Número de Expediente 2504/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2504/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PAMPURO : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL REGIMEN DE RENOVACION DEL PARQUE DE LA MAQUINA HERRAMIENTA PARA PYMES . |
Listado de Autores |
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Pampuro
, José Juan Bautista
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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12-07-2006 | 02-08-2006 | 112/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
18-07-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-07-2006 | 28-02-2008 |
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 2 |
19-07-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
19-07-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
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Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2504/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º.- Establécese el Régimen de Renovación del Parque de la Máquina Herramienta para PyMES, regido por la presente ley, que tiene como finalidad dotar a la industria nacional de incentivos para lograr avances tecnológicos y lograr un aumento de su competitividad.
ARTICULO 2º.- En los términos de esta ley se entenderá por Máquina Herramienta -ya sea de fabricación nacional o importada producida por industrias radicadas en la República Argentina- la que se encuentre comprendida en las partidas, subpartidas y posiciones arancelarias del Nomenclador Común del Mercosur, enumeradas en el Anexo I, que forma parte integrante de esta ley.
ARTÍCULO 3º.- Todas las operaciones de compraventa de Máquinas Herramienta que se realicen bajo la presente ley obtendrán un descuento en el precio de compra que no podrá ser superior al 20 % del precio de venta al público, calculado sin el Impuesto al Valor Agregado, ni impuestos internos. La modalidad de fijación de ese porcentaje será determinada en la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 4º.- Todas las operaciones de compraventa comprendidas en este régimen deberán efectuarse con persona física o jurídica con domicilio en la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Las empresas adquirentes de Máquinas Herramienta por el presente Régimen, no podrán exportar las mismas por un plazo de 3 años.
ARTÍCULO 6º.- A los fines previstos en la presente ley, las industrias que optaren por realizar una operación de compraventa con los beneficios del sistema, deberán dar de baja sus Máquinas Herramienta, obteniendo un certificado de la autoridad gubernamental que resulte habilitada al efecto, y entregar luego las mismas a los centros de recepción habilitados, quienes procederán a darle su destino final, de conformidad a lo que se determine por vía reglamentaria, contra entrega de un certificado en el que conste su recepción. El certificado de baja deberá ser emitido a nombre del vendedor.
ARTÍCULO 7º.- Los certificados obtenidos de la autoridad competente se aplicarán a la compra de una Máquina Herramienta hasta un valor equivalente al 20 % del precio de venta al público.
ARTÍCULO 8º.- El descuento que realicen los vendedores de Máquinas Herramienta que adhieran al Régimen de la presente ley, habilitará a los mismos a obtener un bono emitido por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, por un valor equivalente al descuento efectuado. Dicho bono podrá ser utilizado por los adherentes al régimen para el pago de impuestos y tasas nacionales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 9º.- Para su incorporación al presente Régimen los futuros beneficiarios deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales. A tal fin, la Autoridad de Aplicación y la Administración Federal de Ingresos Públicos establecerán las condiciones necesarias para demostrar el cumplimiento fiscal y fijarán los mecanismos que permitan la regularización de aquellas obligaciones.
ARTÍCULO 10º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, que dictará las normas reglamentarias necesarias para su puesta en marcha, cumplimiento y supervisión.
ARTÍCULO 11º.- El presente Régimen tendrá una vigencia de 2 años a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12º.- La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional en un plazo máximo de 60 días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José Pampuro.
ANEXO I
Posiciones arancelarias del Nomenclador Común del Mercosur
Bombas de aire o vacío, compresores de aire u otros ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso uso con filtro.
8424.20 Pistolas aerográficas y aparatos similares.
8424.30 Máquinas y aparatos de chorro de arena o vapor y aparatos de chorros similares.
8424.90 Partes de subpartidas 8424.20 y 8424.30.
Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones.
Laminadoras para metal y sus cilindros.
Máquinas Herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma.
Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal.
8459 Máquinas (incluso los centros de mecanizado de correderas) de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar) metal por arranque de materia, excepto los tornos de la partida n° 8458.
8460 Máquinas para desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado para metal o cermets, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes.
8461 Máquinas para cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermets no expresadas ni compredidas en otra parte.
Máquinas (incluso prensas) de forjar o estampar, martillos pilon y otras máquinas de martillar para trabajar metal; máquinas (incluso prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar metal; prensas para trabajar mesa.
Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermets, que no trabajen por arranque de materia.
8465 Máquinas Herramienta (incluso las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares.
8466 Partes o accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las maquinas de las partidas n° 8456 a 8465 inclusive los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales.
8467 Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado que no sea eléctrico, de uso manual.
Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto las de la partida n° 8515; máquinas y aparatos de gas para temple superficial.
Máquinas o aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otro parte de este capítulo.
Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.
Cajas de fundición, placas para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico.
Árboles de transmisión (incluso los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velo.
Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electomagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos; electromagnéticos.
Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluso los de inducción o pérdida dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materiales por inducción o pérdidas dieléctricas.
8525.91 Software para CNC.
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas n° 8535, 8536 u 8537.
Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo máquinas para dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos de cálculo); instrumentos manuales de medidas de longitud (por ejemplo metros, calibradores).
Máquinas o aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo metal, madera, textil, papel, plástico).
Instrumentos, máquinas o aparatos de medida o control, no expresados, no comprendidos en otra parte de este capítulo; proyectores de perfiles.
9032 Instrumentos o aparatos para regulación o control automático.
José Pampuro.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley regula el Régimen de Renovación del Parque de la Máquina Herramienta para PyMES y tiene por objetivo contribuir a la modernización de un sector de la industria argentina, su avance tecnológico y el mejoramiento de su competitividad externa.
Dicho Régimen incorpora instrumentos que activan la competitividad del sector productivo de las PyMES y se propone reactivar, de este modo, ese ámbito de la industria nacional, asegurando la solvencia fiscal para el Estado.
Teniendo en cuenta el efecto favorable generado por el Régimen de Renovación del Parque Automotor para la Industria Automotriz y Autopartista, creado por el Decreto 35/99, que produjo la reactivación de dicho sector industrial sin provocar un efecto de retracción de los ingresos fiscales generados por esa área de la industria, resulta conveniente la creación de un Régimen similar como el que se postula por medio del presente.
El Gobierno ha comprendido el desafío de diseñar políticas destinadas a fortalecer los sistemas de innovación y a apoyar a las empresas pequeñas y medianas para que obtengan un mejoramiento de su acervo tecnológico. El aumento de la demanda interna y el incremento de ventas al exterior de productos manufacturados argentinos incide su competitividad, promueve la introducción de innovaciones tecnológicas, motor de mejoras competitivas genuinas, sustentables y acumulativas, reduce los costos operativos y aumenta la calidad de los productos obtenidos.
La Máquina Herramienta tiene una importancia crucial para el desarrollo tecnológico. Sus fabricantes, en general pequeñas y medianas empresas, emplean una alta proporción de obreros calificados, técnicos e ingenieros. En los países productores más desarrollados, las políticas gubernamentales juegan un papel importante para el desarrollo de esta actividad, a través de incentivos financieros para la inversión en tecnología, expansión de la capacidad instalada y créditos a las ventas de maquinaria.
Las máquinas convencionales, en comparación con las máquinas a control numérico computarizado (CNC), en líneas de producción pequeña, media y alta, ha pasado de ser una opción a ser una necesidad, lo que se evidencia en el hecho de que a igualdad de características técnicas, la máquina CNC arroja una capacidad productiva de 4 a 1 en relación con la máquina convencional.
Las diferencias también se manifiestan en el consumo de energía, ya que la suma de motores instalados en una máquina CNC es en todos los casos superior a una convencional equivalente, pero inferior a 3 unidades de la misma. Como consecuencia, el ahorro de energía que se produce mediante el uso de maquinaria CNC para un output productivo determinado, es aproximadamente 2,5 a 3 veces inferior.
Por otra parte, el presente proyecto de ley contempla la no afectación de los ingresos fiscales. Postula, en cambio su incremento como resultado del efecto multiplicador de la expansión de la industria, y en tal sentido, se ha procurado establecer un régimen que compense el beneficio fiscal otorgado con un aumento de ingresos fiscales por reactivación de la industria. Al mismo tiempo, la norma proyectada promueve la regularización fiscal de los futuros beneficiarios.
En la actualidad, la industria nacional no se encuentra en condiciones de abastecer la totalidad de las Máquinas Herramienta necesarias para una puesta al día en materia de innovación tecnológica, y por ello, este proyecto contempla que el régimen de renovación se haga extensivo a las Máquinas Herramienta tanto de fabricación nacional como a las importadas por industrias asentadas en nuestro territorio.
Es necesario aclarar que el Régimen que se procura implementar no beneficiará exclusivamente a un sector en particular de la economía, sino que por el contrario, ayudará a lograr mayores niveles de competitividad de toda la industria nacional, promoviendo la creación de empleo al generar una reactivación en los sectores productivos, teniendo especialmente en cuenta la distribución en los mercados internacionales.
Asimismo, vale la pena traer a colación el tema del personal calificado que se necesita para operar las máquinas CNC. La globalización de los mercados y la aceleración de los cambios tecnológicos no sólo afectan a las empresas, también afectan a los centros de formación, que deben responder a sus demandas. Por el contrario, una máquina CNC genera los mismos e incluso más puestos de trabajo que una máquina convencional, tanto directa como indirectamente. La máquina CNC debe ser programada, equipada, herramentada, calibrada y mantenida por personal calificado, dejando de lado la dependencia del trabajo artesanal, que exige mayor desgaste físico del operario.
La modernización de este parque industrial, por lo tanto, demandará mayores niveles de capacitación, lo cual redundará en mejoras en la enseñanza terciaria de orientación técnica. Ello también beneficiará a la industria y a los jóvenes estudiantes que tendrán más posibilidades de conseguir su primer empleo.
Los mercados globales, en los que es cada vez más intenso el desgaste de procesos y productos, exigen una conducta tecnológica activa por parte de las empresas y una disposición de los gobiernos para acompañar estos procesos con herramientas para el cambio.
Por lo expuesto precedentemente, solicito a los señores Legisladores, la aprobación del presente proyecto de ley.
José Pampuro.
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2504/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º.- Establécese el Régimen de Renovación del Parque de la Máquina Herramienta para PyMES, regido por la presente ley, que tiene como finalidad dotar a la industria nacional de incentivos para lograr avances tecnológicos y lograr un aumento de su competitividad.
ARTICULO 2º.- En los términos de esta ley se entenderá por Máquina Herramienta -ya sea de fabricación nacional o importada producida por industrias radicadas en la República Argentina- la que se encuentre comprendida en las partidas, subpartidas y posiciones arancelarias del Nomenclador Común del Mercosur, enumeradas en el Anexo I, que forma parte integrante de esta ley.
ARTÍCULO 3º.- Todas las operaciones de compraventa de Máquinas Herramienta que se realicen bajo la presente ley obtendrán un descuento en el precio de compra que no podrá ser superior al 20 % del precio de venta al público, calculado sin el Impuesto al Valor Agregado, ni impuestos internos. La modalidad de fijación de ese porcentaje será determinada en la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 4º.- Todas las operaciones de compraventa comprendidas en este régimen deberán efectuarse con persona física o jurídica con domicilio en la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Las empresas adquirentes de Máquinas Herramienta por el presente Régimen, no podrán exportar las mismas por un plazo de 3 años.
ARTÍCULO 6º.- A los fines previstos en la presente ley, las industrias que optaren por realizar una operación de compraventa con los beneficios del sistema, deberán dar de baja sus Máquinas Herramienta, obteniendo un certificado de la autoridad gubernamental que resulte habilitada al efecto, y entregar luego las mismas a los centros de recepción habilitados, quienes procederán a darle su destino final, de conformidad a lo que se determine por vía reglamentaria, contra entrega de un certificado en el que conste su recepción. El certificado de baja deberá ser emitido a nombre del vendedor.
ARTÍCULO 7º.- Los certificados obtenidos de la autoridad competente se aplicarán a la compra de una Máquina Herramienta hasta un valor equivalente al 20 % del precio de venta al público.
ARTÍCULO 8º.- El descuento que realicen los vendedores de Máquinas Herramienta que adhieran al Régimen de la presente ley, habilitará a los mismos a obtener un bono emitido por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, por un valor equivalente al descuento efectuado. Dicho bono podrá ser utilizado por los adherentes al régimen para el pago de impuestos y tasas nacionales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 9º.- Para su incorporación al presente Régimen los futuros beneficiarios deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales. A tal fin, la Autoridad de Aplicación y la Administración Federal de Ingresos Públicos establecerán las condiciones necesarias para demostrar el cumplimiento fiscal y fijarán los mecanismos que permitan la regularización de aquellas obligaciones.
ARTÍCULO 10º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, que dictará las normas reglamentarias necesarias para su puesta en marcha, cumplimiento y supervisión.
ARTÍCULO 11º.- El presente Régimen tendrá una vigencia de 2 años a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12º.- La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional en un plazo máximo de 60 días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José Pampuro.
ANEXO I
Posiciones arancelarias del Nomenclador Común del Mercosur
Bombas de aire o vacío, compresores de aire u otros ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso uso con filtro.
8424.20 Pistolas aerográficas y aparatos similares.
8424.30 Máquinas y aparatos de chorro de arena o vapor y aparatos de chorros similares.
8424.90 Partes de subpartidas 8424.20 y 8424.30.
Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones.
Laminadoras para metal y sus cilindros.
Máquinas Herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma.
Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal.
8459 Máquinas (incluso los centros de mecanizado de correderas) de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar) metal por arranque de materia, excepto los tornos de la partida n° 8458.
8460 Máquinas para desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado para metal o cermets, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes.
8461 Máquinas para cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermets no expresadas ni compredidas en otra parte.
Máquinas (incluso prensas) de forjar o estampar, martillos pilon y otras máquinas de martillar para trabajar metal; máquinas (incluso prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar metal; prensas para trabajar mesa.
Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermets, que no trabajen por arranque de materia.
8465 Máquinas Herramienta (incluso las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares.
8466 Partes o accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las maquinas de las partidas n° 8456 a 8465 inclusive los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales.
8467 Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado que no sea eléctrico, de uso manual.
Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto las de la partida n° 8515; máquinas y aparatos de gas para temple superficial.
Máquinas o aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otro parte de este capítulo.
Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.
Cajas de fundición, placas para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico.
Árboles de transmisión (incluso los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velo.
Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electomagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos; electromagnéticos.
Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluso los de inducción o pérdida dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materiales por inducción o pérdidas dieléctricas.
8525.91 Software para CNC.
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas n° 8535, 8536 u 8537.
Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo máquinas para dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos de cálculo); instrumentos manuales de medidas de longitud (por ejemplo metros, calibradores).
Máquinas o aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo metal, madera, textil, papel, plástico).
Instrumentos, máquinas o aparatos de medida o control, no expresados, no comprendidos en otra parte de este capítulo; proyectores de perfiles.
9032 Instrumentos o aparatos para regulación o control automático.
José Pampuro.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley regula el Régimen de Renovación del Parque de la Máquina Herramienta para PyMES y tiene por objetivo contribuir a la modernización de un sector de la industria argentina, su avance tecnológico y el mejoramiento de su competitividad externa.
Dicho Régimen incorpora instrumentos que activan la competitividad del sector productivo de las PyMES y se propone reactivar, de este modo, ese ámbito de la industria nacional, asegurando la solvencia fiscal para el Estado.
Teniendo en cuenta el efecto favorable generado por el Régimen de Renovación del Parque Automotor para la Industria Automotriz y Autopartista, creado por el Decreto 35/99, que produjo la reactivación de dicho sector industrial sin provocar un efecto de retracción de los ingresos fiscales generados por esa área de la industria, resulta conveniente la creación de un Régimen similar como el que se postula por medio del presente.
El Gobierno ha comprendido el desafío de diseñar políticas destinadas a fortalecer los sistemas de innovación y a apoyar a las empresas pequeñas y medianas para que obtengan un mejoramiento de su acervo tecnológico. El aumento de la demanda interna y el incremento de ventas al exterior de productos manufacturados argentinos incide su competitividad, promueve la introducción de innovaciones tecnológicas, motor de mejoras competitivas genuinas, sustentables y acumulativas, reduce los costos operativos y aumenta la calidad de los productos obtenidos.
La Máquina Herramienta tiene una importancia crucial para el desarrollo tecnológico. Sus fabricantes, en general pequeñas y medianas empresas, emplean una alta proporción de obreros calificados, técnicos e ingenieros. En los países productores más desarrollados, las políticas gubernamentales juegan un papel importante para el desarrollo de esta actividad, a través de incentivos financieros para la inversión en tecnología, expansión de la capacidad instalada y créditos a las ventas de maquinaria.
Las máquinas convencionales, en comparación con las máquinas a control numérico computarizado (CNC), en líneas de producción pequeña, media y alta, ha pasado de ser una opción a ser una necesidad, lo que se evidencia en el hecho de que a igualdad de características técnicas, la máquina CNC arroja una capacidad productiva de 4 a 1 en relación con la máquina convencional.
Las diferencias también se manifiestan en el consumo de energía, ya que la suma de motores instalados en una máquina CNC es en todos los casos superior a una convencional equivalente, pero inferior a 3 unidades de la misma. Como consecuencia, el ahorro de energía que se produce mediante el uso de maquinaria CNC para un output productivo determinado, es aproximadamente 2,5 a 3 veces inferior.
Por otra parte, el presente proyecto de ley contempla la no afectación de los ingresos fiscales. Postula, en cambio su incremento como resultado del efecto multiplicador de la expansión de la industria, y en tal sentido, se ha procurado establecer un régimen que compense el beneficio fiscal otorgado con un aumento de ingresos fiscales por reactivación de la industria. Al mismo tiempo, la norma proyectada promueve la regularización fiscal de los futuros beneficiarios.
En la actualidad, la industria nacional no se encuentra en condiciones de abastecer la totalidad de las Máquinas Herramienta necesarias para una puesta al día en materia de innovación tecnológica, y por ello, este proyecto contempla que el régimen de renovación se haga extensivo a las Máquinas Herramienta tanto de fabricación nacional como a las importadas por industrias asentadas en nuestro territorio.
Es necesario aclarar que el Régimen que se procura implementar no beneficiará exclusivamente a un sector en particular de la economía, sino que por el contrario, ayudará a lograr mayores niveles de competitividad de toda la industria nacional, promoviendo la creación de empleo al generar una reactivación en los sectores productivos, teniendo especialmente en cuenta la distribución en los mercados internacionales.
Asimismo, vale la pena traer a colación el tema del personal calificado que se necesita para operar las máquinas CNC. La globalización de los mercados y la aceleración de los cambios tecnológicos no sólo afectan a las empresas, también afectan a los centros de formación, que deben responder a sus demandas. Por el contrario, una máquina CNC genera los mismos e incluso más puestos de trabajo que una máquina convencional, tanto directa como indirectamente. La máquina CNC debe ser programada, equipada, herramentada, calibrada y mantenida por personal calificado, dejando de lado la dependencia del trabajo artesanal, que exige mayor desgaste físico del operario.
La modernización de este parque industrial, por lo tanto, demandará mayores niveles de capacitación, lo cual redundará en mejoras en la enseñanza terciaria de orientación técnica. Ello también beneficiará a la industria y a los jóvenes estudiantes que tendrán más posibilidades de conseguir su primer empleo.
Los mercados globales, en los que es cada vez más intenso el desgaste de procesos y productos, exigen una conducta tecnológica activa por parte de las empresas y una disposición de los gobiernos para acompañar estos procesos con herramientas para el cambio.
Por lo expuesto precedentemente, solicito a los señores Legisladores, la aprobación del presente proyecto de ley.
José Pampuro.