Número de Expediente 2493/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2493/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO BAJO LA NORMATIVA DE LA LEY 22421 LA POBLACION ASILVESTRADA DE BOVINOS CRIOLLOS QUE HABITAN EN EL PARQUE NACIONAL LOS GLACIARES , SANTA CRUZ . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-10-2003 | 29-10-2003 | 147/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
16-10-2003 | 06-11-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-10-2003 | 06-11-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-12-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 19-11-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1074/03 | 14-11-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2493/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1º: Incorpórase bajo la normativa de la Ley Nº 22.421 de
Fauna Silvestre, la conservación y protección de la población
asilvestrada de bovinos criollos que habitan en el Parque Nacional Los
Glaciares, al Suroeste de la provincia de Santa Cruz en función de:
a) Ser ejemplares descendientes directos de una raza ya extinta;
b) Se adaptaron a regiones con climas extremadamente rigurosos para la
vida animal.
Articulo 2º: A efectos de preservar el equilibrio ecológico del Parque
Nacional Los Glaciares, se determinará el traslado de los animales
objeto de esta ley, a lugares ambientales de similares características.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la difusión, a
través de establecimientos educativos, de la importancia y el
significado de la protección y conservación de los animales en general,
invitando a los gobiernos de las provincias a planificar y ejecutar
acciones en el mismo sentido.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miriam Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En un sector del Parque Nacional Los
Glaciares, en el Sur Oeste de la Provincia de Santa Cruz, (50 G. 20 de
Latitud Sud y a 72 G. 18 de Longitud Oeste), existe una población
asilvestrada de bovinos criollos. Estos bovinos han permanecido desde
principios del siglo XX, en un lugar cerrado por barreras naturales,
que no permite el ingreso y/o egreso de animales de otras razas.
Estos animales fueron traídos por los primeros colonos que se afincaros
en la Bahía Onelli y la Península Abellaneda a fines de 1800. Con la
creación del Parque Nacional Los Glaciares en 1937, muchos de ellos
debieron abandonar estos territorios y con ellos los animales, que
desde entonces comenzaron una transformación general para adaptarse al
clima, la escasa comida y el suelo escarpado y montañoso.
Alimentándose de líquenes y brotes en lugar de pastos, consumen
actualmente los renovales de las lengas, cipreses y canelos dentro del
Parque Nacional Los Glaciares, depredando grandes extensiones de
bosque.
Prosperó mediante cría libre y aislados reproductivamente de otros
grupos, actualmente existen unos mil quinientos animales diferentes al
resto de los bovinos criollos existentes en la Argentina, por ser los
únicos descendientes directos del ya extinto criollo pampeano,
garantizando su pureza de raza sin la intervención de la mano del
hombre, y por haberse adaptado a una región con clima frío y
extremadamente riguroso demostrando una riqueza genética diferencial.
Estudios realizados por integrantes de la Cátedra de Genética Animal de
la Facultad de Ciencias Agrarias - Universidad Nacional de Lomas de
Zamora, dan muestra de ello.
El objeto del presente proyecto es proteger a los animales de un
exterminio masivo, que como solución a este hecho, estaría
indudablemente eliminando toda posibilidad de conservación de su raza,
y de aprovechamiento de los recursos genéticos y productivos que
pudieran beneficiar al hombre.
Haber permanecido como población cerrada durante más de veinte
generaciones sin selección artificial, le confieren a este ganado, un
interés particular para su estudio y conservación. En un futuro se
prevé que este ganado será muy importante en el desarrollo ganadero de
la región patagónica, debido a su adaptación a este ambiente. Al mismo
tiempo se considera que su aporte en la zona pampeana, de donde es
oriundo, estará centrada en su aprovechamiento como ganado de cría en
zonas con limitantes climáticas y para esquemas de cruzamientos con
razas británicas.
En función de lo expuesto Señor Presidente, solicitamos la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Miriam Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2493/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1º: Incorpórase bajo la normativa de la Ley Nº 22.421 de
Fauna Silvestre, la conservación y protección de la población
asilvestrada de bovinos criollos que habitan en el Parque Nacional Los
Glaciares, al Suroeste de la provincia de Santa Cruz en función de:
a) Ser ejemplares descendientes directos de una raza ya extinta;
b) Se adaptaron a regiones con climas extremadamente rigurosos para la
vida animal.
Articulo 2º: A efectos de preservar el equilibrio ecológico del Parque
Nacional Los Glaciares, se determinará el traslado de los animales
objeto de esta ley, a lugares ambientales de similares características.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la difusión, a
través de establecimientos educativos, de la importancia y el
significado de la protección y conservación de los animales en general,
invitando a los gobiernos de las provincias a planificar y ejecutar
acciones en el mismo sentido.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miriam Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En un sector del Parque Nacional Los
Glaciares, en el Sur Oeste de la Provincia de Santa Cruz, (50 G. 20 de
Latitud Sud y a 72 G. 18 de Longitud Oeste), existe una población
asilvestrada de bovinos criollos. Estos bovinos han permanecido desde
principios del siglo XX, en un lugar cerrado por barreras naturales,
que no permite el ingreso y/o egreso de animales de otras razas.
Estos animales fueron traídos por los primeros colonos que se afincaros
en la Bahía Onelli y la Península Abellaneda a fines de 1800. Con la
creación del Parque Nacional Los Glaciares en 1937, muchos de ellos
debieron abandonar estos territorios y con ellos los animales, que
desde entonces comenzaron una transformación general para adaptarse al
clima, la escasa comida y el suelo escarpado y montañoso.
Alimentándose de líquenes y brotes en lugar de pastos, consumen
actualmente los renovales de las lengas, cipreses y canelos dentro del
Parque Nacional Los Glaciares, depredando grandes extensiones de
bosque.
Prosperó mediante cría libre y aislados reproductivamente de otros
grupos, actualmente existen unos mil quinientos animales diferentes al
resto de los bovinos criollos existentes en la Argentina, por ser los
únicos descendientes directos del ya extinto criollo pampeano,
garantizando su pureza de raza sin la intervención de la mano del
hombre, y por haberse adaptado a una región con clima frío y
extremadamente riguroso demostrando una riqueza genética diferencial.
Estudios realizados por integrantes de la Cátedra de Genética Animal de
la Facultad de Ciencias Agrarias - Universidad Nacional de Lomas de
Zamora, dan muestra de ello.
El objeto del presente proyecto es proteger a los animales de un
exterminio masivo, que como solución a este hecho, estaría
indudablemente eliminando toda posibilidad de conservación de su raza,
y de aprovechamiento de los recursos genéticos y productivos que
pudieran beneficiar al hombre.
Haber permanecido como población cerrada durante más de veinte
generaciones sin selección artificial, le confieren a este ganado, un
interés particular para su estudio y conservación. En un futuro se
prevé que este ganado será muy importante en el desarrollo ganadero de
la región patagónica, debido a su adaptación a este ambiente. Al mismo
tiempo se considera que su aporte en la zona pampeana, de donde es
oriundo, estará centrada en su aprovechamiento como ganado de cría en
zonas con limitantes climáticas y para esquemas de cruzamientos con
razas británicas.
En función de lo expuesto Señor Presidente, solicitamos la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Miriam Curletti.-