Número de Expediente 248/06

Origen Tipo Extracto
248/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación NAIDENOFF : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE DECLARE ZONA DE DESASTRE Y EN EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL A LA ZONA AFECTADA POR DESBORDES DEL RIO PILCOMAYO Y EL BAÑADO LA ESTRELLA EN LA PCIA. DE FORMOSA .
Listado de Autores
Petcoff Naidenoff , Luis Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-03-2006 15-03-2006 012/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-248/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional declare zona de desastre y decrete la emergencia económica y social en la región hacia el norte de la ruta nacional nº 81, desde el límite con la provincia de Salta y hasta la ruta provincial nº 23 de la provincia de Formosa afectada por las graves inundaciones por desbordes del río Pilcomayo y el bañado La Estrella, y que el Poder Ejecutivo Nacional tome las medidas conforme a lo establecido por la Ley 24.959 -Declaración Zonas de Desastre-, la Ley 22.913 -Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria- y la Ley 26.078 -Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2006- y disponga la asignación de los fondos necesarios para atender el estado de desastre y de emergencia de la zona afectada.

Luis C. Petcoff Naidenoff.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente

Las intensas lluvias que se registran en el Departamento Tarija de la República de Bolivia durante los meses de diciembre y marzo de cada año provocan el desborde del río Pilcomayo conformando el humedal denominado ¿Bañado la Estrella¿, que abarca una amplia franja del territorio de Formosa, hasta el encauzamiento en los riachos El Porteño, Tatú Piré y Monte Lindo. Las consecuencias de estas crecidas en la región no son previsibles debido a la variación de su volumen e intensidad, y al funcionamiento de los canales construidos sobre territorio paraguayo y argentino a la altura del canal Farias en nuestra provincia.

Sobre nuestro territorio la situación es crítica porque el cien por cien de las aguas que ingresan es por colmatación del canal paraguayo que no soporta el volumen e intensidad de las crecidas; por las intensas precipitaciones en la cuenca del Alto Pilcomayo; y por las nuevas obras construidas sobre la ruta provincial nº 28 que hacen de dique de contención de las aguas. Así los campos destinados a la ganadería y a la agricultura de los Departamentos Ramón Lista, Mataco, Bermejo y Patiño que abarca el Bañado la Estrella y su zona de influencia registran a la fecha un anegamiento de importancia, al igual que algunas poblaciones de comunidades originarias y criollas, provocando que muchos pequeños y medianos productores se vieran obligados a dejar sus hogares y sus campos.

Gran parte de los afectados al ser sorprendidos por la intensidad de la creciente se vieron imposibilitados de sacar a los animales de los terrenos anegados para llevarlos a otra zona más alta, y algunos pocos pudieron rescatar solo parte de su ganado. Mientras que la pérdida en la agricultura ha sido total.

En la zona del extremo Oeste de nuestra provincia la situación tiende a agravarse por los sucesivos picos de crecida y se extenderá hacia el Este de la ruta provincial nº 28, afectando los Departamentos de Pirané, Pilagá y Pilcomayo por desborde de los ríos El Porteño, Tatú Piré y Monte Lindo.

Los productores agropecuarios y forestales, los industriales y comerciantes de la zona afectada han reiterado sus inquietudes al verse acosados por juicios de ejecución hipotecaria y prendaria, en algunos casos con intimaciones de remate por parte del Banco de la Nación Argentina y otras entidades financiera que los coloca en una situación desesperada ante la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones crediticias por la pérdida de sus producciones a causa de las duras sequías o inundaciones que anualmente afectan a nuestra provincia.

Ante este panorama sombrío resulta necesario brindar a los pobladores de esta región en emergencia un conjunto de medidas que les permita contar con algunos beneficios, como diferimentos impositivos, suspensiones de ejecuciones hipotecarias y prendarias, condonaciones de deudas impositivas originadas por la acumulación de impuestos devengados por sucesivas situaciones de emergencia agropecuaria anteriores. Para lograrlo, tenemos un marco legal que nos avala, la ley 24.959, que declara zona de desastre aquellas regiones afectadas por inundaciones, mediante la declaración que realice el Poder Ejecutivo Nacional. Esta norma establece en su artículo 1º que ¿Ratifícase la declaración de zona de desastre realizada por el Poder Ejecutivo Nacional que comprende las provincias y/o regiones afectadas por inundaciones. A tal efecto se aplicará en todo lo pertinente las disposiciones de la ley 22.913 ampliando su alcance a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, pesqueras y de servicios. Quedan comprendidas en la presente ley aquellas provincias y/o regiones que el Poder Ejecutiva Nacional pudiera declarar como zona de desastre¿ y la Ley 26.078, Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2.006, que le otorga facultades al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación para disponer la asignación de partidas presupuestarias para hacer frente de manera inmediata a la grave situación originada en los desastres naturales.

En virtud de lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.

Luis C. Petcoff Naidenoff.-