Número de Expediente 2490/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2490/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | GALLIA Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE REDUZCA EL PLAZO PARA LA REVISION PERIODICA OBLIGATORIA A VEHICULOS IMPULSADOS POR G.N.C. |
Listado de Autores |
---|
Gallia
, Sergio Adrián
|
Daniele
, Mario Domingo
|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Mera
, Mario Rubén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-10-2003 | 29-10-2003 | 147/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
16-10-2003 | 16-04-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-10-2003 | 16-04-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-05-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 05-05-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
216/04 | 23-04-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2490/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a
través de la Autoridad de Aplicación correspondiente ( ENARGAS),
modificara la Especificación Técnica NAG-E-444 ( Nomenclatura
Anterior GE - Nº 1-144 ) a efectos de reducir a tres años el
intervalo entre revisiones periódicas a los cilindros para gas natural
comprimido instalados en todo tipo de vehículos.
Sergio A. Gallia.- Mario D. Daniele.- Mario R. Mera.- Guillermo R.
Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En el año 1991, la empresa Gas del Estado de
entonces, dicta la normativa mencionada basándose en la Norma IRAM 2529
del año 1972, que regulaba las especificaciones técnicas para la
producción de cilindros de acero sin costura en forma genérica y no
para envasar con G.N.C.
El notable incremento en la demanda de los equipos
de G.N.C. ha hecho proliferar marcas y modelos de cilindros que no
siempre se fabrican bajo las más estrictas normas de seguridad hasta el
punto que, a raíz de defectos en diseño y fabricación, se han tenido
que retirar del mercado algunas de ellas, o solucionar los problemas
presentados.
Asimismo desde el inicio de la puesta en marcha
de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, y en consecuencia
con el procedimiento realizado, se han detectado otras anomalías en
la instalación de los mismos que, sin ser el cilindro en sí el
problema, ponen en serio riesgo la seguridad de todos (por Ej.
sistemas de sujeción incorrectos, acción de abrasivos, diferente
diámetro de rosca de válvulas con uso de adaptadores, etc.) . La
Revisión Periódica Obligatoria es, en la práctica, más completa y útil
de lo que se cree. Al intervenir no sólo el Centro de Revisión
Periódica de Cilindros sino también los Talleres de Montaje
autorizados para retirar el cilindro en realidad lo que se esta
haciendo es desarmar casi todo el montaje del cilindro con lo cual se
optimiza el control.
Es de mencionar también que los análisis que se
realizan en aplicación de la norma objeto de este proyecto no alteran
en lo más mínimo la vida útil del cilindro, pero sí permite detectar
fallas que pueden llegar a originar pérdida de vidas humanas.
Es por lo brevemente expuesto que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Sergio A. Gallia.- Mario D. Daniele.- Mario R. Mera.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2490/03)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a
través de la Autoridad de Aplicación correspondiente ( ENARGAS),
modificara la Especificación Técnica NAG-E-444 ( Nomenclatura
Anterior GE - Nº 1-144 ) a efectos de reducir a tres años el
intervalo entre revisiones periódicas a los cilindros para gas natural
comprimido instalados en todo tipo de vehículos.
Sergio A. Gallia.- Mario D. Daniele.- Mario R. Mera.- Guillermo R.
Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En el año 1991, la empresa Gas del Estado de
entonces, dicta la normativa mencionada basándose en la Norma IRAM 2529
del año 1972, que regulaba las especificaciones técnicas para la
producción de cilindros de acero sin costura en forma genérica y no
para envasar con G.N.C.
El notable incremento en la demanda de los equipos
de G.N.C. ha hecho proliferar marcas y modelos de cilindros que no
siempre se fabrican bajo las más estrictas normas de seguridad hasta el
punto que, a raíz de defectos en diseño y fabricación, se han tenido
que retirar del mercado algunas de ellas, o solucionar los problemas
presentados.
Asimismo desde el inicio de la puesta en marcha
de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, y en consecuencia
con el procedimiento realizado, se han detectado otras anomalías en
la instalación de los mismos que, sin ser el cilindro en sí el
problema, ponen en serio riesgo la seguridad de todos (por Ej.
sistemas de sujeción incorrectos, acción de abrasivos, diferente
diámetro de rosca de válvulas con uso de adaptadores, etc.) . La
Revisión Periódica Obligatoria es, en la práctica, más completa y útil
de lo que se cree. Al intervenir no sólo el Centro de Revisión
Periódica de Cilindros sino también los Talleres de Montaje
autorizados para retirar el cilindro en realidad lo que se esta
haciendo es desarmar casi todo el montaje del cilindro con lo cual se
optimiza el control.
Es de mencionar también que los análisis que se
realizan en aplicación de la norma objeto de este proyecto no alteran
en lo más mínimo la vida útil del cilindro, pero sí permite detectar
fallas que pueden llegar a originar pérdida de vidas humanas.
Es por lo brevemente expuesto que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Sergio A. Gallia.- Mario D. Daniele.- Mario R. Mera.-