Número de Expediente 2497/06

Origen Tipo Extracto
2497/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley GIUSTI Y DANIELE : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24.922 ( REGIMEN FEDERAL DE PESCA ) EN LO QUE RESPECTA A TITULARES DE CUOTAS DE CAPTURA O AUTORIZACION DE CAPTURA .-
Listado de Autores
Giusti , Silvia Ester
Daniele , Mario Domingo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-04-2007 SIN FECHA 111/2006 Tipo: SIN DAE
11-07-2006 02-08-2006 111/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-07-2006 06-09-2006
SIN FECHA 06-09-2006
SIN FECHA 16-04-2008

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
16-04-2007 15-04-2008
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
16-04-2007 15-04-2008
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
19-07-2006 06-09-2006
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
19-07-2006 06-09-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-06-2008

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 16-04-2008

PARA:PROXIMA SESION C/ O S/DICTAMEN

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-09-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 11-04-2007
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 28-05-2008
SANCION:APROBO
NOTA: LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 28-05-2008
NUMERO DE LEY: 26386
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 19-06-2008
OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO CON FECHA 19/06/08.-

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
908/06 07-09-2006 APROBADA
142/08 18-04-2008 APROBADA
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2497/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1º.- Incorpórese como artículo 23 bis a la Ley 24.922 ¿REGIMEN FEDERAL DE PESCA¿ T.O, el siguiente texto:

Articulo 23º bis.- El CONSEJO FEDERAL PESQUERO otorgara las cuotas de captura asignada, o autorización de captura en el caso que la especie no este cuotificada, a tenor de lo dispuesto en el articulo 23 de la presente Ley, a aquellos titulares que hayan acreditado fehacientemente ante la autoridad de aplicación, con anterioridad al 1º de enero del 2007, que:

a) No son armadores ni propietarios de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la República Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente.
b) Carecen de relación jurídica, económica, o de beneficio de conformidad con lo previsto en el articulo 33º de la Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la República Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente.
c) Carecen de relación jurídica, económica, o de beneficio, de índole alguna, con personas físicas o jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la República Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente.

Articulo 2º.- Incorpórese como artículo 23º ter a la Ley 24.922 ¿REGIMEN FEDERAL DE PESCA¿ T.O, el siguiente texto:

Articulo 23º ter.- En el caso de comprobarse que, con posterioridad al 1º de Enero de 2007, un titular de un permiso de pesca que cuente con cuota/s de captura asignada y/o autorización de captura en los términos de la presente Ley, incurre en las prohibiciones previstas en los incisos a), b), y c) del articulo precedente, el permiso y las cuota/s y/o autorizaciones pertinentes, caducaran de pleno derecho.

Articulo 3º.- Modifíquese el articulo 51 a la Ley 24.922 ¿REGIMEN FEDERAL DE PESCA¿ T.O, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo 51º.- Cuando la autoridad de aplicación, previa situación del sumario correspondiente, compruebe que se ha incurrido en alguna de las conductas ilícitas tipificadas en la normativa vigente, aplicara una o mas de las sanciones que se consignan a continuación, de acuerdo a: la infracción de que se trate, las características del buque, la gravedad del ilícito, y los antecedentes del infractor:

a) Apercibimiento, en el caso de infracciones leves;
b) Multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000) hasta PESOS UN MILLON ($1.000.000);
c) Suspensión de la inscripción en los registros llevados por la autoridad de aplicación, al buque mediante el cual se cometió la infracción de CINCO (5) días a UN (1) año;
d) Cancelación de la inscripción en los registros llevados por la autoridad de aplicación;
e) Decomiso de las artes y/o equipos de pesca;
f) Decomiso de la captura obtenida en forma ilícita;
g) Decomiso del buque;

En los supuestos de que se trate de la comisión de la infracción de pescar sin permiso, la multa mínima no podrá ser inferior a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) y la máxima a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).
En caso de allanarse a la imputación de pescar sin permiso, la multa y/o sanción aplicable se reducirá al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%). En el caso de que el allanamiento se produzca luego del vencimiento del plazo establecido en el articulo 54º de la presente, previo al acto que ponga fin al sumario, la multa y/o sanción se reducirá al NOVENTA POR CIENTO (90%).
Cuando la infracción de que se trate sea de pescar sin autorización de captura, y/o careciendo de una cuota individual de captura, así como pescar en zona de veda, la multa mínima no podrá ser inferior a PESOS TREINTA MIL ($30.000).

Articulo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Silvia E. Giusti.- Mario D. Danielle.


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

El objeto del presente proyecto es el de actualizar la Ley Federal de Pesca, de acuerdo a las ultimas recomendaciones y resoluciones dictadas.

En ese orden, el Comité de Pesca de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO) manifestó en su 23º periodo de sesiones de 1999 su preocupación por la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, y recomendó la elaboración de un PLAN DE ACCION INTERNACIONAL PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (PAI-INDIR).

Esta recomendación es la lógica respuesta ante los llamamientos que desde la década de 1990 varios foros internacionales han realizado con el fin de combatir la pesca ilegal no declarada y no reglamentada (INDIR)

En igual sentido, en marzo de 1999 una Reunión Ministerial de la FAO sobre la Pesca declaro que, sin detrimento de los derechos y obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional, la FAO elaboraría un plan de acción mundial para afrontar eficazmente todas las formas de pesca ilegal, no controlada y no notificada, incluido los barcos pesqueros que ondean ¿pabellones de conveniencia¿, mediante esfuerzos coordinados de los Estados, la FAO, los órganos regionales de ordenación pesquera y otros órganos internacionales pertinentes, como la Organización Marítima Internacional (OMI).

Posteriormente, el día 2 de marzo de 2001, el Comité de Pesca de la FAO adopto el PAI-INDNR que fue ratificado por el Consejo de la FAO, en junio de 2001.

En consonancia con la ley que establece el régimen federal de pesca, sosteniendo que es obligación de la Nación Argentina el promover la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionar la sustentabilidad de la actividad pesquera, mediante el fomento de la conservación a largo plazo de los recursos naturales, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta CFP Nº 7/2006 decidió por unanimidad poner en marcha el Plan de Acción Nacional Para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada.

Anteriormente, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en la Resolución CFP Nº 10/2005 insto a la Autoridad de Aplicación de la Ley Federal de Pesca, a que realice los procesos tendientes a aplicar las sanciones correspondientes a todos los buques pesqueros de bandera extranjera que pesquen dentro de la Zona Económica Exclusiva de la República Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley marco.

Asimismo, el consejo también solicito a la Autoridad de aplicación a que, en aquellos casos en que no pudiera hacerse efectiva las sanciones correspondientes contra aquellas personas físicas o jurídicas que resulten responsables de manera directa, instruya los procesos legales pertinentes a fin de aplicar esas sanciones a las personas físicas o jurídicas que puedan resultar legalmente responsables, en razón de mantener con quien resulte responsable directo, una relación jurídica, económica, de beneficio, y/o quienes sean responsables de conformidad a lo previsto en el Art. 33º de la ley 19.550, sin perjuicio de otro norma que pueda resultar aplicable. El aludido Art. 33º de la Ley de Sociedades Comerciales establece cuales son los criterios para definir las sociedades controladas, y las sociedades vinculadas.

La reforma propuesta, Sr. Presidente, recoge estas recomendaciones y plantea la incorporación del nuevo articulo 23º bis, exigiéndoles a aquellos titulares de cuotas de captura o autorización de captura, que acrediten ante la Autoridad de Aplicación la inexistencia de un vinculo jurídico con sociedades que realicen operaciones de pesca en la Zona Económica Exclusiva de la República Argentina, sin el correspondiente permiso.

De igual manera, se propone la incorporación del artículo 23º ter, sumando la caducidad de pleno derecho de los permiso, las cuotas, y/o autorizaciones, de aquellos titulares de cuotas de captura o autorización de captura que no cumplan con estos nuevos requisitos.

Finalmente, la propuesta de modificación del artículo 51º distingue entre las sanciones por pesca sin permiso, pesca sin autorización de captura, y pesca sin cuota individual de captura, actualizando los montos de las multas.

Por las razones expuestas, Sr. Presidente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.


Silvia E. Giusti.- Mario D. Danielle.







Texto Original239847 Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección Publicaciones (S-2497/06) PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PESCA ACERCA DE LAS CUOTAS DE CAPTURA.

Media Sanción de Diputados249921