Número de Expediente 2517/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2517/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LO QUE RESPECTA A LA PRODUCCION DE LA INDUSTRIA MOLINERA |
Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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16-08-2005 | 17-08-2005 | 126/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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17-08-2005 | 27-09-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-08-2005 | 27-09-2006 |
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 04-10-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:CONJ. S. 2624/06 Y CD. 79/06- SE AP. EL PROY.DE LEY VENIDO EN REVISION . |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 04-10-2006 |
NUMERO DE LEY: 26151 |
OBSERVACIONES |
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DICT. EN MINORIA DEL CD. 79/06 Y S. 2624/06 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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960/06 | 28-09-2006 | CADUCA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2517/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACIÓN LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Reducción al 50% el Impuesto al Valor Agregado para la harina de trigo.
Artículo 1º: Incorpórase como punto 6. - en el inciso a) del artículo 28º, título IV, de la Ley 23.349, texto ordenado 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"6. - Harina de trigo "
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de Ley viene a establecer una alícuota homogénea en el Impuesto al Valor Agregado para la cadena de producción de la industria molinera. Asimismo la medida reducirá la evasión de la citada industria que, según datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos sería cercana al 40%, ello equivale a casi $ 200 millones de pesos anuales.
La principal causa de ello es la aplicación de alícuotas diferenciadas a lo largo de la cadena productiva. Dicho escalonamiento es el incentivo fundamental a comprar sin factura. Por lo tanto, la propuesta es llevar a 10,5% el Impuesto al Valor Agregado para la harina de trigo (Art. 661 del Código Alimentario Nacional)
.
El hecho que el trigo se encuentre gravado a la mitad de la alícuota de la harina hace que la diferencia en la determinación del impuesto - Débito Fiscal menos Crédito Fiscal - sea significativa y propenda a generar un circuito económico marginal en la comercialización tanto del cereal como de la harina en la etapa final de utilización.
Resulta fundamental reducir el incentivo a la evasión que generan las alícuotas diferenciales, hoy la marginalidad termina llevándose la mayor porción del mercado y a su vez afecta la legalidad del empleo en el sector molinero.
Dicho incumplimiento incrementa las ganancias de las compañías que operan al margen de la ley destruyendo la competencia dentro del sector, provocando quiebras y caída de la inversión.
Esta reducción de la alícuota a la harina de trigo contribuirá a reducir el precio final del pan común, eso en el caso de los Monotributista, ya que se verán reducidos sus costos de fabricación, por el menor precio de la misma.
Hay que tener presente que si bien es la Administración Tributaria uno de los organismos del Estado primordiales para combatir la evasión, se ha estimado que el sistema tributario colabora en tal cometido.
En estos momentos hay una razón sustancial que justifica la disminución en la alícuota del impuesto a la harina de trigo, y es el impacto inmediato y directo sobre los ingresos de los sectores más carenciados, es decir actuaría en directa mejora de la alimentación de esos sectores, tema que no merece mayor consideración.
En mérito a los fundamentos que anteceden, solicito al Honorable Senado de la Nación dé curso favorable al presente Proyecto de Ley.
Jorge M. Capitanich.-
Texto Original