Número de Expediente 250/04

Origen Tipo Extracto
250/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación GOMEZ DIEZ: PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 25840 DECLARANDO EN ESTADO DE EMERGENCIA AL DPTO. SAN MARTIN, SALTA
Listado de Autores
Gómez Diez , Ricardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-03-2004 18-03-2004 20/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-03-2004 24-03-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
10-03-2004 24-03-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-05-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 14-04-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
77/04 30-03-2004 CADUCA POR RENOV. TOTAL Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 407/04 19-08-2004
PE RP 1074/04 21-02-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0250/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación,

Comunica

Al Poder Ejecutivo de la Nación que vería con agrado se arbitren los
medios pertinentes para poner en efectivo vigor las medidas de
emergencia que el Congreso de la Nación dispusiera mediante la sanción
de la ley 25.840, en cumplimiento cabal de lo previsto por la norma,
todo ello en atención a la manera parcial en que dichas medidas fueron
implementadas por los organismos pertinentes.

Especialmente se comunica que el beneficio de diferimiento establecido
por el artículo 2° de la ley también debe entenderse aplicable a las
obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiera operado con
anterioridad a la vigencia de la ley, y comprende todos los tributos
nacionales sin excepción.

Por último se solicita al Poder Ejecutivo que, por medio de los
organismos que estime pertinentes, informe acerca de los pasos dados en
cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3° y 5° de la ley
citada.

Ricardo Gómez Diez.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Con fecha 26 de noviembre de 2003 fue sancionada por este Congreso la
ley 25.840, por la que se declaró en estado de emergencia al
Departamento de San Martín, en la Provincia de Salta. La norma extendió
los efectos de la emergencia a las actividades industriales,
comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios, disponiendo
diversas medidas que se estimaban indispensables para conjurar los
graves efectos de la crisis que desde largo tiempo atrás asuela la
región.

El proyecto de la ley había sido presentado en el mes de marzo. El
Congreso la sancionó en noviembre, y fue promulgada por el Decreto
1337/2003 de fecha 29 de diciembre de 2004. Se publicó en el Boletín
Oficial el día 6 de enero de 2004, por lo que recién entró en vigencia
el día 14 de enero. Como puede observarse, la emergencia que ya el
proyecto denunciaba - y que la sanción de la ley reconoció - comenzó a
ser atendida recién un año después de haberse puesto en conocimiento
del Congreso.

Los tiempos legislativos, lamentablemente, no siempre coinciden con los
de las realidades que acucian a los ciudadanos de la Nación. Lo cierto
es que la situación del Departamento San Martín es digna de verdadera
preocupación. A la extrema gravedad de la crisis debe sumarse el hecho
de su prolongación en el tiempo. Todo esto viene a resultar en una
diaria y constante precarización de las condiciones de vida de los
habitantes de la zona.

No se puede pasar por alto tampoco el importante fenómeno de
movilización social que ha surgido en el Departamento San Martín,
evidenciado principalmente por la presencia de grupos organizados que
ejercen la protesta en forma de piquetes, cortes de ruta, y otros tipos
de manifestaciones, que han llegado en algunos casos - lamentablemente
- a graves hechos de violencia.

Como se expusiera en los fundamentos del proyecto que resultara
sancionado, entre las causas de la crisis local reviste importancia el
abrupto cambio de las circunstancias económicas y de empleo que se
derivara del retiro de YPF. Este hecho afectó muy especialmente a los
municipios de General Mosconi y Campamento Vespucio.

La contención no puede basarse eternamente en la aplicación de planes
de ayuda social. Es menester promover el resurgimiento de la actividad
económica de la región. A este fin se orientaba la norma sancionada en
noviembre del año pasado.

Lamentablemente, la aplicación que de la norma han hecho las
reparticiones responsables de llevar a cabo las medidas previstas
refleja muy pálidamente las enérgicas acciones propiciadas por la ley
25.840.


Así, el artículo 2° de la ley dispuso el diferimiento

"en forma inmediata de las obligaciones tributarias y previsionales,
vencidas y a vencer,..."

Por su parte, la Resolución General 1636 de la Administración Federal
de Ingresos Públicos, dictada el día 16 de febrero de 2004 en
cumplimiento de lo prescrito por el artículo citado, dispuso en su
artículo 3°:

"Las obligaciones de pago a cargo de los sujetos indicados en el
artículo 1° correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la
ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales y al fondo para
la educación y promoción cooperativa, así como de aquellas
correspondientes a los recursos de la seguridad social, con
vencimientos fijados entre el día 14 de enero de 2004 y el día 14 de
julio de 2004, ambas fechas inclusive, serán consideradas como
cumplidas en término, siempre que se extingan hasta el día 29 de
octubre de 2004, inclusive."


Como puede observarse, la prescripción del artículo 2° de la ley - tal
vez la más importante de toda la ley - ha sido ilegítimamente acotada y
restringida por la resolución del organismo fiscal. Esto al menos en
tres sentidos:

1. Se ha limitado los tributos objeto de diferimiento a cuatro que
fueron fijados arbitrariamente, quedando excluido, por ejemplo, el
Impuesto al Valor Agregado.

2. Se ha excluido de las deudas tributarias diferidas a aquellas que
hubiesen vencido antes del 14 de enero de 2004.

Este incumplimiento reviste especial importancia. Es claro que en el
contexto de crisis que reconoce la ley de emergencia muchos
comerciantes, productores o ciudadanos en general pueden haberse
retrasado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La Resolución General 1636 reduce las deudas comprendidas, otorgando el
beneficio de diferimiento sólo a aquellas que venzan entre el 14 de
enero de 2004 (fecha en que tomo vigencia la ley) y el 14 de julio del
mismo año (momento en que vencería el plazo de seis meses - prorrogable
-que para la emergencia dispone la ley 25.840).

Es claro que la ley, al referirse a las deudas vencidas, aludía a las
que hubiesen vencido antes de su entrada en vigor.

3. El diferimiento otorgado no parece compadecerse con la emergencia
declarada por la ley, siendo demasiado exiguo el plazo concedido para
extinguir las obligaciones.


Tampoco se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 3° de la ley.
El artículo propicia la renegociación de los créditos otorgados a los
damnificados por la banca oficial. Este punto también reviste gran
importancia, dado que la emergencia reconocida por la ley impone que se
renegocien los plazos e intereses pactados con los damnificados por la
crisis.

Por último, tampoco se observa que se haya dado paso alguno
trascendente encaminado al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
5° de la norma, que dispone claramente. "El Poder Ejecutivo nacional, a
través del organismo que corresponda, garantizará la ejecución de la
obra pública prevista para ser ejecutada en el Departamento de General
San Martín, Provincia de Salta". A este respecto, los fundamentos del
proyecto que resultó sancionado hacían especial mención (ya en marzo de
2003) de las obras pendientes sobre las rutas nacionales nos. 34 y 81,
y el trazado de la ruta nacional n° 86.

Las necesidades de la zona afectada por la emergencia requieren de un
accionar rápido y eficaz. Por otro lado, corresponde al Poder
Ejecutivo, respetar el espíritu de las leyes emanadas de este Congreso,
cuidando de no alterarlas o desvirtuarlas mediante la reglamentación.
Todo esto según lo prescrito por el artículo 99 inciso 2 de la
Constitución Nacional.

Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores la aprobación
del presente proyecto.

Ricardo Gómez Diez.-