Número de Expediente 2480/02

N° Origen Tipo Extracto
2480/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y OTROS: PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A LA PCIA.DEL CHACO TODOS LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL DPTO. BERMEJO PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL.
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Moro , Eduardo Aníbal
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-09-2002 23-10-2002 269/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-09-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
01-10-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-06-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2480:CURLETTI y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Transfiérase, a título gratuito a favor de la provincia del
Chaco, en los términos de la Ley 24.146 y sus modificatorias, todos los
inmuebles ubicados en el Departamento Bermejo, de la provincia del Chaco,
que sean de propiedad del Estado nacional.

Art. 2°.- El Estado nacional conservara el usufructo permanente de aquellos
inmuebles que estén actualmente afectados a un uso o servicio público
nacional, quedando exento de pagar tasa o impuestos correspondiente al
inmueble, los cuales serán a cargo de la provincia del Chaco.

Art. 3°.- El Gobierno de la provincia del Chaco, procederá a escriturar a
través de su Escribanía General de Gobierno, los inmuebles transferidos por
la nación en el Departamento Bermejo (provincia del Chaco), a favor de los
adquirentes que reúnan las condiciones legales para ello, pririzando su
afectación a proyectos productivos que favorezcan a los pobladores de la
zona que atraviesan momentos críticos desde el punto de vista social y
laboral.

Art. 4°.- El Gobierno de la provincia del Chaco, realizará los trámites
necesarios para regularizar la situación dominial de los inmuebles
enajenados por la nación, en el Departamento Bermejo y que cuyos adquirentes
no reúnan las condiciones para escriturar. En este caso, se dará
preeminencia para la regularización a favor de las personas que acrediten de
manera fehaciente prolongada y pacifica ocupación de los inmuebles.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti. - Eduardo A. Moro. - Jorge M, Capitanich.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 269/02.

.-A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.