Número de Expediente 249/00

Origen Tipo Extracto
249/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley GAGLIARDI :PROYECTO DE LEY CREANDO EL ENTE PARA LA PROMOCION DEL CONSUMO DE PESCADO ARGENTINO ( EPROPESCA ) .-
Listado de Autores
Gagliardi , Edgardo Jose

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-03-2000 22-03-2000 13/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-03-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
17-03-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-04-2002

OBSERVACIONES
GIRA A LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES A FIN DE DETERMINAR LA CAMARA DE ORIGEN DE DICHO EXP.-
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-0249: GAGLIARDI

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ENTE PARA LA PROMOCION DEL CONSUMO DE PESCADO ARGENTINO (EPROPESCA)

CAPITULO I. CREACIÓN

Artículo 1°.- Créase el Ente para la Promoción del Consumo de Pescado
Argentino (EPROPESCA) como ente de derecho público no estatal, con el
fin de coadyuvar al logro de los objetivos planteados en la ley federal
de pesca n° 24.922.

Art. 2°.- Participarán del Ente entidades Privadas y el Estado
Nacional.

CAPITULO II. OBJETIVO, MISIONES Y FUNCIONES

Art. 3°.- El objetivo del Ente es potenciar el consumo de pescado
argentino en los mercados internos y externos, así como contribuir a
mejorar la calidad alimentaria para los consumidores locales. El Ente
no podrá en el cumplimiento de su objetivo comercializar directa o
indirectamente productos pesqueros y/o acuícolas.

Art. 4°.- Serán tareas prioritarias del Ente promover el aumento del
consumo local y el fomento de las exportaciones de productos pesqueros
no tradicionales.

Art. 5°.- El Ente para la Promoción del Consumo de Pescado Argentino,
por intermedio de su director ejecutivo administrará el Fondo para la
promoción del consumo de pescado que se crea en la presente ley con el
que se financiarán las siguientes acciones para cumplir su misión, a
tal efecto que podrá:

a) Generar acciones para la promoción y desarrollo del consumo local de
productos o subproductos pesqueros no tradicionales de origen
argentino.

b) Promover y celebrar convenios o asociaciones con los Gobiernos
Provinciales y/o Municipales a fin de coordinar o desarrollar acciones
tendientes a incrementar el consumo local de productos pesqueros y
acuícolas de origen argentino.

c) Promover y celebrar convenios con entidades públicas y/o privadas a
fin de incorporar productos pesqueros no tradicionales de origen
argentino en la dieta alimentaria de sectores nacionales de bajo
consumo y/o de bajos recursos, asegurando el óptimo mantenimiento de
las cadenas de frío y demás condiciones de preservación.

d) Llevar a cabo estudios, investigaciones y desarrollos que tiendan a
promover sus objetivos y difundir las ventajas del consumo de productos
del mar en una dieta equilibrada.

e) Organizar o participar en campañas publicitarias que estimulen y
diversifiquen el consumo de productos pesqueros no tradicionales de
origen argentino.

f) Crear, dictar y organizar cursos de formación culinaria que mejore
el conocimiento gastronómico en la utilización de productos pesqueros
no tradicionales de origen argentino, así como la realización de
conferencias, congresos, reuniones, seminarios o eventos similares que
contribuyan a un mejor conocimiento de sus usos

g) Realizar actividades de Asistencia técnica, por si o por terceros, a
empresas, organismos públicos, agencias extranjeras o instituciones
internacionales, relacionadas con la industria pesquera y la
comercialización, y facilitar el intercambio institucional de técnicos
expertos.

h) Identificar y gestionar recursos de fuentes local o externa para
apoyar la ejecución de las actividades de promoción, investigación y
desarrollo.

i) Otorgar becas y estímulos destinados a cumplir con el objetivo del
Ente.

j) Desarrollar cualquier actividad que tienda al mejor cumplimiento de
los objetivos establecidos.

CAPITULO III. AUTORIDADES

Art. 6°.- Establécese a la Asamblea de Representantes como Autoridad
Máxima del Ente para la Promoción del Consumo de Pescado Argentino.

La Asamblea elaborará y aprobará el Reglamento de Funcionamiento del
Ente para la Promoción del Consumo de Pescado Argentino. La Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación elevará en la primer
reunión de la Asamblea de Representantes una Propuesta de Reglamento.

Art. 7°.- La Administración del Ente para la Promoción del Consumo de
Pescado Argentino estará a cargo de una Dirección Ejecutiva cuya
estructura y composición será establecida por la asamblea de
representantes. Los cargos creados por la Asamblea para la Dirección
Ejecutiva serán rentados.

CAPITULO IV. ASAMBLEAS DE REPRESENTANTES, REUNIONES ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS

Art. 8°.- La Asamblea de Representantes será integrada de la siguiente
forma: por el sector pesquero los titulares de las Cámaras
Empresariales con personero jurídica, por los consumidores las
asociaciones de consumidores con personero jurídica y por el sector
oficial el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación y el titular de la Secretaría de Comercio o quien éstos
designen.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación convocará
la primera reunión de la asamblea de representantes a los 30 días de
sancionada la presente ley.

Art. 9°.- La Asamblea de Representantes sesionará dos veces al año en
Reunión Ordinaria para evaluar y aprobar el Presupuesto Anual, el plan
de trabajo u operativo propuesto por la Dirección Ejecutiva, la memoria
y balance del Ente y para nombrar al Síndico y a la Auditoria Externa
del Ente a propuesta de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentación. Se convocará a asamblea extraordinaria si un tercio
(1/3) de sus miembros así lo solicitaran.

La Asamblea de Representantes definirá y reglamentará las estructuras
de funcionamiento del Ente y nombrará al director ejecutivo.

La Asamblea fijará anualmente el porcentaje del Fondo asignado a gastos
de personal y de administración del Ente, no pudiendo dicho gasto
superar el veinte por ciento (20%) del total del mismo.

La Asamblea podrá reducir, con el voto unánime de sus miembros, el
indico que determine el monto de los aportes a realizar por los
sectores que representa, manteniendo siempre como tope máximo los
índices indicados en el artículo 10 de la presente ley.

Presidirá la Asamblea el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación, o quien lo represente y se designará un Secretario de
Asambleas en cada una de ellas, a propuesta de los miembros presentes,
por votación de simple mayoría, quien será encargado de la redacción
del acta de la asamblea, que firmarán como mínimo dos representantes
elegidos por el mismo procedimiento. Se llevará un registro de
asistentes en un libro a tal fin. En caso de empate el presidente de la
asamblea tendrá doble voto.

La Asamblea establecerá en el Reglamento de Funcionamiento la forma en
que se adoptarán las decisiones que no se encuentren expresamente
enumeradas en la presente.

CAPITULO V. FONDO DE PROMOCION PARA EL CONSUMO DE PESCADO ARGENTINO

Art. 10.- Créase el Fondo de Promoción para el Consumo de Pescado
Argentino, para financiar el Ente de Promoción de Consumo de Pescado
Argentino como cuenta especial del Banco de la Nación Argentina, el
cual se integrará con los siguientes recursos:

a) Una contribución obligatoria o tasa equivalente que se aplicará a la
importación de productos pesqueros de hasta el cinco por ciento (5%)
del valor declarado en la correspondiente documentación de importación.

b) El cien por cien (100 %) de los fondos que lo correspondan a la
Nación en concepto de fondos coparticipables previstos en el artículo
45, inciso f), de la Ley Federal de Pesca 24922.

c) La aplicación de una alícuota del 0,05% sobre las facturaciones a la
venta mayorista de productos y subproductos de la pesca, tanto en el
mercado interno como a las exportaciones. Estas erogaciones serán para
las empresas deducibles del impuesto a las ganancias.
d) Tasas por servicios requeridos, de acuerdo a lo que determine la
reglamentación.

e) Donaciones y legados.

f) Otros ingresos derivados de convenios con entes o entidades
nacionales o internacionales.

g) Aportes del tesoro nacional o provinciales.

h) Los intereses y rentas de los ingresos mencionados en los incisos
precedentes.

Art. 11.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
deberá implementar el sistema de recaudación previsto en el artículo
anterior, para lo cual queda facultado a celebrar convenios con
organismos públicos o privados a tal fin, como así también designar
agentes de retención y percepción.

Art. 12.- La Reglamentación de la presente Ley establecerá las
sanciones y penalidades aplicables, sin perjuicio de aquellas que
pudieran caber por violaciones a la Ley Penal Tributaria y toda aquella
otra normativa vigente.

Art. 13.- Si hubiera remanente no utilizado luego de cerrado el
Ejercicio Anual, el mismo integrará automáticamente el Presupuesto del
año siguiente. Este excedente será considerado intangible para todo fin
no relacionado con los objetivos del Ente, tanto los aportados a nivel
privado como los aportados por el sector público.

Art. 14.- Los aportes al Fondo de Promoción para el Consumo de Pescado
Argentino no estarán gravados con ningún tipo de impuestos nacionales.
El Poder Ejecutivo Nacional propondrá a las provincias igual
tratamiento impositivo para los mencionados aportes. Por sus
características de Ente de Derecho Público no Estatal, el Ente estará
exento del Impuesto al Valor Agregado.

Art. 15.- Para la ejecución del Fondo de Promoción se utilizará las
normas y procedimientos aplicadas a los proyectos con financiamiento
internacional, de acuerdo a lo que se establezca por vía reglamentaria.

Art. 16.- Anualmente el Director Ejecutivo deberá realizar rendición de
gastos ante la Asamblea de Representantes. La Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación designará anualmente una
Auditoría Externa Independiente para el contralor administrativo y
financiero del Fondo de Promoción para el Consumo de Pescado Argentino,
además de las Auditorías que pudieran establecerse en el marco normal
de funcionamiento de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la
Auditoria General de la Nación (AGN).

Art. 17.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Edgardo Gagliardi.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
13/00.

-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.