Número de Expediente 2500/96

Origen Tipo Extracto
2500/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley DE LA SOTA Y OTROS : PROYECTO DE LEY TRANSFORMANDO AL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL EN BANCO HIPOTECARIO NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA .
Listado de Autores
de la Sota , Jose Manuel
Gioja , José Luis
Maranguello , Pedro Carlos
San Millan , Julio Argentino
Verna , Carlos Alberto
Maya , Hector Maria

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-11-1996 27-11-1996 163/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-11-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
21-11-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 2
21-11-1996 28-02-1998
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 3
21-11-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-04-1998

En proceso de carga

S-96-2500:DE LA SOTA Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a
transformar al Banco Hipotecario Nacional en Banco Hipotecario
Nacional Sociedad Anónima, a cuyos efectos no serán de aplicación
las normas de la Ley 11.867.

Art. 2 .- El Poder Ejecutivo fijará de manera unilateral el
precio de venta de la propiedad de Banco Hipotecario Nacional en
una suma no inferior a los tres mil millones de dólares
estadounidenses (U$S 3.000 millones), a cuyo efecto se emitirán
tres millones (3.000.000) de acciones representativas de la
propiedad del Banco Hipotecario Nacional, valuadas cada una de
ellas en un mil dólares (U$S 1.000).

a) Venta de acciones: Las acciones se colocarán exclusivamente
entre población residente en el país con un tope no superior al 1 %
del total de las acciones emitidas para cada titular de las mismas,
excluyéndose la colocación en la Bolsa o su venta a un grupo
financiero sea local o del exterior.

b) Financiamiento de la compra de acciones: Al Gobierno
Nacional podrá otorgar un financiamiento para la integración en
efectivo por parte de los adquirentes de las acciones. Facúltase al
Gobierno Nacional a obtener un crédito-puente para cubrir la
diferencia entre lo adquirido y lo aportado por cada futuro
accionista.

Art. 3 .- Los tres mil millones de dólares (U$S 3.000
millones) que se obtengan de la venta de acciones, serán utilizados
para adquirir Bonos Cupón Cero de la Tesorería de los Estados
Unidos de América con vencimiento en el año 2027 y posterior, por
un valor nominal equivalente al precio del mercado existente en
cada momento.

Art. 4 .- Facúltase al Gobierno Nacional a negociar con un
conjunto de bancos internacionales de primera línea la concesión de
un préstamo a treinta (30) años de plazo, con una única
amortizacíon del mismo al término de dicho período, con la tasa de
interés que resulte de la mencionada negociación del préstamo. El
monto de ese préstamo será equivalente al valor nominal de los
Bonos Cupón Cero a treinta (30) años adquiridos conforme a lo
mencionado en el artículo 2 de la presente ley. La disponibilidad
de los fondos derivados de este préstamo estará en función de la
capacidad de absorción de los mismos por parte de los planes de
construcción de viviendas que se pongan en ejecución, según las
prescripciones del artículo 6 de la presente.

Art. 5 .- El Gobierno Nacional garantizará a los bancos
intervinientes en esta operatoria el pago del capital prestado al
término de los treinta (30) años, con la entrega en caución en una
cuenta separada de los Bonos Cupón Cero de la Tesorería de los
Estados Unidos al mismo plazo.

Art. 6 .- El pago de los intereses de los préstamos recibidos
por la banca internacional para financiar el programa de
construcción masiva de viviendas, de acuerdo al artículo 3, se
garantizará con la caución de los pagos de las cuotas de leasing
por parte de los adquirentes de las viviendas construidas bajo el
régimen de financiamiento establecido por la presente ley,

Art. 7 .- Con los fondos recibidos a través del mecanismo
previsto en el artículo 3, el Banco Hipotecario Nacional financiará
un programa masivo de construcción de viviendas para los sectores
de medianos y bajos ingresos en todo el territorio nacional en
función de la población de cada provincia. Las viviendas se
entregarán bajo el sistema de leasing con opción a compra, y el
título de propiedad se adjudicará recién al término de los treinta
(30) años sobre la base del cumplimiento regular y total del pago
de las cuotas correspondientes durante ese período.

Art. 8 .- Facúltase al Gobierno Nacional, a establecer
mediante el respectivo decreto reglamentario conforme a los
términos de la presente ley, las disposiciones relativas a clases
de acciones, dirección del Banco Hipotecario Nacional Sociedad
Anónima y Estatutos Sociales.

Art. 9 .- El Gobierno Nacional se reservará una "acción
dorada" y mantendrá el control del directorio del Banco Hipotecario
Nacional con poder de veto sobre cualquier decisión que se estime
contraria a los objetivos establecidos en la presente ley. Dicha
acción representará los intereses del conjunto de los accionistas.
Los otros directores representarán al personal, a las provincias y
a los bancos prestamistas. La administración será independiente y
completamente profesional debiendo rendir cuenta de su gestión al
directorio. Los informes de la Auditoría serán públicos.

Art. 10.- Todo receptor de una unidad de vivienda bajo el
presente sistema deberá integrar un mínimo de acciones que
establecerá oportunamente el Banco Hipotecario Nacional.

Art. 11.- El Gobierno Nacional se reservará un diez por ciento
(10%) del capital accionario para ser integrado por el personal de
planta permanente del Banco Hipotecario Nacional, mediante el
régimen de propiedad participada.

Art. 12.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente
ley, dentro del plazo de noventa (90) días desde la fecha de su
sanción.

Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José M. de la Sota. - José L. Gioja. - Pedro C. Maranguello. -
Julio A. San Millán. - Héctor M. Maya. - Carlos A. Verna.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 163/96.

-A las comisiones de Vivienda, de Economía y para conocimiento
de la comisión creada por ley 23.696.