Número de Expediente 2519/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2519/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | RASO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION 64/03 ( INCREMENTO DE SALARIOS ) CUYA APLICACION AFECTA A LAS COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS .- |
Listado de Autores |
---|
Raso
, Marta Ethel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
16-10-2003 | 29-10-2003 | 149/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2519/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo que instruya al Ministerio de Trabajo para
que modifique la Resolución Nº 64/03 en virtud de las graves
consecuencias que la aplicación de la misma tiene sobre las
cooperativas de servicios públicos, al verse incrementados los salarios
de sus trabajadores hasta en un ochocientos por ciento.
Marta E. Raso.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El gobierno nacional ha dispuesto, mediante el Decreto 392/03,
reglamentado por el Ministerio de Trabajo a través de la Resolución
64/03, la inclusión de doscientos pesos en el sueldo básico de los
trabajadores.
Esta medida, en el caso particular de las Cooperativas de Servicios
Públicos del Chubut, con cobertura a más de cuatrocientos mil
habitantes, le provoca un camino directo al quebranto por aplicación
del sistema en cascada de los Convenios Colectivos de Trabajo, en
salarios que pasarían por ejemplo, de $ 929,54 a $ 7.280,94 de bolsillo
en uno de los sectores.
Desde la Federación Chubutense de Cooperativas apelaron administrativa
y legalmente esta medida y concurrieron a la convocatoria del
Ministerio de Trabajo de la Nación en la búsqueda de una solución que
por el momento no sólo no ha sido considerada sino que están siendo
objeto de multas y sanciones por parte del área laboral.
Las cooperativas, es decir los habitantes de la provincia, no pueden
avalar ni sostener medidas de esta naturaleza por cuanto sólo con
incrementos tarifarios desconsiderados podrían cubrir en parte los
pagos salariales, lo que indefectiblemente lleva a una situación de
quebranto directo.
De ninguna forma me opongo, ni lo hace la Federación de cooperativas de
mi provincia, ni ninguna cooperativa del país a la incorporación de
los $ 200 al salario, otorgándole el carácter de remunerativo, y así lo
están abonando. Pero traducidos en el efecto cascada con aplicación de
los Convenios Colectivos de Trabajo implican la destrucción de las
prestadoras de servicios con la consecuencia inmediata de la pérdida de
las fuentes laborales de los miles de trabajadores del movimiento
cooperativo de los servicios públicos.
Por lo tanto es imprescindible la atención y el respaldo de todas las
autoridades representativas a la defensa del sistema cooperativo
mediante las modificaciones legales necesarias con accionar rápido y
efectivo de quienes tienen la responsabilidad en el ámbito del
Ministerio de Trabajo de la Nación.
En plena crisis de la Argentina el movimiento cooperativo ha demostrado
que la sociedad es capaz de defender sus intereses, cuidar su capital
local y hacerlo crecer con alumbramiento de nuevas entidades
cooperativas.
No se puede permitir que los errores de funcionarios técnicos, ya que
es de suponer que el espíritu de este decreto no era aumentar en 5.000
pesos los salarios sino incorporar como remunerativos los 200 pesos,
generen una situación imposible de revertir donde las comunidades
inician un camino de destrucción de sus propias entidades.
Me sumo al reclamo de la Federación Chubutense de Cooperativas de
Servicios Públicos indicando que de todos depende seguir el camino del
desarrollo o tomar el atajo de una oscuridad irreversible.
Marta E. Raso.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2519/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo que instruya al Ministerio de Trabajo para
que modifique la Resolución Nº 64/03 en virtud de las graves
consecuencias que la aplicación de la misma tiene sobre las
cooperativas de servicios públicos, al verse incrementados los salarios
de sus trabajadores hasta en un ochocientos por ciento.
Marta E. Raso.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El gobierno nacional ha dispuesto, mediante el Decreto 392/03,
reglamentado por el Ministerio de Trabajo a través de la Resolución
64/03, la inclusión de doscientos pesos en el sueldo básico de los
trabajadores.
Esta medida, en el caso particular de las Cooperativas de Servicios
Públicos del Chubut, con cobertura a más de cuatrocientos mil
habitantes, le provoca un camino directo al quebranto por aplicación
del sistema en cascada de los Convenios Colectivos de Trabajo, en
salarios que pasarían por ejemplo, de $ 929,54 a $ 7.280,94 de bolsillo
en uno de los sectores.
Desde la Federación Chubutense de Cooperativas apelaron administrativa
y legalmente esta medida y concurrieron a la convocatoria del
Ministerio de Trabajo de la Nación en la búsqueda de una solución que
por el momento no sólo no ha sido considerada sino que están siendo
objeto de multas y sanciones por parte del área laboral.
Las cooperativas, es decir los habitantes de la provincia, no pueden
avalar ni sostener medidas de esta naturaleza por cuanto sólo con
incrementos tarifarios desconsiderados podrían cubrir en parte los
pagos salariales, lo que indefectiblemente lleva a una situación de
quebranto directo.
De ninguna forma me opongo, ni lo hace la Federación de cooperativas de
mi provincia, ni ninguna cooperativa del país a la incorporación de
los $ 200 al salario, otorgándole el carácter de remunerativo, y así lo
están abonando. Pero traducidos en el efecto cascada con aplicación de
los Convenios Colectivos de Trabajo implican la destrucción de las
prestadoras de servicios con la consecuencia inmediata de la pérdida de
las fuentes laborales de los miles de trabajadores del movimiento
cooperativo de los servicios públicos.
Por lo tanto es imprescindible la atención y el respaldo de todas las
autoridades representativas a la defensa del sistema cooperativo
mediante las modificaciones legales necesarias con accionar rápido y
efectivo de quienes tienen la responsabilidad en el ámbito del
Ministerio de Trabajo de la Nación.
En plena crisis de la Argentina el movimiento cooperativo ha demostrado
que la sociedad es capaz de defender sus intereses, cuidar su capital
local y hacerlo crecer con alumbramiento de nuevas entidades
cooperativas.
No se puede permitir que los errores de funcionarios técnicos, ya que
es de suponer que el espíritu de este decreto no era aumentar en 5.000
pesos los salarios sino incorporar como remunerativos los 200 pesos,
generen una situación imposible de revertir donde las comunidades
inician un camino de destrucción de sus propias entidades.
Me sumo al reclamo de la Federación Chubutense de Cooperativas de
Servicios Públicos indicando que de todos depende seguir el camino del
desarrollo o tomar el atajo de una oscuridad irreversible.
Marta E. Raso.-