Número de Expediente 252/04

Origen Tipo Extracto
252/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO: PROYECTO DE LEY SOBRE LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-03-2004 18-03-2004 20/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
10-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0252/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 24.716 -Licencia
para trabajadoras madres de hijos con Sindrome de Down-, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º.- El nacimiento de un hijo con discapacidad, así como su
posterior diagnóstico en el transcurso del primer trimestre de vida,
otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a
seis meses de licencia sin goce de sueldo, desde la fecha del
vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad."

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Luis A. Falcó.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


El embarazo por lo general, es vivido como un período de crisis. Cuando
el mismo culmina con el nacimiento de un niño discapacitado, se produce
inevitablemente un estado de conmoción en la familia en general y en
los padres en particular, el cual tiene sus antecedentes inclusive
antes de que comience la gestación.


Los humanos fantaseamos sobre la realidad de nuestros hijos antes de
concebirlos. Esto les da una existencia en la realidad psíquica de los
padres desde entonces: se hacen una idea del tipo de niño que esperan,
lo que produce una imagen ideal o fantaseada del mismo. Se espera
entonces un hijo particular. En este contexto, en el caso del
nacimiento de un niño o niña con alguna discapacidad, se puede deducir
el impacto en los padres por el encuentro con el niño real. La
dinámica, expectativas, planes y proyectos de vida familiar y personal
se ven alterados de forma más o menos radical. Tal discrepancia puede
ser tan grande que los padres se encuentren, al menos temporalmente,
sin recursos para superar la situación a la que deben enfrentarse.

Los padres entonces se ven precisados a afrontar la crisis casi
instantáneamente. El equilibrio familiar queda descompensado
generalmente. Tanto el funcionamiento interno como sus relaciones con
el mundo exterior, se altera. El cómo asumen dicho acontecimiento -sin
olvidarnos que la reacción varía de una familia a otra, de una padre a
otro, de una madre a otra- depende de las características psicológicas
de los padres; antecedentes personales; manera como hayan enfrentado
otros duelos; expectativas sobre la maternidad o paternidad;
expectativas del hijo esperado; expectativas durante el embarazo;
calidad de las relaciones en la estructura familiar; apoyos con que
cuenten, tanto en el ámbito familiar como social; momento y contexto
vital por el que atraviesan; percepción de la discapacidad; tipo y
grado de discapacidad del niño; apariencia, evidencia física de la
misma; valores frente a la vida; nivel sociocultural; sexo del niño.

En nuestra sociedad, los roles desempeñados por padres y madres
particularmente ante el nacimiento de un niño con discapacidad son
significativamente diferentes. Al interior de las aulas o espacios de
rehabilitación, por ejemplo, los padres suelen presentar la tendencia a
"esfumarse". El mayor peso de la responsabilidad es delegado y asumido
por las madres, las mujeres. Ellas "sacan a su niño adelante", haciendo
frente a médicos especialistas, docentes, terapeutas, hermanos,
familia, etc.. El niño más débil o menos dotado física o psíquicamente,
es el que está más expuesto a convertirse en el vector patógeno de la
familia, ya que se le asigna el rol de ser el "objeto" que sólo debe
traducir la carencia de la cual él muestra en carne y hueso. Si a ese
niño se lo puede aceptar como sujeto y ya no como objeto (de cuidados)
se le permitirá crecer psicológicamente y sobrepasar sus propias
frustraciones y desesperanzas.

Y aquí se inserta la iniciativa presente, que insisto en presentar al
estudio de la comisión. Frente al duelo de ese hijo no nacido y la
consiguiente asimilación y aceptación -adopción- del niño nacido, el
contacto con su madre es más que vital. No se tratará de una asistencia
más prolongada, ni de una asistencia "especializada" para el tipo de
discapacidad que presentare el niño. Más bien se trata de que se
produzca el encuentro entre esa mamá y el bebé con necesidades
especiales. Y el encuentro con el mundo no se da sino mediado e
interpretado por los vínculos primarios: la díada madre-hijo.

Lo que tanto se habla sobre la integración del discapacitado a la
sociedad, para lo cual las leyes prescriben adecuaciones sociales, no
comienza sino aquí: con la integración a la familia que le ha deparado
ya relaciones de parentesco. Por tanto, se tratará de un proceso: no
habrá o será mucho más dificultosa, una integración escolar y social si
ello no se ve precedido por una integración al seno familiar, del cual,
la madre es artífice privilegiada.

Las ventajas que la ciencia ha demostrado respecto de la lactancia
materna, tanto físicas como psíquicas, vienen a oficiar de muestra en
lo que de vital presenta esta primerísima relación con el mundo. Por
ello es que la presente ley propicia el hecho que una mamá trabajadora
en relación de dependencia, tenga la oportunidad de sentirse contenida
por redes sociales, a los fines de contar con las herramientas
temporales necesarias para comenzar su largo recorrido de
aceptación-adopción-integración de ese niño especial, su hijo.

Asimismo, es muy importante para el niño y su familia que, lo antes
posible, se pueda realizar la detección de las discapacidades porque la
detección precoz permite que lo antes posible se realicen acciones
terapéuticas más adecuadas, para cada caso. Este caso es contemplado
por la presente, al mencionar el diagnóstico durante los tres primeros
meses de vida.

Con esta fundamentación, estoy dando ingreso a otros tipos de
discapacidad -de los cuales el Síndrome de Down es uno-, como por
ejemplo la visual o ceguera, la parálisis cerebral, la discapacidad
mental, la de la espina bífida. A los efectos de esta Ley, se considera
discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional
permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y
medio social implique desventajas considerables para su integración
familiar, social, educacional o laboral, según reza el artículo 2º de
la Ley de Protección Integral para Personas Discapacitadas.

Así es como la presente pretende llenar el vacío que deja la Ley que se
modifica. Así es, entonces, que el nacimiento de un hijo con algún tipo
de discapacidad detectada en el nacimiento o dentro de los tres
primeros meses de vida, podrá ser acompañado por esta medida que
intenta proteger a la mamá, al bebé y a la familia en definitiva.

Considerando lo vertido hasta aquí suficiente fundamentación, insto a
mis pares a observar y aprobar la presente.-

Luis A. Falcó.