Número de Expediente 2480/02
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2480/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y OTROS: PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A LA PCIA.DEL CHACO TODOS LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL DPTO. BERMEJO PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL. |
| Listado de Autores |
|---|
|
Curletti
, Mirian Belén
|
|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 30-09-2002 | 23-10-2002 | 269/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 30-09-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-10-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-06-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2480:CURLETTI y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Transfiérase, a título gratuito a favor de la provincia del
Chaco, en los términos de la Ley 24.146 y sus modificatorias, todos los
inmuebles ubicados en el Departamento Bermejo, de la provincia del Chaco,
que sean de propiedad del Estado nacional.
Art. 2°.- El Estado nacional conservara el usufructo permanente de aquellos
inmuebles que estén actualmente afectados a un uso o servicio público
nacional, quedando exento de pagar tasa o impuestos correspondiente al
inmueble, los cuales serán a cargo de la provincia del Chaco.
Art. 3°.- El Gobierno de la provincia del Chaco, procederá a escriturar a
través de su Escribanía General de Gobierno, los inmuebles transferidos por
la nación en el Departamento Bermejo (provincia del Chaco), a favor de los
adquirentes que reúnan las condiciones legales para ello, pririzando su
afectación a proyectos productivos que favorezcan a los pobladores de la
zona que atraviesan momentos críticos desde el punto de vista social y
laboral.
Art. 4°.- El Gobierno de la provincia del Chaco, realizará los trámites
necesarios para regularizar la situación dominial de los inmuebles
enajenados por la nación, en el Departamento Bermejo y que cuyos adquirentes
no reúnan las condiciones para escriturar. En este caso, se dará
preeminencia para la regularización a favor de las personas que acrediten de
manera fehaciente prolongada y pacifica ocupación de los inmuebles.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti. - Eduardo A. Moro. - Jorge M, Capitanich.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 269/02.
.-A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2480:CURLETTI y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Transfiérase, a título gratuito a favor de la provincia del
Chaco, en los términos de la Ley 24.146 y sus modificatorias, todos los
inmuebles ubicados en el Departamento Bermejo, de la provincia del Chaco,
que sean de propiedad del Estado nacional.
Art. 2°.- El Estado nacional conservara el usufructo permanente de aquellos
inmuebles que estén actualmente afectados a un uso o servicio público
nacional, quedando exento de pagar tasa o impuestos correspondiente al
inmueble, los cuales serán a cargo de la provincia del Chaco.
Art. 3°.- El Gobierno de la provincia del Chaco, procederá a escriturar a
través de su Escribanía General de Gobierno, los inmuebles transferidos por
la nación en el Departamento Bermejo (provincia del Chaco), a favor de los
adquirentes que reúnan las condiciones legales para ello, pririzando su
afectación a proyectos productivos que favorezcan a los pobladores de la
zona que atraviesan momentos críticos desde el punto de vista social y
laboral.
Art. 4°.- El Gobierno de la provincia del Chaco, realizará los trámites
necesarios para regularizar la situación dominial de los inmuebles
enajenados por la nación, en el Departamento Bermejo y que cuyos adquirentes
no reúnan las condiciones para escriturar. En este caso, se dará
preeminencia para la regularización a favor de las personas que acrediten de
manera fehaciente prolongada y pacifica ocupación de los inmuebles.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti. - Eduardo A. Moro. - Jorge M, Capitanich.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 269/02.
.-A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.



