Número de Expediente 2479/04

Origen Tipo Extracto
2479/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley BAR Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO .
Listado de Autores
Bar , Graciela Yolanda
Perceval , María Cristina
Latorre , Roxana Itatí
Martínez Pass de Cresto , Laura
Reutemann , Carlos Alberto
Caparrós , Mabel Luisa
Gallego , Silvia Ester
Urquía , Roberto Daniel
Giri , Haide Delia
Castro , María Elisa
Sánchez , María Dora
Giusti , Silvia Ester
Ríos , Roberto Fabián
Avelin de Ginestar , Nancy

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-08-2004 18-08-2004 155/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-08-2004 16-11-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
17-08-2004 16-11-2005

ORDEN DE GIRO: 2
17-08-2004 16-11-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-02-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 23-11-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:PASA A DIP.CONJ.S. 77,334,3096/04, 1531, 2602/05 Y PE. 442/05
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 21-12-2005
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 21-12-2005
NUMERO DE LEY: 26075
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 09-01-2006
OBSERVACIONES: Disidencia Parcial Senadora Pinchetti el 17/11/05
DECRETO NUMERO: 7/06
FECHA DEL DECRETO: 09-01-2006

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1500/05 17-11-2005 APROBADA
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2479/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1: Créase el FONDO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO destinado a
compensar los salarios de los profesionales docentes y a asistir a
los sistemas educativos formales de las Provincias y de la Ciudad de
Buenos Aires por el término de cinco (5) años consecutivos.

Art. 2: Es objeto del presente FONDO asegurar los derechos
profesionales de quienes se desempeñan activamente en la docencia
como así también garantizar el derecho a la educación fundamental con
calidad y equidad para todos los alumnos y alumnas y dar cumplimiento a
los principios y objetivos previstos en los Títulos II y III de la Ley
24195.

Art. 3: Aféctase para la implementación del FONDO DE FINANCIAMIENTO
EDUCATIVO la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.000)
anuales del Presupuesto de la Administración Pública Nacional durante
cinco (5) años consecutivos, a partir del 1 de enero de 2006,
reajustable a las necesidades de incremento que se produzcan en el
futuro.

Art. 4: Los recursos del FONDO mencionado se distribuirán teniendo en
cuenta los siguientes criterios:

a) Los docente percibirán un salario no menor al del año 2005
incluyendo el salario jurisdiccional y el Incentivo Docente Nacional;
b) Los docente percibirán un mínimo común en todo el país,
equiparándose las diferencias existentes;
c) Las escuelas con mayores índices de repitencia, abandono y
sobreedad, serán destinatarias de acciones compensatorias pedagógicas,
ayuda escolar, material didáctico y equipamiento básico;
d) Los alumnos y alumnas provenientes de hogares pobres e indigentes y
que se encuentren en situación de vulnerabilidad, serán beneficiados/as
con útiles escolares, libros y becas para asegurar su permanencia en el
sistema formal.

Art. 5: Para el cumplimiento del criterio Inciso a) establecido en el
Art. precedente, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
afectará la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.200.000.000)
para el financiamiento del incentivo docente, transfiriendo mensual y
consecutivamente a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
los montos que correspondan.

Art. 6: Aféctase la suma de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DE
PESOS ($ 1.673.000.000) de Rentas Generales del Poder Ejecutivo
Nacional para garantizar la equiparación salarial de los docentes en
ejercicio efectivo, en concordancia con el criterio establecido en el
Art. cuarto, inciso b) posibilitando paulatinamente la igualdad de
remuneración mínima en todo el territorio nacional.

Art. 7: Para la determinación de la equiparación salarial mínima se
tendrá en cuenta la diferencia que resulte entre "el sueldo de
bolsillo" que percibe el docente financiado por la jurisdicción, más el
"Incentivo Docente" financiado por el Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología de la Nación, adoptando como cargo testigo del Nomenclador
Básico el de Maestro de Grado Jornada Simple, Profesor con 15 horas de
la EGB 3 y nivel medio/ polimodal y Profesor con 12 horas de nivel
superior no universitario.

Art. 8: El Poder Ejecutivo Nacional transferirá en forma mensual y
consecutiva este adicional no remunerativo ni bonificable a una Cuenta
Específica de los Poderes Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
Ante cada cambio de composición salarial, los Ministerios de Educación
de todo el país, deberán comunicar de inmediato al Consejo Federal de
Educación para efectuar las readecuaciones necesarias del adicional de
equiparación.

Art. 9: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología asignará a las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suma de CIENTO
VEINTISIETE MILLONES DE PESOS ( $ 127.000.000) anuales para
garantizar el financiamiento de acciones compensatorias a las escuelas
y los/as alumnos/as, transfiriendo mensualmente de acuerdo con los
indicadores establecidos para cada jurisdicción y en el marco del
cumplimiento de los criterios fijados en el Art. 4°, incisos c) y d).
Para ello, se tendrán en cuenta, cada año consecutivamente:

a) la situación de alta vulnerabilidad y riesgo social y educativo del
alumno/a;
b) el aumento de la inclusión con calidad de los estudiantes;
c) el nivel de enseñanza de las escuelas;
d) la inequidad de los servicios educativos localizados en zonas
geográficas de aislamiento social, productivo y/o cultural;
e) los Proyectos institucionales que contemplen la formación para el
trabajo de sectores pobres y/o excluidos.

Art. 10: La distribución de los recursos, según lo enunciado en el Art.
4°, incisos c) y d), se efectuará teniendo en cuenta: la cantidad de
alumnos y alumnas, el costo de la enseñanza según el nivel y tipo de
establecimiento, el índice de ponderación para cada nivel y modalidad
diseñado por el Consejo Federal de Educación.

Art. 11: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología actualizará
permanentemente la información enviada por las jurisdicciones para
construir la base de datos, los que serán publicados para asegurar una
adecuada aplicación de los criterios en el Art. 4°.

Art. 12: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del
Consejo Federal de Educación, establecerá las metas a cumplirse en
cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires las que se formalizarán en
Actas Acuerdos Específicos.

Art. 13: Los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deberán difundir a través de los medios masivos de comunicación los
montos remitidos por el Estado Nacional y su destino para favorecer el
compromiso público de la sociedad en su monitoreo.

Art. 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Graciela Y. Bar.- María C. Perceval.- Roxana I. Latorre.- Laura
Martínez Pass de Cresto.- Carlos Reutemann.- Mabel L. Caparrós.- Silvia
E. Gallego.- Roberto D. Urquía.- Hide Giri.- María E. Castro.- María D.
Sánchez.- Fabián Ríos.- Nancy Avelín.- Silvia E. Giusti.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La política educativa nacional está dirigida a favorecer la calidad y
equidad del sistema educativo, los procesos de gestión, las
transformaciones pedagógicas, la generación de nuevos sistemas de
incentivos para los docentes y las escuelas, a estimular la mejora de
las prácticas y el desempeño docente. Por ello, efectúa importantes
inversiones en proyectos institucionales, capacitación docente,
equipamiento, textos, becas estudiantiles, infraestructura, en especial
para beneficiar a los sectores que presentan mayor exclusión social y
educativa.

El FONDO de FINANCIAMIENTO EDUCATIVO está destinado a saldar la deuda
pública del Estado Nacional con los sistemas educativos
jurisdiccionales, ya que en la actualidad los presupuestos dedican,
casi en su totalidad, desde el 90% al 98%, al pago de salarios
docentes.

Como caso testigo, consideramos la situación planteada en una provincia
argentina que destina para educación 338.572.040 pesos del
presupuesto. Para el financiamiento de salarios, un 82,53% corresponde
a los docentes que se desempeñan en escuelas estatales y un 17,17 % a
las transferencias a escuelas de gestión privada. De esta forma, el
97,70% del presupuesto provincial para educación se destina al pago de
salarios. Para bienes de consumo, gastos administrativos, ocupa el 0,48
%, para servicios no personales, un 1,6% y para bienes de uso, como
mobiliario o ampliación de edificios, destina el 0,02 %.

La mayoría de las jurisdicciones quedan en el corto y mediano plazo de
la gestión política, imposibilitadas de disponer de recursos genuinos
para dar respuestas a las políticas de expansión del sistema educativo,
cobertura, mejoramiento de la calidad y dotación de recursos
pedagógicos, didácticos y de equipamiento en la búsqueda de la equidad.

La calidad, la eficacia y la equidad sólo podrá alcanzarse con garantía
presupuestaria nacional. Si bien es importante el aporte de Programas
y Proyectos Nacionales acordados en el seno de Consejo Federal de
Cultura y Educación, su alcance cuantitativo es relativo. Será
necesario que los mismos continúen como ejecución de ejes de política
nacional posibilitando un incremento y sustentabilidad a la inversión
presupuestaria jurisdiccional.

Actualmente las provincias tienen grandes desafíos: ofrecer calidad
educativa con equidad en forma obligatoria a toda la población durante
10 años, tender a mediano plazo a la universalización de la escuela
polimodal o técnica, atender a sectores que demandan permanecer en el
sistema educativo, en síntesis, asignar mayores recursos que en años
anteriores dada la gran cantidad de familias que se encuentran en la
pobreza y la indigencia.

La presente ley pretende avanzar en la posibilidad de construcción de
escenarios previsibles de inversión educativa básica no sólo para el
acceso sino para lograr la calidad y la equidad en la educación de los
estudiantes de sectores populares. Intenta además dar respuesta a los
requerimientos de mayor profesionalización docente mediante la
transferencia mensual y consecutiva de recursos financieros a las
Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires.

La I° Conferencia Interparlamentaria de Educación (Declaración de Sao
Paulo. PARLATINO - UNESCO. 2002), considera "las tareas pendientes en
relación a la calidad y equidad"... y en relación "a las enormes
desigualdades de los sistemas educativos de América Latina y el Caribe
que no han podido resolver". La Declaración menciona como propósito
"procurar una inversión no inferior al 6% del producto interno bruto
(PIB) en la perspectiva de aumentar progresivamente en el mediano
plazo las asignaciones, según las necesidades de cada país,
garantizando eficiencia y equidad en la asignación de recursos."

Asimismo en los focos estratégicos establecidos como metas del Marco de
Acción de Educación para Todos (UNESCO) se sugieren algunas iniciativas
en relación con la temática que establece la presente Ley: "apoyos e
incentivos a los docentes que se desempeñan en situaciones de
vulnerabilidad social facilitándoles herramientas¿"; "la asignación de
los recursos y apoyo a las escuelas públicas ha de realizarse en
función de las características y necesidades de cada una¿";
"mejoramiento de la asignación del gasto público, de la gestión de la
redistribución interna del sistema y el uso de los recursos...".

El sólo incremento de la inversión no garantiza mejorar la calidad y
la equidad de la educación. Será necesario aumentar la inversión por
alumno en la educación básica y para lograr una mayor equidad es
importante focalizar los recursos en las zonas y en los centros
educativos de mayor pobreza o indigencia. Deberá ponerse en marcha
acciones de discriminación positiva que reconozcan la diversidad en el
estadio de desarrollo institucional de las escuelas, buscando
efectivamente igualar o dar más recursos y atención a los estudiantes
de los grupos de menores recursos.

El presente proyecto respalda además, la inversión en salario docente
ya que, según variadas fuentes se destaca el argumento de "La profesión
docente continua siendo sinónimo de pobreza". Teniendo en cuanta los
datos del Ministerio de Educación, el salario de bolsillo promedio de
un maestro con diez años de antigüedad es de 511,07 pesos incluyendo el
Incentivo Docente. La situación más crítica se encuentra en las
provincias de Corrientes, Formosa, Jujuy y Misiones en las que se cobra
menos de 400 pesos. (Coordinación general de Estudio de Costos del
Sistema Educativo. Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Nación).

La baja remuneración de los docentes ha sido una constante a lo largo
de las últimas décadas, aunque cada vez más acentuada. Según datos del
Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el
Crecimiento, entre l980 y l991 la matrícula aumentó un 55 por ciento,
pero el presupuesto educativo en términos reales no sólo no creció sino
que disminuyó levemente. Se infiere entonces, que la expansión del
sistema se financió con una reducción del salario real docente del 41
por ciento. En los 90' la matrícula creció un l7 por ciento y el gasto
educativo un 37,5 por ciento, pero los salarios aumentaron sólo un 6
por ciento.

En la Argentina cada provincia tiene una estructura salarial docente
diferente. Si bien el costo de vida es muy diverso en las diferentes
regiones de nuestro país, es real que en provincias cercanas, los
maestros no perciben la misma asignación por realizar el mismo trabajo.
La diferencia salarial entre un docente de Tierra del Fuego y el resto
de las provincias, con 10 años de antigüedad en el cargo, es del l37
por ciento, aun teniendo en cuenta el incremento debido al Incentivo
Docente de las ocho provincias que tienen los salarios más bajos del
país.

La creación del FONDO DE FINANCIAMIENTO permitirá, con recursos
nacionales, alcanzar un salario mínimo común en todo el país. Así se
asegurará el principio constitucional de "igual remuneración por igual
tarea" (art. 14 bis). Para ello, cada jurisdicción deberá informar al
Consejo Federal de Educación, los salarios brutos, adicionales y de
bolsillo en forma mensual y el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, sin servicios educativos a su cargo, asumirá la
responsabilidad de asegurar una educación nacional de calidad.
Continuará abonando con recursos propios, el Incentivo Docente
Nacional, estimándose en un monto de CIENTO DIEZ PESOS ($ 110)
mensuales para cada docente en actividad.

Será responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional, con recursos de
Rentas Generales, transferir a las Provincias y la Ciudad de Buenos
Aires, mensual y consecutivamente, la diferencia que resulte entre el
salario de bolsillo, financiado por la jurisdicción, más el Incentivo
Docente, financiado por el Ministerio de Educación hasta alcanzar a un
monto acorde con el gasto estimado de la canasta familiar ($750). Ante
cada cambio de composición salarial, los Ministerios de Educación de
las jurisdicciones deberán comunicar inmediatamente para efectuar las
modificaciones en el financiamiento de este adicional de equiparación.
Esta complementariedad salarial por parte del Ejecutivo Nacional,
permitirá dignificar la función docente, hoy desvalorizada socialmente
en la mayoría de las provincias.

El Ministerio de Educación de la Nación, tendrá a su cargo además,
efectuar la previsión presupuestaria, realizar la asistencia técnica en
la planificación de metas y el seguimiento de las acciones de
compensación, transferir las partidas, según los indicadores
establecidos en función de la matrícula, cantidad de escuelas, índices
de repitencia, sobreedad, abandono, pobreza e indigencia.

Con la presente Ley se ofrecen garantías de mejorar paulatinamente la
eficiencia de los sistemas educativos provinciales sin lesionar, por la
falta de presupuesto educativo provincial, el derecho de las familias y
de los alumnos/as pobres y excluidos a más y mejor educación.

Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del
presente proyecto.

Graciela Y. Bar.- María C. Perceval.- Roxana I. Latorre.- Laura
Martínez Pass de Cresto.- Carlos Reutemann.- Mabel L. Caparrós.- Silvia
E. Gallego.- Roberto D. Urquía.- Hide Giri.- María E. Castro.- María D.
Sánchez.- Fabián Ríos.- Nancy Avelín.- Silvia E. Giusti.-




Texto Original200596