Número de Expediente 2513/96

Origen Tipo Extracto
2513/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley FERNANDEZ MEIJIDE : PROYECTO DE LEY DE ACOGIMIENTO FAMILIAR .
Listado de Autores
Fernandez Meijide , Graciela

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-11-1996 27-11-1996 164/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-11-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
22-11-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 2
22-11-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 3
22-11-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1998

En proceso de carga


S-96-2513:FERNANDEZ MEIJIDE

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE ACOGIMIENTO FAMILIAR

Artículo 1 .- La presente ley regula el acogimiento
familiar.Acogimiento consiste en brindar un espacio en familia a
niños y adolescentes, por el tiempo que lo requieran, respetando
su identidad y favoreciendo una recomposición armoniosa con su
familia de origen.

Disposiciones generales

Art. 2 .- La familia que no pueda asegurar temporalmente, un
entorno armónico para sus hijos, podrá solicitar que los mismos
sean recibidos en acogimiento.

Art. 3 .- Todo niño tiene el derecho de educarse en el seno
de su propia familia.

Art. 4 .- La familia acogiente deberá brindar, al niño
acogido, un espacio en familia, por el tiempo necesario,
asegurándole continuidad en su educación y sus orígenes étnico,
religioso, cultural y lingüístico, (Artículo 2 de la Convención
Internacional de los Derechos del Niño), e impulsando
reinserción en su familia.

Art. 5 .- La familia, que reciba en acogimiento deberá estar
preparada y acompañada por una entidad, pública o privada,
legalmente reconocida, que asegure el buen desarrollo del
proceso.

Art. 6 .- Se procurará que el acogimiento de hermanos se
realice por una misma familia.En su defecto la entidad
interviniente deberá prever familias que, en comunicación
permanente, fortifiquen los vínculos fraterno-filiales.

Art. 7 .- Todo acto de acogimiento deberá garantizar al niño
el derecho de ser informado, dándole la oportunidad de ser
escuchado (Artículo 12 inciso 1 y 2 de la Convención
Internacional de los Derechos del Niño).

Art. 8 .- El acogimiento promoverá la integración del niño a
la familia de origen.

Acogimiento consensual

Art. 9 .- Los progenitores, en ejercicio de la patria
potestad o del tutor que la ejerza, deberán acordar, con la
familia acogiente los términos y tiempos del acogimiento.

Art. 10.- El acuerdo consensual entre la familia de origen
y la futura familia acogedora, deberá realizarse a través de la
entidad interviniente, quien por medio de su equipo técnico-
profesional, remitirá a la Asesoría de Menores en turno, un
informe con la siguiente documentación:

1) Relación de la dificultad del niño y la familia de
origen, detallando las causas que motivaron el acogimiento y el
tiempo predecible del retorno a su familia de origen, constando
las circunstancias en las que se requiera un nuevo acuerdo.

2) Informe sobre el núcleo acogiente.

3) Copia autenticada del acuerdo de los progenitores o
tutores con los acogientes.

Art. 11.- El acogimiento consensual llegará a su término
mediante acuerdo de la familia de origen, familia acogedora y
niño acogido, con intervención del equipo técnico-profesional de
la entidad interviniente, quien definirá si tal acuerdo es
válido para interés superior del niño, haciéndose saber a la
Asesoría de Menores interviniente.

Acogimiento judicial

Art. 12.- Cuando el acogimiento es dispuesto por resolución
judicial, el juez interviniente deberá considerar el previo
acuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria
potestad o del tutor que la ejerza.

Art. 13.- El acogimiento judicial deberá indicar las causas
que lo motivaron y el tiempo presumible a la reinserción a la
familia de origen, el cual podrá ser renovado.La entidad
interviniente, por medio de su equipo multidisciplinario, será
la encargada de acompañar a las familias de origen y acogiente,
debiendo informar periódicamente el juez que dispuso el
acogimiento, sobre el desarrollo del proceso.

Art. 14.- El acogimiento dispuesto por orden judicial cesa
cuando las causales que lo motivaron hayan sido resueltas y
luego del análisis de los informes que se elaboraron en el
transcurso del mismo, debiendo el juez, reunir en audiencia a
las partes interesadas, previa a la resolución definitiva.

Art. 15.- El acogimiento se realizará en el ámbito de la
región de residencia del niño.

Art. 16.- El Estado garantizará a la familia acogiente el
apoyo económico necesario, el que será canalizado a través de la
entidad interviniente.El mismo será proporcional al número y
necesidades de los niños acogidos.

Art. 17.- Se invita a las provincias a adherir a la
presente ley.

Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Graciela Fernández Meijide.




LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 164/96.

A las comisiones de Legislación General, de Familia y
Minoridad y de Interior y Justicia.