Número de Expediente 2500/06

Origen Tipo Extracto
2500/06 Senado De La Nación Proyecto De Declaración ZAVALIA : PROYECTO DE DECLARACION REPUDIANDO EL CERCENAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESION SUFRIDA POR LA FUERZA DE UNIDAD POPULAR DE LA PCIA. DE SANTIAGO DEL ESTERO .
Listado de Autores
Zavalía , José Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-07-2006 02-08-2006 111/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
19-07-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2500/06)

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación

DECLARA:

Expresar su más profundo repudio por el cercenamiento de las libertades de expresión a las que el gobierno provincial obliga a incurrir a los medios de comunicación de la provincia de Santiago del Estero contra la ¿Fuerza de Unidad Popular¿, que lleva como candidato a Intendente por la Capital al suscripto, quien se presenta en las elecciones para intendente que se realizarán el 6 de agosto del corriente año en esa provincia. La prohibición recibida por los medios de comunicación para publicar los actos políticos y electorales del ¿FUP¿, responde a la desleal, arbitraria y bochornosa actitud asumida por el gobierno provincial quien arrogándose la suma del poder público extorsiona, amenaza, intimida, soborna, por distintos medios execrables, que no permite la difusión de actos que no sean de los de su propio partido político. El gobierno provincial actúa en franca violación de los artículos 14 y 29 de la Constitución Nacional, que consagran la libertad de expresión para difundir sus ideas por la prensa sin censura previa y que castiga con la pena de infames traidores a la patria a quienes arrogándose la suma del poder público no permite, extorsiona, intimida, soborna por distintos medios execrables su publicación.

José L. Zavalía.

FUNDAMENTOS.

Señor Presidente:

El presente proyecto de declaración tiene por objeto poner en vuestro conocimiento y repudiar la actitud intimidatoria, de persecución, de extorsión, amenazas o cualquier otro mecanismo execrable a los que se somete a los medios de comunicación por parte del gobernador de la provincia de Santiago del Estero, impidiéndoles a publicar los actos políticos y electorales que realiza la ¿Fuerza de Unidad Popular¿, que se presenta para las elecciones a Intendente por la ciudad capital de la Provincia, que se llevarán a cabo el 6 de agosto del corriente año.

Como es de público conocimiento la ciudad capital de Santiago del Estero ha ingresado en una etapa electoral en la que los partidos políticos se disputan la intendencia de dicha ciudad. Justamente, en esta etapa, la prensa, pilar fundamental del sistema republicano, debe cumplir un invalorable papel de presentar a la sociedad tanto el nombre de los candidatos como sus ideas y opiniones, respetando el pluralismo ideológico. Sin embargo, los medios de comunicación de la provincia son obligados maliciosamente por los mecanismos descriptos en el párrafo anterior a ocultar maliciosamente el suministro de la información, dirigiéndola exclusivamente a favorecer a los candidatos del oficialismo provincial, en una actitud infame e irrazonable restricción del derecho de la sociedad y del derecho individual a la libre información.

Los medios de comunicación están obligados al cercenamiento, discriminación y proscripción de la libertad de expresión de los individuos por parte del gobierno provincial y municipal. Cercenan la libertad de prensa de un gran sector de la población de la provincia que represento. Se frustra de esa manera el derecho de prensa provisto de una dimensión institucional de libertad, que tiende a realizar en el plano de la información el pluralismo político.

El artículo 14 de la Constitución Nacional establece que ¿todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: ... de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa...¿

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que ¿todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones... y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dice que ¿toda persona tiene derecho a la libertad de expresión... y de difundir información e ideas de toda índole... ya sea oralmente o por escrito...¿
El derecho a la libertad de expresión tiene su origen en la Revolución Francesa.

La libertad de expresión está contemplada en numerosos tratados internacionales, entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica. Se reconoce en ellos que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole.

Tenga presente, señor presidente que, la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla. Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable, ínter alia, la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio de la opinión por parte del poder público, respecto de ellos, cualquiera sea la forma que se pretenda adoptar.

En la Provincia de Santiago del Estero se han realizado multitudinarios actos políticos y caravanas que no se difunden a través de los principales medios de comunicación provinciales, televisivos, gráficos y radiales, entre otros; a pesar de que así lo requiere la sociedad y la ley de partidos políticos, que establece la obligación gratuita de la publicidad de las propuestas de los distintos partidos políticos para publicar sus ideas. Y no se difunden por el solo hecho de que estos actos son protagonizados por sectores sociales y políticos que no responden al oficialismo que gobierna la provincia.

Todo esto sucede porque el gobierno provincial, sin el menor respeto por la Constitución Nacional, viola su art. 29. Este artículo dice que: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias , ni la suma del poder público , ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria".

Vale decir que, lo que quiere proteger el art. 29 es uno de los dos principios fundamentales de nuestro régimen político: el principio republicano.

Lo expresado sirve para evidenciar ni más ni menos la conducta en la que ha incurrido el gobernador de mi provincia. Haciendo uso de la suma del poder, de facultades extraordinarias que jamás fueron concedidas por la legislatura provincial, conmina a los principales medios de comunicación locales para que no publiquen o difundan cualquier información de la fuerza política que represento, vedándola de esta manera de que se conozcan sus ideas, sus proyectos, y plataforma.

Esta es precisamente la finalidad del oficialismo: vedar por todos los medios y de cualquier forma a mi partido político de la contienda electoral del 6 de agosto del corriente año.

La conducta asumida por el gobernador provincial encuadra en
la sanción de infames traidores a la patria contemplado en la última parte del artículo 29 de la Constitución que venimos comentando.
La prensa tiene un deber de veracidad ante el derecho social a la información de los individuos que viven en un estado democrático. En una democracia verdadera tiene que haber libertad de expresión y prensa libre. En una democracia verdadera se deben dejar de lado las acciones propias de regímenes totalitarios, las actitudes mesquinas y mal intencionadas, como las que está protagonizando el gobernador provincial.

Constituye una característica consustancial al sistema democrático, la de concebir a la libre expresión de las ideas y de información como un libertad estratégica para el régimen republicano e implicada por su esencia misma en el régimen representativo. Esto es tan cierto, como el hecho de que en los estados no democráticos el derecho a la infirnación no existe, ya que los gobiernos despóticos apuntan a suprimirlo.

Del ocultamiento de la información es responsable y cómplice la prensa denunciada de mi provincia, que desvirtúa de esta manera el significado de la libertad de prensa rectamente entendida, esencial a la naturaleza de un estado libre.

Por todo ello, entendemos que el derecho a la libre expresión e información goza de una protección constitucional amplia, puesto que su ejercicio hace a la esencia del régimen republicano y cumple un papel esencial para la subsistencia del sistema democrático.

Considero que actitudes como la denunciado, en la que ha incurrido el grueso de la prensa local, por coacción del gobernador provincial, como la actitud de éste, que uno no cumple y el otro no respeta la responsabilidad que le cabe a los medios de difusión, debe ser repudiada por toda la sociedad argentina.

El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio solo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

Por los fundamentos expuestos solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto.

José L. Zavalía.