecutivo Nacional procederá, asimismo, al dictado de todas
aquellas normas a las que, en materia de su existencia, titularidad y
funcionamiento, deberá adecuarse, en un futuro, la actividad de los
desarmaderos alcanzados por la presente ley.

Artículo 7º .- Suspéndense, a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley y por el plazo de su duración, los efectos de la Ley Nº
25.761.

Artículo 8º .- Quienes procedieren a la adquisición de autopartes,
repuestos o accesorios usados de automotores, en infracción a la
presente ley y a las normas que se dicten en su consecuencia, serán
reprimidos, en grado de participación, con las penas previstas en el
Código Penal para los delitos de hurto o robo de automotores, si del
hecho no resultare un delito más severamente penado.

Artículo 9ºComuníquese al Poder Ejecutivo.-

Miguel A. Pichetto.-





























FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, reiteradamente,
la constitucionalidad de las leyes que declaran la emergencia, con
fundamento en la necesidad de poner fin o remediar situaciones de
gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, para
atenuar, entre otras cosas, la gravitación negativa de los
acontecimientos en el orden económico e institucional y sobre la
sociedad en su conjunto (Fallos: 136:161; 313:1513 y 317:1462).

Ha sido, últimamente, en el caso Smith c/Poder Ejecutivo Nacional, de
Febrero de 2002, que la Corte ha "... reconocido la constitucionalidad
de las leyes que suspenden temporaria y razonablemente los efectos de
los contratos como los de las sentencias firmes, siempre que no se
altere la sustancia de unos y otras (Fallos 243:467), a fin de proteger
el interés público en presencia de desastres o graves perturbaciones de
carácter físico, económico o de otra índole (Fallos: 238:76). En estos
casos, el gobierno está facultado para sancionar las leyes que
considere conveniente, con el límite que tal legislación sea razonable,
y no desconozca las garantías o las restricciones que impone la
Constitución..." .

Nadie desconoce la grave crisis en materia de seguridad por la que
atraviesa el país.

Tanto el Gobierno Nacional como este Congreso se encuentran abocados a
la tarea de disminuir los altos índices de comisión de delitos,
avanzando sobre todas sus causas.

Dentro de ese panorama, la problemática de los desarmaderos y su
vinculación con el creciente robo de automotores y el homicidio
derivado de ese delito, viene ocupando la agenda pública desde hace
tiempo.

Este Congreso ha sancionado, en forma reciente, la Ley N° 25.761, por
la que se regula la actividad de los desarmaderos de automotores y
venta de sus autopartes, en un claro intento por ponerle límites a una
actividad que, desarrollada ilegalmente, ya ha costado muchas vidas.

La legislación provincial, más específicamente la de la Provincia de
Buenos Aires, también ha captado la preocupación de sus autoridades,
que han visto cómo su territorio se fue convirtiendo, paulatinamente,
en emplazamiento de gran cantidad de desarmaderos, galpones, talleres y
cualesquiera otros lugares donde proceder, en contados minutos, a la
reducción de los automotores producto de ilícitos.

No obstante las medidas adoptadas, que han hecho decrecer el robo de
automotores de manera significativa, se advierte que el lucro
resultante de esta actividad ilegal -que derrama sus sospechas hasta
en las fuerzas policiales y de seguridad- es de tal magnitud y de tan
inmediata concreción, que requiere de medidas aún más contundentes,
para ponerle fin en el corto plazo y terminar, en forma definitiva,
con el alto grado de significación que la delincuencia atribuye a este
delito.

En ese sentido, la realidad indica que deben extremarse las medidas
para desalentar el comercio ilícito de venta de autopartes y de
repuestos usados, en la medida que el mismo es la principal causa del
alto índice de robos de automotores y de homicidios en ocasión de robo,
y el por qué de la existencia de muchos de los desarmaderos u otros
lugares donde proceder al desguace de los autos robados y canalizar,
para su venta, el producto ilegal resultante.

Las vidas humanas en juego y a merced de esta actividad tan peligrosa,
ameritan estrechar el cerco a una delincuencia que, la mayoría de las
veces en forma organizada y otras tantas amparada en el accionar
policial, ve en el robo de autos una solución más que lucrativa a sus
necesidades.

La Constitución Nacional no garantiza el ejercicio de industria ilícita
alguna.

No existe un derecho a comerciar a expensas de la propiedad, de la
seguridad y de la vida ajena. Ni aún en situaciones de grave crisis
económica.

Sobre esa base, y con el debido encuadre en un marco de emergencia
pública en materia de seguridad, esta iniciativa propone restringir,
por determinado plazo, el funcionamiento de los desarmaderos en
cuestión, con el propósito de desalentar el robo de automotores a gran
escala y con destino a un aprovechamiento ilícito de sus partes, y
evitar los homicidios que se producen en su consecuencia.

Con ese mismo fundamento, se propone también la prohibición de venta de
repuestos usados, en la inteligencia que, junto a las autopartes, su
compra-venta constituye el objetivo más preciado de la actividad en
cuestión, actividad que no distingue entre quien roba e introduce los
bienes robados en el circuito comercial, y quien adquiere los mismos,
muchas veces sospechando o a sabiendas -en función de las
circunstancias en las que son adquiridos o de su precio vil- que ellos
son el producto de un hecho delictivo consistente en un
desapoderamiento o un homicidio.

La restricción a la actividad de los desarmaderos y al comercio de
repuestos usados resulta constitucional, en la medida que ha sido la
propia Corte Suprema de Justicia de la Nación la que, tanto en el Fallo
Smith mencionado ut- supra, como en otros, ha dicho: "...no debe
darse a las limitaciones constitucionales una extensión que trabe el
ejercicio eficaz de los poderes del Estado (Fallos: 171:79) toda vez
que acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios
(Fallos: 238:76).

Con absoluto respaldo en la jurisprudencia del más alto Tribunal,
entiendo esta iniciativa como razonable, limitada en el tiempo, y como
un remedio sujeto al control jurisdiccional de constitucionalidad, toda
vez que el dictado de la emergencia, no suspende, por sí mismo, las
garantías constitucionales (Fallos: 243:467; 232: 1566).

En función de lo expuesto, resulta atinado que en el marco de esta
emergencia pública en materia de seguridad, sea el Poder Ejecutivo
Nacional, en su carácter de administrador general del país, pero sin
entrar en materia estrictamente penal -por expresa prohibición del
Artículo 99, inc. 3, de la Constitución Nacional-, quien regule los
aspectos que hagan a la puesta en marcha de esta iniciativa.

En consecuencia, solicito la urgente sanción del presente proyecto.

Miguel A. Pichetto.-