Número de Expediente 2516/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2516/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | BAR : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE CONTROLEN LAS TASAS DE INTERES APLICADAS POR LOS BANCOS RESPECTO A LAS TARJETAS DE CREDITO . |
Listado de Autores |
---|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
16-10-2003 | 29-10-2003 | 148/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2516/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Se dirige al Poder Ejecutivo de la Nación, para que por
intermedio de los organismos que correspondan, arbitre los mecanismos
legales a los fines de controlar las tasas de interés aplicadas por los
bancos, respecto de las tarjetas de crédito y en cumplimiento de la Ley
Nº 24.240 Artículo 36 y concordantes.
Graciela Bar.-
.
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente.
En el 2002 las tasas de interés de las tarjetas de
crédito se dispararon en algunos casos, hasta el 98% anual. En
consecuencia muchos usuarios quedaron atrapados en deudas ¨ abultadas ¨
por intereses abusivos. Así lo relato Clarín del 29 de Septiembre del
corriente año.
La ley de defensa al consumidor reza en su art.4 que
quienes produzcan, importen, distribuyan o comercializan cosas o
presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en
forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y
suficiente sobre las características escenciales de los mismos.
La mayoría de los usuarios de los usuarios de tarjetas
de crédito no sabe cómo calcula el banco la tasa de interés que le
aplica y tampoco sobre qué cantidad de días lo hace, según lo indica
PADEC (Prevensión, Asesoramiento y Defensa del Consumidor)en marzo del
corriente.
La ley del consumidor especifica los requisitos al
respecto de las operaciones de Venta de crédito, cuando dice: que las
operaciones de crédito para la adquisición de cosas o servicios deberá
consignarse, bajo pena de nulidad: el precio de contado, el saldo de
deuda y el total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva
anual, la forma de amortización de los intereses, otros gastos que
hubiere, la cantidad de pagos a realizar y su periosidad, gastos extras
o adicionales si los hubiera y monto financiado a pagar...()
Las operaciones bancarias deben ser claras y entendidas
por el consumidor, para no encontrarse a fin de mes o al momento de
recepción del resumen de cuenta con un saldo que no fue el que
entendió de buena fe a obligarse a pagar.
El sólo asesoramiento de las Asociaciones de Consumidor
y las acciones colectivas contra las arbitrariedades de los bancos no
es suficiente ya que es legalmente obligatorio informar claramente al
usuario.
Por todo lo expuesto, y porque considero necesario que
mediante el controla estas entidades se preserve la dignidad y
situación del usuario quien es muchas veces el desamparado, es que
solicito la aprobación del presente proyecto.
Graciela Bar.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2516/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Se dirige al Poder Ejecutivo de la Nación, para que por
intermedio de los organismos que correspondan, arbitre los mecanismos
legales a los fines de controlar las tasas de interés aplicadas por los
bancos, respecto de las tarjetas de crédito y en cumplimiento de la Ley
Nº 24.240 Artículo 36 y concordantes.
Graciela Bar.-
.
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente.
En el 2002 las tasas de interés de las tarjetas de
crédito se dispararon en algunos casos, hasta el 98% anual. En
consecuencia muchos usuarios quedaron atrapados en deudas ¨ abultadas ¨
por intereses abusivos. Así lo relato Clarín del 29 de Septiembre del
corriente año.
La ley de defensa al consumidor reza en su art.4 que
quienes produzcan, importen, distribuyan o comercializan cosas o
presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en
forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y
suficiente sobre las características escenciales de los mismos.
La mayoría de los usuarios de los usuarios de tarjetas
de crédito no sabe cómo calcula el banco la tasa de interés que le
aplica y tampoco sobre qué cantidad de días lo hace, según lo indica
PADEC (Prevensión, Asesoramiento y Defensa del Consumidor)en marzo del
corriente.
La ley del consumidor especifica los requisitos al
respecto de las operaciones de Venta de crédito, cuando dice: que las
operaciones de crédito para la adquisición de cosas o servicios deberá
consignarse, bajo pena de nulidad: el precio de contado, el saldo de
deuda y el total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva
anual, la forma de amortización de los intereses, otros gastos que
hubiere, la cantidad de pagos a realizar y su periosidad, gastos extras
o adicionales si los hubiera y monto financiado a pagar...()
Las operaciones bancarias deben ser claras y entendidas
por el consumidor, para no encontrarse a fin de mes o al momento de
recepción del resumen de cuenta con un saldo que no fue el que
entendió de buena fe a obligarse a pagar.
El sólo asesoramiento de las Asociaciones de Consumidor
y las acciones colectivas contra las arbitrariedades de los bancos no
es suficiente ya que es legalmente obligatorio informar claramente al
usuario.
Por todo lo expuesto, y porque considero necesario que
mediante el controla estas entidades se preserve la dignidad y
situación del usuario quien es muchas veces el desamparado, es que
solicito la aprobación del presente proyecto.
Graciela Bar.-