Número de Expediente 2498/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2498/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOPEZ Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE INTEGRACION REGIONAL . |
Listado de Autores |
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Lopez
, Alcides Humberto
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Gagliardi
, Edgardo Jose
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Saez
, Jose Maria
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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20-11-1996 | 27-11-1996 | 163/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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21-11-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
22-11-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
22-11-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
22-11-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
22-11-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-1998
OBSERVACIONES |
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REPRODUCIDO POR S.1108/99 Y POR S 138/01 |
En proceso de carga
S-96-2498:LOPEZ Y OTROS.
PROYECTO DE LEY.
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE INTEGRACION REGIONAL
Artículo 1 .- La Provincias o la ciudad de Buenos Aires, que
decidan integrarse en regiones para su desarrollo económico y
social, deberán comunicarlo al Poder Ejecutivo Nacional y a ambas
Cámaras del Congreso Nacional.
Art. 2 .- Cuando entre los objetivos de las Regiones se
afecten competencias nacionales, sea por ser materia de facultades
concurrentes entre la Nación y las Provincias, o que hayan sido
delegadas a la Nación, o en cualquier otro supuesto, se requerirá
la integración de esta última al acuerdo interprovincial del caso.
Art. 3 .- El Poder Ejecutivo Nacional se relacionará con las
Regiones, por intermedio del Ministerio del Interior, quien
brindará su apoyo a las mismas para la consecución de sus fines,
asesorándolas y asistiéndolas en las gestiones que realicen al
efecto, ante sus organismos pertinentes.- El Poder Ejecutivo
Nacional, promoverá las leyes convenios necesarias cuando se trate
de transferencias de competencias del Estado Nacional con finalidad
de propender al desarrollo económico y social, facultándolo a
proponer y convenir las condiciones de transferencia de las
competencias dentro de las normas legales vigentes.-
Cuando se trate de competencias u organismos creados por Ley
se requerirá otra para su transferencia.
Art. 4 .- Las transferencias de competencias u organismos que
realice el Estado Nacional se producirán respetando las siguientes
condiciones:
1) La aplicación del régimen laboral vigente, al personal de
las empresas, organismos y/o dependencias, al momento de las
transferencias;
2) Sin aumentar numérica ni presupuestariamente, los ítems de
personal afectado ni de masa salarial, del presupuesto previo a la
transferencia; sin perjuicio de los cubrimientos de vacantes por
decrecimiento vegetativo y/o por renuncias;
3) Transfiriendo simultáneamente a la Región, las partidas
correspondientes a las competencias administrativas y servicios;
4) Aplicando, idénticas normas para todas las regiones, que
permitan el desenvolvimiento de las actividades productivas en un
marco de igualdad de oportunidades;
5) Coordinando con el Ministerio del Poder Ejecutivo Nacional,
competente en el área, el cumplimiento de las mínimas formas con
las respectivas, Secretarias, Subsecretarias, Direcciones, etc; que
permitan cumplir el objeto de la Ley.
Art. 5 .- Los acuerdos de creación de las Regiones que
realicen las Provincias dentro del marco de sus autonomías, deben
establecer sus modalidades de funcionamiento, constituir sus
autoridades, previendo los recursos para el cumplimiento de los
fines previstos, determinando el área para desarrollar sus
actividades, y su domicilio legal.
Art. 6 .- Cuando las Provincias decidan encarar negociaciones
para celebrar convenios internacionales dentro de las facultades y
limitaciones establecidas en la Constitución Nacional deberán
comunicar anticipadamente la decisión al Poder Ejecutivo Nacional y
al Senado de la Nación.
El Poder Ejecutivo dispondrá inmediatamente que el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto brinde el asesoramiento
diplomático y todo otro apoyo necesario a la o las provincias
interesadas para la consecución del objetivo propuesto.
Suscripto el acuerdo internacional y aprobado según las normas
constitucionales de las Provincias interesadas será remitido al
Congreso para su aprobación.
Art. 7 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alcides H. López. -Edgardo Gagliardi. - José M. Sáez.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 163/96.
-A las comisiones de la Integración, de Asuntos
Constitucionales, de Economías Regionales y de Presupuesto y
Hacienda.