Número de Expediente 2495/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2495/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL DECRETO 1585/96 CREACION DEL SENASA - RESPECTO DE LA ASIGNACION DE RECURSOS Y AL REGIMEN DE DESIGNACION Y REMOCION DE AUTORIDADES .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 17-08-2004 | 18-08-2004 | 156/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 18-08-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-08-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2495/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º.- Incorpórase como inciso i) del artículo 17 del decreto No
1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, dictado en el marco de la Ley
24.629 y sus modificaciones, el siguiente:
i) La asignación del equivalente a medio punto porcentual (0,5%) del
valor total CIF de las importaciones. Estos fondos serán detraídos de
los gravámenes, derechos y tasas percibidos por la Administración
Nacional de Aduanas, debiendo ser depositados por ésta diariamente a la
orden del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en el
Banco de la Nación Argentina.
Art. 2º.- La asignación referida en el artículo anterior no afectará
los fondos coparticipados percibidos por la Administración Nacional de
Aduanas.
Art. 3º.- Sustitúyese el 1º párrafo del Artículo 6º del Decreto 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996, por el siguiente:
"El Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) deberá ser argentino, nativo
o por naturalización con no menos de diez (10) años de ejercicio de la
ciudadanía. Deberá tener probada idoneidad en materia de sanidad y
calidad agroalimentaria y gozar de solvencia moral.
Serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, al año de asumido el
cargo del Presidente de la Nación. Durarán seis (6) años en sus
funciones pudiendo ser designados en sucesivos períodos".-
ARTICULO 4º.- Incorpórase a continuación del Artículo 7º del Decreto
1585/1996, el siguiente artículo:
"La remoción del Presidente y/o Vicepresidente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será decretada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL cuando mediare mala conducta, incumplimiento de los
deberes de funcionario público o incumplimiento sustancial del Plan de
Gestión Anual durante un años, teniendo en consideración la evaluación
realizada por el Consejo de Administración y debiendo contar con el
previo consejo de una Comisión del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. La
misma será presidida por el presidente de la Cámara de Senadores e
integrada por los presidentes de la Comisión de Agricultura y Ganadería
de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y la Comisión de
Agricultura, Ganadería y Pesca del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.-
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley pretende introducir modificaciones al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) creado
por Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 en el marco de Ley
24.629 y sus modificaciones.
El artículo 17 de la citada norma establece en forma taxativa los
recursos de los que dispondrá el SENASA para el cumplimiento de sus
objetivos.
La medida que se propicia, incorpora como inciso i) del mencionado
artículo a la asignación equivalente a medio punto porcentual (0,5%)
del valor total CIF de las importaciones.
Asimismo, especifica que estos fondos serán detraídos de los
gravámenes, derechos y tasas percibidos por la Administración Nacional
de Aduanas, debiendo ser depositados por ésta diariamente a la orden
del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en el Banco de la
Nación Argentina.
En forma complementaria, se introducen modificaciones al régimen de
designación y remoción de las autoridades del SENASA, actualmente
definidos por los artículos 6º y 7º del Decreto 1585.
En este sentido, se definen los requisitos que deben cumplir tanto el
Presidente como el Vicepresidente del Organismo, los que deberán ser
argentinos nativos o por naturalización con no menos de diez (10) años
de ejercicio de la ciudadanía, tener probada idoneidad en materia de
sanidad y calidad agroalimentaria y gozar de reconocida solvencia
moral.
Se mantiene la facultad de designación a cargo del Poder Ejecutivo
Nacional pero se introducen modificaciones en la metodología definida
para la misma, propiciándose el acuerdo del Senado de la Nación como
condición previa.
Se extiende el período de duración en sus funciones de cuatro (4) a
seis (6) años, manteniendo la posibilidad de ser designado nuevamente.
Se incorporan modificaciones al proceso de remoción, tal como el
requisito del previo consejo de una Comisión del Honorable Congreso de
la Nación, presidida por el presidente de la Cámara de Senadores.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto
de ley.
Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2495/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º.- Incorpórase como inciso i) del artículo 17 del decreto No
1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, dictado en el marco de la Ley
24.629 y sus modificaciones, el siguiente:
i) La asignación del equivalente a medio punto porcentual (0,5%) del
valor total CIF de las importaciones. Estos fondos serán detraídos de
los gravámenes, derechos y tasas percibidos por la Administración
Nacional de Aduanas, debiendo ser depositados por ésta diariamente a la
orden del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en el
Banco de la Nación Argentina.
Art. 2º.- La asignación referida en el artículo anterior no afectará
los fondos coparticipados percibidos por la Administración Nacional de
Aduanas.
Art. 3º.- Sustitúyese el 1º párrafo del Artículo 6º del Decreto 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996, por el siguiente:
"El Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) deberá ser argentino, nativo
o por naturalización con no menos de diez (10) años de ejercicio de la
ciudadanía. Deberá tener probada idoneidad en materia de sanidad y
calidad agroalimentaria y gozar de solvencia moral.
Serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, al año de asumido el
cargo del Presidente de la Nación. Durarán seis (6) años en sus
funciones pudiendo ser designados en sucesivos períodos".-
ARTICULO 4º.- Incorpórase a continuación del Artículo 7º del Decreto
1585/1996, el siguiente artículo:
"La remoción del Presidente y/o Vicepresidente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será decretada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL cuando mediare mala conducta, incumplimiento de los
deberes de funcionario público o incumplimiento sustancial del Plan de
Gestión Anual durante un años, teniendo en consideración la evaluación
realizada por el Consejo de Administración y debiendo contar con el
previo consejo de una Comisión del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. La
misma será presidida por el presidente de la Cámara de Senadores e
integrada por los presidentes de la Comisión de Agricultura y Ganadería
de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y la Comisión de
Agricultura, Ganadería y Pesca del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.-
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley pretende introducir modificaciones al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) creado
por Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 en el marco de Ley
24.629 y sus modificaciones.
El artículo 17 de la citada norma establece en forma taxativa los
recursos de los que dispondrá el SENASA para el cumplimiento de sus
objetivos.
La medida que se propicia, incorpora como inciso i) del mencionado
artículo a la asignación equivalente a medio punto porcentual (0,5%)
del valor total CIF de las importaciones.
Asimismo, especifica que estos fondos serán detraídos de los
gravámenes, derechos y tasas percibidos por la Administración Nacional
de Aduanas, debiendo ser depositados por ésta diariamente a la orden
del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en el Banco de la
Nación Argentina.
En forma complementaria, se introducen modificaciones al régimen de
designación y remoción de las autoridades del SENASA, actualmente
definidos por los artículos 6º y 7º del Decreto 1585.
En este sentido, se definen los requisitos que deben cumplir tanto el
Presidente como el Vicepresidente del Organismo, los que deberán ser
argentinos nativos o por naturalización con no menos de diez (10) años
de ejercicio de la ciudadanía, tener probada idoneidad en materia de
sanidad y calidad agroalimentaria y gozar de reconocida solvencia
moral.
Se mantiene la facultad de designación a cargo del Poder Ejecutivo
Nacional pero se introducen modificaciones en la metodología definida
para la misma, propiciándose el acuerdo del Senado de la Nación como
condición previa.
Se extiende el período de duración en sus funciones de cuatro (4) a
seis (6) años, manteniendo la posibilidad de ser designado nuevamente.
Se incorporan modificaciones al proceso de remoción, tal como el
requisito del previo consejo de una Comisión del Honorable Congreso de
la Nación, presidida por el presidente de la Cámara de Senadores.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto
de ley.
Jorge M. Capitanich.-



