Número de Expediente 250/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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250/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY IMPLEMENTANDO UN SISTEMA PARA EL PAGO DE JUBILACIONES Y PENSIONES . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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09-03-2005 | 16-03-2005 | 12/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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14-03-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-03-2005 | 28-02-2007 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-03-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-04-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-250/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Establécese como obligatorio por parte de las Cajas de Jubilaciones, el envío
a domicilio a cada uno de sus respectivos beneficiarios de jubilaciones o pensiones la
orden de pago por el importe de sus haberes previsionales en la que se indicará la fecha a
partir de la cual podrá ser efectiva.
Artículo 2°.- Todos los bancos y organismos del sistema bancario nacional tendrán, a partir
de la publicación de la presente ley, la obligación de abonar dichas órdenes de pago
previsionales respetando los diagramas de pago establecidos y comunicados previamente.
Artículo 3°.-Los beneficiarios de jubilaciones y/o pensiones podrán personalmente hacer
efectivo el cobro de sus respectivas órdenes de pago en cualquiera de las sucursales de las
entidades bancarias.
Artículo 4°.- Las ordenes de pago serán emitidas a nombre del jubilado o pensionado,
constando el nombre de apoderado o representante en el caso que corresponda, serán
intransferibles y no admitirán ningún tipo de endoso. En los casos que el jubilado o
pensionado beneficiario haya otorgado un mandato especial a un apoderado para su cobro,
éste deberá cumplir con todas las exigencias bancarias estipuladas para estos casos.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley dentro de los
ciento ochenta -180- días de su promulgación.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miriam Curletti.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto se origina en una inquietud presentada por un grupo de jubilados y
pensionados, que, cansados de ver vulnerados y avasallados sus derechos básicos, reclama la
implementación de un mecanismo de pago que contemple el cobro de sus acreencias en
cualquiera de las entidades bancarias que se encuentren funcionando con autorización de la
autoridad correspondiente.
A diario, comprobamos las largas colas que se forman ante las oficinas de los bancos por
parte de ancianos que, muchas veces frente a condiciones del tiempo adversas, deben
soportar la espera.
Ante esta situación, se propone este Proyecto de Ley que trata de atenuar el tedio e
incomodidad que significa la espera en interminables colas frente a los cajeros, muchas
veces escasos para atender eficientemente la demanda de los beneficiarios.
Con la orden de pago en manos de los jubilados se estará agilizando considerablemente el
trámite de cobro, beneficiándose así, tanto en empleado bancario como el jubilado o
pensionado si es el caso.
Sólo se necesita la voluntad política y la buena predisposición de parte de las entidades
bancarias para revertir una situación injusta e ingrata, que hasta podríamos catalogar de
castigo para con nuestros abuelos.
A partir de la recepción mensual en sus respectivos domicilios de la orden de pago
conteniendo la acreencia respectiva, los bancos deberán aceptar las mismas y abonarlas ante
su sola presentación y luego darles el trámite de clearing bancario como si fuese un valor
al cobro presentado en ventanilla.
Señor Presidente, será un acto de extrema justicia brindar a nuestros ancianos jubilados y
pensionados esta posibilidad, que sin dudas habrá de resultar una mejora en sus condiciones
de vida.
Por lo expuesto, solicitamos el voto favorable a este Proyecto de Ley.-
Miriam Curletti.