Número de Expediente 248/92
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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248/92 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LAFFERRIERE : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 22520 EN LO QUE RESPECTA A LA CREACION DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. REF. S. 1113/90 |
Listado de Autores |
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Lafferriere
, Ricardo Emilio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-06-1992 | 17-06-1992 | 36/1992 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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15-06-1992 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
16-06-1992 | 30-04-1994 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
16-06-1992 | 30-04-1994 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 30-04-1994
En proceso de carga
S-248-92: LAFFERRIERE (REPRODUCCION).
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1°- Modifícase la ley 22.520, en los artículos mencionados
a continuación, los que quedarán redactados de la forma siguiente:
Artículo 1°: El despacho de los negocios de la Nación estará
a cargo de los siguientes ministerios:
- Del Interior.
- De Relaciones Esteriores y Culto.
- De Defensa.
- De Economía.
- De Ciencia y Tecnología.
- De Educación y Justicia.
- De Trabajo y Seguridad Social.
- De Salud y Acción Social.
Artículo 2°- Modifícase el artículo 20 de la ley 22.520,
incorporándose como incisos del mismo los contemplados en el artículo 21,
incisos 1 a 55 del artículo 21 de la referida ley, los que llevarán la
numeración de incisos 58 a 112, en el mismo orden correlativo.
Art. 3°- Modifícase el artículo 21 de la ley 22.520, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo 21: Compete al Ministerio de Ciencia y Tecnología
asistir al presidente de la Nación en todo lo referente a la
formulación de políticas referidas al desarrollo de la
ciencia, la tecnología y la informática, a fin de
posibilitar su máxima utilización como instrumento para el
aumento de la calidad de vida y de la productividad social
impulsando el desarrollo nacional y promoviendo la
investigación, aplicación, financiamiento y transferencia de
la ciencia y la tecnología, entendiendo en los aspectos
vinculados con las relaciones internacionales del sector.
El Poder Ejecutivo nacional deberá dictar las normas
pertinentes para transferir al Ministerio de Ciencia y
Tecnología los organismos y servicios actualmente
dependientes de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la
Presidencia de la Nación, así como de las restantes áreas de
la aministración nacional que estime de competencia del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, previo informe técnico
correspondiente.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá dictar
las normas pertinentes para efectuar las reestructuraciones
de créditos del presupuesto general de la administración
nacional necesarias para la implementación del Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
Art. 4°- Derógase toda disposición legal que se oponga a la
presente.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo E. Lafferrière.
FUNDAMENTOS
Los fundamentos del presente proyecto de ley se encuentran
publicados en el D.A.E. N° 36/92.