Número de Expediente 2485/06

Origen Tipo Extracto
2485/06 Senado De La Nación Proyecto De Declaración CURLETTI : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO AL " DIA INTERNACIONAL PARA LA ABOLICION DE LA ESCLAVITUD " A CONMEMORARSE EL 2 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO .-
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-07-2006 02-08-2006 110/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-07-2006 10-10-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
19-07-2006 10-10-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-01-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 01-11-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1032/06 11-10-2006 APROBADA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2485/06)

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su adhesión al ¿Día Internacional para la  Abolición de la Esclavitud¿, que se conmemora el 2 de diciembre de cada año, instando a las autoridades competentes a fomentar principios de libertad que constituyen un derecho innato y se afirman sobre bases de dignidad, valor e igualdad de las personas, extendiendo la comprensión a otros ámbitos abarcativos de la dimensión humana.

Mirian Curletti.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Con el ¿Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud¿, que se celebra el 2 de diciembre, se recuerda la fecha en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, en el año 1949.

La esclavitud, tal como está definida en el Convenio sobre la Esclavitud del año 1926, es el ¿estado o condición de las personas sobre las que se ejercen todos o parte de los poderes atribuidos al derecho de propiedad, y "esclavo" es toda persona en tal estado o condición¿.

El artículo 4° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que ¿nadie estará sometido a la esclavitud, ni a la servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas¿.


Sin embargo, a pesar de la gran cantidad de intentos que se han realizado a nivel mundial para abolir esclavitud, ésta no ha muerto; ha existido desde tiempos inmemoriales en tanto que forma de avasallamiento y apropiación de la fuerza de trabajo por parte de sus semejantes. 

En sus comienzos, los pueblos conquistados, denominados bárbaros, o las personas condenadas por no pagar sus deudas eran utilizados como esclavos por los babilonios, egipcios, griegos, persas y romanos.

En la Edad Media, aparecen redes de pistas árabes destinadas a trasladar a los esclavos desde el centro de África: la red sahariana, la del Nilo y la de los grandes lagos.

Con el descubrimiento de América por los occidentales, se establece la trata de negros a gran escala. Los españoles y los portugueses, que se reparten el Nuevo Mundo en el año 1493, desean explotar estas regiones. La explotación de las tierras americanas, de las minas de oro y de plata requerían una mano de obra abundante, robusta y económica.

Durante el siglo siguiente, los ingleses desean las colonias americanas, y en esto son seguidos por la mayoría de las naciones europeas: Holanda, Dinamarca, Francia. Razón por la cual se reglamenta la esclavitud promulgando el primer Código Negro en el año 1685, constituyendo esto, una manera de oficializar la esclavitud. De esta manera, la esclavitud, que afectó tanto a la comunidad india como a la africana, cambió de índole.

La trata de negros, conocida con el nombre de "comercio triangular", se desarrolla muy rápidamente. Hombres, mujeres y niños son capturados y vendidos. En las sucesivas oleadas de este comercio, se estima que entre 25 y 30 millones de personas fueron deportadas, sin contar el número de muertos en los barcos, las guerras y las razzias.

La trata de negros constituye probablemente la tragedia que ha concernido a un mayor número de sociedades y países y que ha durado mayor tiempo a lo largo de la historia. Sin embargo, sólo constituye un episodio particular de un fenómeno más amplio como lo es la esclavitud, que constituye una constante histórica desde la más alta antigüedad hasta nuestros días. 

Para comprender el presente, es necesario conocer el pasado con miras a construir un porvenir mejor. Por consiguiente, debemos hacer hincapié en la formación de nuestra sociedad, en elaborar materiales pedagógicos sobre la esclavitud y sobre la trata, en la participación de los jóvenes en encuentros regionales e internacionales permitiría dar un mayor alcance a la problemática.


Este fenómeno persiste hoy día en diversas formas, trabajos forzados, trabajo de los niños, prostitución, que, entre otras formas, constituyen una violación de los derechos fundamentales de la persona humana enunciados en particular en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

Señor presidente, reconociendo la necesidad de hacer frente al problema de la esclavitud, y concientes que la libertad constituye un derecho innato de todos los seres humanos.

Teniendo presente que desde que se concertó en Ginebra, en el año 1926, el Convenio sobre la Esclavitud, encaminado a suprimir la esclavitud y la trata de esclavos, se han realizado nuevos progresos hacia ese fin. Advirtiendo, sin embargo, que la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud no han sido aún suprimidas en todas las partes del mundo, y que nuevas prácticas esclavizantes se ejercen sobre grandes sectores de poblaciones, certificando su persistencia aunque con disímiles características, y que la construcción de la memoria adquiere significado, cuando permite superación, hecho que advertimos y deseamos incorporar como legisladores, con objeto de poner fin a las instituciones y prácticas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Declaración.

Mirian Curletti.