Número de Expediente 25/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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25/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE REGIMEN DE FRANQUICIAS FISCALES Y ASISTENCIA CREDITICIA A SANTA FE EN EL MARCO PREVISTO POR LA LEY 25735 . |
Exp. HCD: 1659-D-03 Y OTROS | Fecha Sanción: 04/06/2003 | |
Autor HCD: ALARCON - OBEID - GUTIERREZ - MILLET |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-06-2003 | 11-06-2003 | 69/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-06-2003 | 18-06-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: |
06-06-2003 | 18-06-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-04-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 06-08-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:VUELVE A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 05-11-2003 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 05-11-2003 |
NUMERO DE LEY: 25812 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Observacion Parcial |
FECHA: 27-11-2003 |
OBSERVACIONES: OBSERVACION ARTICULO N° 3 Y 9 |
DECRETO NUMERO: 1152 |
FECHA DEL DECRETO: 27-11-2003 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
235/03 | 25-06-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Diección Publicaciones
(CD-025/03)
Buenos Aires, 4 de junio de 2003.
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, ...
ARTICULO. 1 °.? Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, para acordar con el
Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe en un plazo de treinta (30)
días, la cuantificación de los montos previstos para compensar daños,
subsidiar y/o brindar mecanismos de asistencia crediticia para los
damnificados que residan en las zonas de desastre a efectos de resolver la
ampliación del fondo creado por ley 25.735, y prevista en el segundo párrafo
del artículo 3° de la misma.
ART. 2°.? Por las vías que correspondan según lo establezca la
reglamentación y el acuerdo previsto en el artículo 1° se deberán contemplar
beneficios directos para las siguientes situaciones:
a) Familias afectadas cuya vivienda haya sido destruida, deteriorada o
deban reubicarse en una nueva unidad habitacional;
b) Familias afectadas por la destrucción total de bienes muebles
básicos que permiten la habitabilidad del inmueble;
c) Actividades industriales, comerciales, agropecuarias y de sevicio
afectadas de manera total o parcial;
d) Otros sectores o actividades no económicas que hubieren sido afectados de
manera total o parcial.
ART. 3°.? Créase una Comisión Bicameral de Seguimiento integrada por nueve
(9) legisladores nacionales de la provincia de Santa Fe, proporcional a la
representación política, con representantes de ambas Cámaras de la Nación,
para supervisar las asignaciones previstas por el fondo de la ley 25.735
ART. 4°.? El Poder Ejecutivo nacional aplicará a través de los organismos
que correspondan las medidas dispuestas por la ley 24.959, la ley 22.913 y
los decretos del Poder Ejecutivo correspondientes y relacionados con las
leyes referidas.
ART. 5°.? La compra de maquinarias y equipos, inclusive rodados realizadas
por los sujetos responsables del impuesto a las ganancias, que fueren
afectados y radicados en forma permanente en la zona de desastre, podrá ser
amortizada en dos ejercicios.
ART. 6°.? Los costos incluidos en las obras de recuperación de suelos y
desalinización realizados por los contribuyentes del impuesto a las
ganancias, que fueren afectados y radicados en forma permanente en la zona
de desastre, serán considerados como gastos a los efectos del mencionado
impuesto. Tampoco serán considerados como mejoras en el impuesto a la
ganancia mínima presunta. Los beneficios previstos en el presente artículo
se aplicarán conforme lo establezca la reglamentación pertinente.
ART. 7°.- Las sumas precibidas en concepto de compensación de daños, por los
danmificados que residan en la zona de desastre no serán considerados
ingresos a los efectos de impuesto a las ganancias.
ART. 8°.? En las previsiones para la ampliación del fondo previsto por la
ley 25.735, se deberá incluir una partida destinada al subsidio de tasas de
interés para refinanciaciones de deudores bancarios afectados domiciliados
en la zona de desastre.
ART. 9°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dios guarde al señor Presidente.
Eduardo Camaño.-
Eduardo Rollano.-
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Diección Publicaciones
(CD-025/03)
Buenos Aires, 4 de junio de 2003.
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, ...
ARTICULO. 1 °.? Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, para acordar con el
Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe en un plazo de treinta (30)
días, la cuantificación de los montos previstos para compensar daños,
subsidiar y/o brindar mecanismos de asistencia crediticia para los
damnificados que residan en las zonas de desastre a efectos de resolver la
ampliación del fondo creado por ley 25.735, y prevista en el segundo párrafo
del artículo 3° de la misma.
ART. 2°.? Por las vías que correspondan según lo establezca la
reglamentación y el acuerdo previsto en el artículo 1° se deberán contemplar
beneficios directos para las siguientes situaciones:
a) Familias afectadas cuya vivienda haya sido destruida, deteriorada o
deban reubicarse en una nueva unidad habitacional;
b) Familias afectadas por la destrucción total de bienes muebles
básicos que permiten la habitabilidad del inmueble;
c) Actividades industriales, comerciales, agropecuarias y de sevicio
afectadas de manera total o parcial;
d) Otros sectores o actividades no económicas que hubieren sido afectados de
manera total o parcial.
ART. 3°.? Créase una Comisión Bicameral de Seguimiento integrada por nueve
(9) legisladores nacionales de la provincia de Santa Fe, proporcional a la
representación política, con representantes de ambas Cámaras de la Nación,
para supervisar las asignaciones previstas por el fondo de la ley 25.735
ART. 4°.? El Poder Ejecutivo nacional aplicará a través de los organismos
que correspondan las medidas dispuestas por la ley 24.959, la ley 22.913 y
los decretos del Poder Ejecutivo correspondientes y relacionados con las
leyes referidas.
ART. 5°.? La compra de maquinarias y equipos, inclusive rodados realizadas
por los sujetos responsables del impuesto a las ganancias, que fueren
afectados y radicados en forma permanente en la zona de desastre, podrá ser
amortizada en dos ejercicios.
ART. 6°.? Los costos incluidos en las obras de recuperación de suelos y
desalinización realizados por los contribuyentes del impuesto a las
ganancias, que fueren afectados y radicados en forma permanente en la zona
de desastre, serán considerados como gastos a los efectos del mencionado
impuesto. Tampoco serán considerados como mejoras en el impuesto a la
ganancia mínima presunta. Los beneficios previstos en el presente artículo
se aplicarán conforme lo establezca la reglamentación pertinente.
ART. 7°.- Las sumas precibidas en concepto de compensación de daños, por los
danmificados que residan en la zona de desastre no serán considerados
ingresos a los efectos de impuesto a las ganancias.
ART. 8°.? En las previsiones para la ampliación del fondo previsto por la
ley 25.735, se deberá incluir una partida destinada al subsidio de tasas de
interés para refinanciaciones de deudores bancarios afectados domiciliados
en la zona de desastre.
ART. 9°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dios guarde al señor Presidente.
Eduardo Camaño.-
Eduardo Rollano.-
Texto Original