Número de Expediente 251/96
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 251/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VERNA Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE PRORROGA DEL PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO , LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO .- |
| Listado de Autores |
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Verna
, Carlos Alberto
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Costanzo
, Remo
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Yoma
, Jorge Raúl
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 25-03-1996 | 27-03-1996 | 19/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 25-03-1996 | 07-05-1996 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
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ORDEN DE GIRO: 1 |
26-03-1996 | 07-05-1996 |
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ORDEN DE GIRO: 2 |
26-03-1996 | 07-05-1996 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-11-1999
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 24-04-1996
PARA:PROXIMA SESION CON DESPACHO DE COMISION.
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 08-05-1996 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
| NOTA:CONJ. PE .115/96.PASA A DIPUTADOS |
| OBSERVACIONES |
|---|
| CADUCO EN DUPUTADOS. |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 333/96 | 08-05-1996 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-96-0251:VERNA Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PRORROGA DEL PACTO FEDERAL PARA EL
EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL
CRECIMIENTO
Artículo 1°.- Prorrógase con efecto retroactivo al 1° de julio de
1995 la vigencia del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el
Crecimiento hasta el 31 de diciembre de 1996.
Prorrógase, asimismo, hasta esa fecha el plazo para el cumplimiento
de las cláusula del citado pacto, relacionadas exclusivamente a materia
tributaria, y cuyo vencimiento hubiera operado u operase con anterioridad,
y que estuvieran pendientes de implementación. Las normas legales que
implmementen dichas modificaciones deberán ser sancionadas y promulgadas
antes del día 30 de junio de 1996 y hallarse vigentes el día 1° de julio de
1996.
Art. 2°.- Invítase a las provincias a adherir a la presente ley
dentro de los noventa (90) días corridos desde su promulgación. Esta ley
sólo tendrá efectos respecto de las provincias que adhieran en el plazo
establecido.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge R. Yoma. - Remo J. Costanzo. -
Carlos A. Verna.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 19/96.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos
Constitucionales.



