Número de Expediente 2484/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2484/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | JENEFES : PROYECTO DE DECLARACION DECLARANDO DE INTERES EL CONGRESO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES A DESARROLLARSE LOS DIAS 30 DE OCTUBRE Y 27 DE NOVIEMBRE EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES . |
Listado de Autores |
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Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-10-2003 | 15-10-2003 | 147/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-10-2003 | 24-10-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-10-2003 | 24-10-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-11-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-11-2003 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO N° 162 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2484/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA
De interés legislativo el Congreso Nacional de Telecomunicaciones a
desarrollarse entre los días 30 de octubre y 27 de noviembre en la
ciudad de Buenos Aires con el objeto aportar e intercambiar ideas en un
ambiente de debate amplio y enriquecedor entre los distintos actores
involucrados en el sector.
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Es función esencial de todo Estado velar por el bienestar de los
habitantes, siendo preciso buscar, en forma conjunta con todos los
sectores involucrados la mejor política a aplicar con el fin de
alcanzar el tan anhelado bien común.
La Constitución Nacional ha organizado un sistema de coexistencia de
jurisdicciones compartidas entre la Nación, las Provincias, y los
Municipios, debiendo ser interpretadas sus normas de modo que las
autoridades nacionales y locales se desenvuelvan armoniosamente
procurando la cooperación en pos del bienestar general.
Así es como, la Resolución Nº 42/03 de la Secretaría de Comunicaciones
convoca al Congreso Nacional de Telecomunicaciones con el objeto de
aportar e intercambiar ideas en un ambiente de debate amplio y
enriquecedor entre los distintos actores involucrados en el sector.
El espíritu a alcanzar por el Congreso queda explícateme enunciado en
los Considerandos de la norma citada que rezan "....Que esta Secretaria
de Comunicaciones se ha fijado como uno de sus objetivos prioritarios
llevar a cabo un profundo análisis de los temas que preocupan a los
distintos actores, a partir de una convocatoria amplia a los miembros
representativos del Sector de las Telecomunicaciones.
Que ello se inscribe en esta nueva etapa de la vida política de nuestro
país, la que debe estar acompañada por una necesaria apertura y
consolidación de instancias de participación, a fin de que los diversos
sectores que hacen al desarrollo económico y social puedan expresar,
sin ningún tipo de condicionamiento, sus opiniones y propuestas.
Que, en ese entendimiento, resulta particularmente idónea y conducente,
la convocatoria a un Congreso Nacional de las Telecomunicaciones,
erigido como uno de los medios de participación de los protagonistas
del sector, cuya especialización y experiencia brindará un sustento
excelente para el aporte e intercambio enriquecedor de conocimientos.
Que es firme intención de esta Secretaría de Comunicaciones generar los
mecanismos que permitan que las opiniones recabadas en ese Congreso,
sean vertidas en un proyecto de Ley, el que será elevado como propuesta
del Sector de las Telecomunicaciones, y avalado por esta gestión..."
Siendo la facultad exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación
legislar en materia de telecomunicaciones dada la extensión del
concepto de comercio dada por nuestra Corte Suprema de Justicia de la
Nación, que considera no sólo al tráfico mercantil y la circulación de
bienes visibles y tangibles por el territorio nacional sino también a
la conducción de personas y la transmisión por telégrafos u otros
medios, órdenes y convenios.
Más allá de ello los servicios de telecomunicaciones en nuestro país
han estado regidos históricamente por leyes federales. Ello fue así
reiteradamente declarado por la Corte Suprema de Justicia pues las
mismas organizan un sistema comercial que está regulado por la llamada
cláusula de comercio de la Constitución Nacional que determina al
establecer en el artículo 75 inciso 13 las atribuciones del Congreso:
"Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias
entre sí". Es en este sentido que el Tribunal Superior sentenció que
"La reglamentación del servicio telefónico es facultad delegadas por
las provincias a la Nación, que a aquéllas les está vedado ejercer, ni
siquiera con el pretexto de una supuesta demora en el dictado de normas
que pongan en ejercicio cláusulas pragmáticas de la Constitución, ya
que la facultad transitoria de sancionar códigos no se extiende a otras
materias de jurisdicción federal."
Por los motivos expuestos y ante la relevancia que el Congreso Nacional
de Telecomunicaciones a desarrollarse entre los días 30 de octubre y 27
de noviembre, pueda significar en un futuro para la modificación de la
Ley 19.798, solicito el voto afirmativo de mis pares a la presente
iniciativa.
Guillermo R. Jenefes.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2484/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA
De interés legislativo el Congreso Nacional de Telecomunicaciones a
desarrollarse entre los días 30 de octubre y 27 de noviembre en la
ciudad de Buenos Aires con el objeto aportar e intercambiar ideas en un
ambiente de debate amplio y enriquecedor entre los distintos actores
involucrados en el sector.
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Es función esencial de todo Estado velar por el bienestar de los
habitantes, siendo preciso buscar, en forma conjunta con todos los
sectores involucrados la mejor política a aplicar con el fin de
alcanzar el tan anhelado bien común.
La Constitución Nacional ha organizado un sistema de coexistencia de
jurisdicciones compartidas entre la Nación, las Provincias, y los
Municipios, debiendo ser interpretadas sus normas de modo que las
autoridades nacionales y locales se desenvuelvan armoniosamente
procurando la cooperación en pos del bienestar general.
Así es como, la Resolución Nº 42/03 de la Secretaría de Comunicaciones
convoca al Congreso Nacional de Telecomunicaciones con el objeto de
aportar e intercambiar ideas en un ambiente de debate amplio y
enriquecedor entre los distintos actores involucrados en el sector.
El espíritu a alcanzar por el Congreso queda explícateme enunciado en
los Considerandos de la norma citada que rezan "....Que esta Secretaria
de Comunicaciones se ha fijado como uno de sus objetivos prioritarios
llevar a cabo un profundo análisis de los temas que preocupan a los
distintos actores, a partir de una convocatoria amplia a los miembros
representativos del Sector de las Telecomunicaciones.
Que ello se inscribe en esta nueva etapa de la vida política de nuestro
país, la que debe estar acompañada por una necesaria apertura y
consolidación de instancias de participación, a fin de que los diversos
sectores que hacen al desarrollo económico y social puedan expresar,
sin ningún tipo de condicionamiento, sus opiniones y propuestas.
Que, en ese entendimiento, resulta particularmente idónea y conducente,
la convocatoria a un Congreso Nacional de las Telecomunicaciones,
erigido como uno de los medios de participación de los protagonistas
del sector, cuya especialización y experiencia brindará un sustento
excelente para el aporte e intercambio enriquecedor de conocimientos.
Que es firme intención de esta Secretaría de Comunicaciones generar los
mecanismos que permitan que las opiniones recabadas en ese Congreso,
sean vertidas en un proyecto de Ley, el que será elevado como propuesta
del Sector de las Telecomunicaciones, y avalado por esta gestión..."
Siendo la facultad exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación
legislar en materia de telecomunicaciones dada la extensión del
concepto de comercio dada por nuestra Corte Suprema de Justicia de la
Nación, que considera no sólo al tráfico mercantil y la circulación de
bienes visibles y tangibles por el territorio nacional sino también a
la conducción de personas y la transmisión por telégrafos u otros
medios, órdenes y convenios.
Más allá de ello los servicios de telecomunicaciones en nuestro país
han estado regidos históricamente por leyes federales. Ello fue así
reiteradamente declarado por la Corte Suprema de Justicia pues las
mismas organizan un sistema comercial que está regulado por la llamada
cláusula de comercio de la Constitución Nacional que determina al
establecer en el artículo 75 inciso 13 las atribuciones del Congreso:
"Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias
entre sí". Es en este sentido que el Tribunal Superior sentenció que
"La reglamentación del servicio telefónico es facultad delegadas por
las provincias a la Nación, que a aquéllas les está vedado ejercer, ni
siquiera con el pretexto de una supuesta demora en el dictado de normas
que pongan en ejercicio cláusulas pragmáticas de la Constitución, ya
que la facultad transitoria de sancionar códigos no se extiende a otras
materias de jurisdicción federal."
Por los motivos expuestos y ante la relevancia que el Congreso Nacional
de Telecomunicaciones a desarrollarse entre los días 30 de octubre y 27
de noviembre, pueda significar en un futuro para la modificación de la
Ley 19.798, solicito el voto afirmativo de mis pares a la presente
iniciativa.
Guillermo R. Jenefes.-