Número de Expediente 249/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
249/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL RESGUARDO Y PROTECCION RESPECTO DE LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO. |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-03-2005 | 16-03-2005 | 12/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-03-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-03-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-06-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-249/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Establécese que la dirección electrónica (e-mail) de una persona constituye
un dato personal, de uso privado y reservado mereciendo la misma protección que se brinda a
los datos personales restantes.
A los fines del derecho al resguardo y protección respecto a la dirección electrónica, los
datos deberán encontrarse en poder de un proveedor de servicio de correo electrónico pago.
Exceptúase de la reserva y protección de la dirección electrónica a aquellos que hacen uso
de los sistemas gratuitos de correo electrónico.
Artículo 2° - Queda prohibido en el territorio nacional la distribución, comunicación
publicitaria o comercial mediante el uso del correo electrónico u otro medio de
comunicación electrónica equivalente utilizando vínculos físicos como inalámbricos a
destinatarios que previamente, no hayan solicitado el envío de los mismos.
Artículo 3° - Exceptúase de lo señalado en el artículo anterior a toda información no
comercial previamente solicitada o expresamente autorizada por los destinatarios de las
mismas y cuyos datos o direcciones electrónicas, hayan sido obtenidas en forma lícita.
Artículo 4° - El titular o responsable de la empresa y/o negocio y/o prestadora de
servicios, que utilice la comunicación electrónica mencionada en el artículo segundo de la
presente, a los efectos de publicar u ofertar sus productos o servicios, deberá, previo al
envío de su comunicación comercial, contar con la autorización o contratación del cliente o
destinatario del mensaje electrónico.
Artículo 5° - Los titulares de dominios de direcciones de correo electrónico pagos, podrán
intimar a los remitentes o en su defecto a los responsables de los servidores o prestadores
de servicios de Internet, al cese de envíos de correos electrónicos no solicitados, siendo
este trámite de procedimiento sencillo, de fácil acceso y gratuito.
Artículo 6° - Los titulares o prestadores de los servicios de provisión de Internet
denominados servidores, que empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos
y perciban por este servicio una retribución, deberán informar a sus clientes de manera
clara y completa respecto a la utilización, alcances y finalidad de los servicios de correo
electrónico y debiendo brindar la posibilidad de rechazar aquellos considerados no
deseados o no solicitados, siendo responsables ante sus clientes o abonados, del servicio
que prestan, por la recepción de los mismos.
Artículo 7° - Los titulares de un dominio de correo electrónico pago podrán habilitar la
recepción de mensajes provenientes de servidores gratuitos. En estos casos, no podrán
reclamar el cese de envío de correo no deseado.
Artículo 8° - Fíjase la suma de $ 10.000.- (Diez mil pesos) el importe de la primera multa
a aplicarse al remitente de un correo electrónico no solicitado, duplicándose el valor en
los casos de reiteración del envío y así sucesivamente.
Si no se pudiera identificar al o los responsables de la acción de enviar correo
electrónico no deseado, la sanción económica recaerá en montos similares tanto a la empresa
o servidor de Internet de origen y a la empresa o servidor de Internet proveedora del
cliente que haya recibido este tipo de comunicación.
Artículo 8° - La Secretaría de Comunicaciones de la Nación será el organismo de control y
aplicación de las sanciones previstas en la presente ley.
Artículo 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Miriam Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El correo electrónico no solicitado conocido como "spam" afecta día a día a una mayor
cantidad de usuarios de Internet, llegando en muchos casos a paralizar la actividad
comercial de numerosas empresas.
El correo electrónico no solicitado suele ser atribuido a fuentes ilegales: vendedores de
pornografía, de planes para enriquecerse rápido o de pastillas de dudosa efectividad,
quienes envían mensajes de forma tal que resulta imposible localizar. Esta modalidad no es
exclusiva de ilegales, también hacen uso y abuso de ella grandes y famosas empresas
nacionales y extranjeras.
La mayoría de las empresas anunciantes, adquieren o alquilan listas de e-mail mediante
servicios de usuarios de Internet que hayan participado en concursos, se haya suscripto a
un boletín online o simplemente haya comprado algo bien o servicio por Internet. De ese
modo sus datos personales pasan a engrosar una lista de marketing vía e-mail sin que
lleguen a conocimiento de las personas.
Esta práctica que se inscribe en lo que llamaríamos marketing por opción, otorga
importantes beneficios económicos a quienes manejan o explotan esta información
ocasionando daño a numerosos receptores razón por la cual, distintos países del mundo se
abocaron a la sanción de legislación regulando la actividad.
Hoy, ante los avances de la ciencia el spam ha expandido su mercado llegando a los
teléfonos celulares. De allí que las previsiones que se adopten deben ser inmediatas a fin
de erradicar la inundación de correo electrónico no deseado.
En nuestro país, ante la falta de legislación adecuada, un juez del Juzgado Civil y
Comercial Federal Nro. 3 dictó una medida cautelar contra un emisor de correo electrónico
no solicitado, quien deberá abstenerse de seguir enviando e-mails a los demandantes.
Si bien cada mensaje electrónico cuenta con una leyenda en su parte inferior que indica
"... Bajo decreto (....) este e-mail no podrá ser considerado spam mientras incluya una
forma de ser removido...", en la República Argentina no existen leyes que contemplen o
regulen la actividad, por lo que dicha frase, carece de veracidad y validez.
En el proyecto presentado, se contempla que: "...la dirección electrónica (e-mail) de una
persona es un dato personal, de uso privado y reservado por lo tanto, merece la misma
protección que se brinda a los datos personales restantes. Para tener derecho al resguardo
y protección respecto a la dirección electrónica, los datos deberán encontrarse en poder de
un proveedor de servicio de correo electrónico pago.
Exceptúase de la reserva y protección de la dirección electrónica a aquellos que hacen uso
de los sistemas gratuitos de correo electrónico...".
Se hace la salvedad respecto a la protección y reserva de los datos de un correo
electrónico que deben realizarse en un servidor pago, para obligar a las mismas a controlar
fehacientemente la identidad de quienes contratan sus servicios y se exceptúa a los
servicios gratuitos, ante la imposibilidad de este control. Los clientes de direcciones de
correo electrónico pago, podrán solicitar a su proveedor, la posibilidad de bloquear el
acceso del correo que provenga de proveedores gratuitos.
En el artículo 4 del presente proyecto, se establece que: "El titular o responsable de la
empresa y/o negocio y/o prestadora de servicios que utilicen la comunicación electrónica
mencionada en el artículo segundo de la presente para publicar u ofertar sus productos o
servicios, deberá, previo al envío de su comunicación comercial, contar con la autorización
o contratación del cliente o destinatario del mensaje electrónico". Esta condición resulta
esencial para el correcto funcionamiento del sistema de avisos comerciales por Internet:
contar con la autorización previa del receptor del mensaje, que el mismo no sea invasivo en
su intimidad.
En el artículo 8° se fijan los valores de las multas por infracciones estableciendo en la
suma de $ 10.000.- (Diez mil pesos) el importe de la primera multa a aplicarse al remitente
de un correo electrónico no solicitado, duplicándose el valor en los casos de reiteración
del envío y así sucesivamente.
Si no se pudiera identificar al o los responsables de la acción de enviar correo
electrónico no deseado, la sanción económica recaerá en montos similares tanto a la empresa
o servidor de Internet de origen y a la empresa o servidor de Internet proveedora del
cliente que haya recibido este tipo de comunicación.
Señor Presidente, consideramos que este Proyecto de Ley es un paso para lograr la
normalización y regulación de un sistema de comunicaciones que ha crecido y sirve a la
comunidad mundial, pero que a su vez, es utilizada en provecho propio por organizaciones
creadas para vender direcciones de e-mails. El proyecto en si es perfectible, pero con
seguridad, constituye un avance en defensa de los ciudadanos. Por los fundamentos
precedentes solicitamos la aprobación del mismo.
Miriam Curletti.