Número de Expediente 251/04

Origen Tipo Extracto
251/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO: PROYECTO DE LEY PENALIZANDO LA CONEXION CLANDESTINA A UNA RED DE SERVICIOS
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-03-2004 18-03-2004 20/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
10-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0251/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1.- Incorpórase como artículo 162 bis del Código Penal de la
Nación, el siguiente:

Artículo 162 bis.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años el
que utilizare en su provecho conexiones clandestinas a redes públicas o
privadas que no contaren con acceso libre o gratuito y que estén
destinadas a brindar los servicios domiciliarios de energía eléctrica;
alumbrado; gas; agua corriente; telefonía; circuito cerrado de audio,
imagen, radiotelefonía, televisión, telemática, mediante vínculo físico
o radioeléctrico.

La misma pena se aplicará al que, por razón de su oficio, empleo,
profesión o arte, realizare o modificare clandestinamente tales
conexiones.

A la pena prevista en el primer párrafo de este artículo se adicionará
la de multa de un mil a cien mil pesos cuando se afectare
cualitativamente las condiciones técnicas normales del servicio
brindado por quienes se encuentren legítimamente habilitados para
proveerlo, o se afectare cualitativamente las condiciones técnicas
normales de su utilización por parte de los clientes o usuarios
legítimamente habilitados para recibirlo.

Cuando el que utilizare, realizare o modificare clandestinamente las
conexiones lo hiciere con ánimo de lucro, además de la pena prevista en
el primer párrafo de este artículo, se le impondrá multa de cinco mil a
quinientos mil pesos.

Art. 2.- La presente ley entrará en vigencia a los noventa días de su
publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Art. 3.- En el transcurso de tiempo contado desde la publicación hasta
su entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo nacional, a través de los
organismos pertinentes, realizará una campaña publicitaria masiva con
el propósito de advertir a la población del objeto y de las sanciones
previstas por esta ley, así como de la fecha a partir de la que tendrá
plena vigencia.

Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Luis A. Falcó.


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El objeto de esta ley es el de incorporar al Código Penal las sanciones
que corresponden a los delitos que se llevan a cabo mediante la
conexión clandestina a una red -pública o privada- de alguno de los
servicios domiciliarios que se identifican con precisión en su texto:
energía eléctrica; alumbrado; gas; agua corriente; telefonía; y
circuito cerrado de audio, imagen, radiotelefonía, televisión,
telemática, mediante vínculo físico o radioeléctrico, cuya recepción no
fuere libre o gratuita.

Entendemos que ello es necesario pues se trata de delitos hoy muy
extendidos, que por sus características especiales no encuentran un
tratamiento adecuado en el Código vigente. De tal manera, con la
incorporación que se propone hacer al Código Penal, se sanciona al que
utiliza en su provecho las conexiones clandestinas a redes de energía y
fluidos de diversa índole cometiendo un hurto. También se pena a quien
realiza o modifica tales conexiones de manera clandestina; se aplica la
accesoria de multa cuando se causa un perjuicio al normal
funcionamiento de las redes o cuando la utilización tiene un fin de
lucro.

El apoderamiento -condición necesaria para la figura del hurto- se
produce por la utilización que se hace de los fluidos que, en sus
diversas formas, son conducidos por las redes. Y para que la
utilización sea posible, se precisa de una conexión clandestina.

Desde el punto de vista de los medios de comisión, en estos casos el
apoderamiento no se da solamente por la aprehensión material de la
cosa, pues se necesita de una conexión clandestina a la red que las
conduce. En este punto cabe aclarar que tal conexión debe cumplir la
condición de que se efectúe antes del medidor, si lo hubiera, o después
de él si se lo inutiliza, pues en caso contrario se estaría frente a un
apoderamiento por estafa.

El hecho de que sea necesaria una conexión clandestina a una red hace
indispensable el otorgamiento de un trato particular a estos delitos
pues, justamente, esas redes -indiferentemente de que sean públicas o
privadas- están destinadas a servicios públicos, que se brindan a un
número indeterminado de personas o que, en otros casos, poseen
instalaciones que se encuentran libradas a la confianza pública. Estas
características impiden, por consiguiente, un efectivo control sobre su
integridad y las tornan especialmente vulnerables.

En el proyecto se penaliza también al que realiza o modifica la
conexión clandestina a una red por razón de su oficio, empleo,
profesión o arte. Esto es así pues, aunque tales procedimientos no
constituyen un hurto, son imprescindibles para que pueda llevarse a
cabo. Entonces, si desde el punto de vista del hurto el proceder sólo
constituiría un acto preparatorio, no obstante debe ser penalizado
específicamente porque, en los tiempos actuales, no es dable aceptar
que quien efectúa o altera las conexiones a las redes lo haga con
desconocimiento de lo que implica, y por tal motivo es que opera de
manera clandestina.

Pero, a más del hurto que se comete mediante la conexión clandestina a
una red, se produce muchas veces la afectación de la calidad en las
condiciones del servicio, que puede perjudicar tanto al que lo presta
legítimamente como al que lo recibe legítimamente. Por eso es que, a
las penas previstas para el que utiliza, realiza o modifica tal tipo de
conexión, se adiciona una pena de multa.

En el mismo sentido, visto que se encuentran innumerables casos en los
que, además del hurto, éste se efectúa con un indudable propósito de
lucro, es necesario penarlos más gravemente, adicionando una multa con
mínimos y máximos superiores al anterior. Ejemplos típicos son las
conexiones clandestinas a redes de energía eléctrica, agua y gas, cuyos
fluidos se emplean para procesos industriales o comerciales. Así
también sucede con, por ejemplo, las conexiones clandestinas a
circuitos cerrados de televisión por cable que, con receptores
instalados en lugares comerciales, buscan incrementar la asistencia del
público con la oferta de un servicio por el que no se paga a su
legítimo proveedor.

Expresamente se han dejado de lado las penalizaciones que, tal como se
han planteado en otros proyectos, sancionarían a quien ilegítimamente
fabricare, promoviere, publicitare, distribuyere o comercializare
elementos necesarios para la realización de conexiones clandestinas.
Tal como lo expresó el señor senador Agúndez en su disidencia al
dictamen en el proyecto de ley en revisión CD-117/01, la ilegitimidad
de tales acciones se encuentran tipificadas en la ley 22362 de Marcas y
Designaciones.

De igual manera no se ha previsto penalizar la adquisición ilegítima de
los elementos requeridos para las conexiones clandestinas; en primer
lugar, porque la mayor parte de ellos son de uso corriente en
instalaciones que no pueden reputarse de clandestinas y, en segundo
lugar, porque en el peor de los casos, la adquisición ilegítima
-siguiendo nuevamente lo expresado por el senador Agúndez- "por sí sola
no configura una lesión que merezca ser reprochada por el derecho
penal, ya que constituye un mero acto preparatorio". Por último, aunque
los elementos técnicos no fueran legítimos, coincidimos una vez más con
el senador Agúndez en que "serían elementos necesarios como 'medios'
para la ejecución de un delito contra la propiedad".

Por los motivos expuestos, ponemos a consideración de esta H. Cámara el
proyecto de ley al que aluden los presentes fundamentos, confiando en
que sea acompañado por el voto favorable de nuestros pares.

Luis A. Falcó.