Número de Expediente 2472/06

Origen Tipo Extracto
2472/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL Y OTROS : PROYECTO DE LEY APROBANDO LA CONVENCION SOBRE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES , APROBADA POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA UNESCO , EL 20 DE OCTUBRE DE 2005 Y SUSCRITA POR ARGENTINA EN LA MISMA FECHA .
Listado de Autores
Perceval , María Cristina
Closs , Maurice Fabián
Fellner , Liliana Beatriz
Riofrío , Marina Raquel
Caparrós , Mabel Luisa
Pérsico , Daniel Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-07-2006 02-08-2006 109/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
19-07-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 21-07-2008

OBSERVACIONES
22/06/2007 TENIDO A LA VISTA EN EL DICT. DEL EXP. PE. 68/06
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-2472/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Apruébase la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en París, el 20 de octubre de 2005 (Resolución A/RES/58/4) y suscrita por la República Argentina en la misma fecha.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María C. Perceval. - Fabián Ríos. - Maurice F. Closs.- Liliana Fellner. - Mabel L. Caparros. - Daniel A. Pérsico.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Con el fin de la II Guerra Mundial, la vergüenza por los horrores cometidos en ese marco, llevaron a la comunidad internacional a elaborar un nuevo paradigma que sirviera para vivir juntos. Ese es el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948. En ese documento fundacional ya aparecía el reconocimiento a la cultura como un derecho humano fundamental. Ejemplo de ello es el artículo 19 que proclama que ¿todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, comprendido el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión¿.

Asimismo, este reconocimiento se manifiesta en la creación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el 16 de noviembre de 1945. En su Constitución, la Organización establece que ¿la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua¿.

Este sentido se profundizó y desarrolló en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966 (entró en vigor en 1976 y fue aprobado por Argentina en 1986, mediante la ley Nº 23.313) que en su artículo 15 reconoce el derecho de todas las personas a participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Para ello, establece que los Estados deberán adoptar medidas adecuadas para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, tales como la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura; así como el respecto a la libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

Hoy, cuando hablamos de cultura, nos referimos al conjunto de rasgos distintivos espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Este concepto incluye a la producción artística y literaria, así como también los estilos de vida, los conjuntos de modos de pensamiento, sentimientos, percepciones, maneras de estar en el mundo; los sistemas de valores, tradiciones y creencias, profundamente interiorizados y creadoras de identidad. Sin embargo, la manera en que la cultura es concebida, ha cambiado significativamente a través del tiempo.

Durante los años posteriores a la II Guerra Mundial, la UNESCO puso el acento en la educación y el saber como claves para la paz, en el marco de la concepción de los estados como entidades unitarias. Sin embargo, la proliferación de nuevos países independientes marcó una segunda etapa. Las identidades culturales distintivas de las naciones, justificación de su independencia y de su existencia en el plano internacional, devienen una cuestión política central: el concepto de cultura se amplía para incluir el de identidad Este periodo culmina con la Declaración de principios de la cooperación cultural internacional de 1966. El tercer periodo culmina con la Conferencia de Bogotá sobre las políticas culturales de 1978, y se vincula a la relación entre cultura y desarrollo: los países en vía de desarrollo reivindican su derecho de definir sus ¿propias¿ formas y medios de desarrollo, para participar plenamente y en pie de igualdad en los asuntos internacionales.

Las décadas de los ochenta y noventa se caracterizan por el vínculo entre la cultura y la democracia. La existencia manifiesta de tensiones en diferentes niveles ha concentrado la atención sobre los problemas intrasociedades, en particular en los centros urbanos y sobre las cuestiones teóricas y prácticas relativas a los derechos de las minorías y a la coexistencia de comunidades culturales diversas.

Con mayor intensidad, a partir de finales del siglo XX, la aceleración de los cambios científicos y el progreso de las tecnologías de la comunicación y el transporte, los movimientos de personas y bienes - encuadrados en el marco de la globalización - han presentado nuevos retos, revolucionando estilos de vida y formas de relacionarse, y modificando conceptos sobre fronteras y ciudadanías. Mientras muchos pensadores insistían en referirse a un mundo ¿unificado¿, la realidad se ha demostrado mucho más compleja.

En este contexto, la cultura en general, y la diversidad cultural en particular, enfrenta tres desafíos: a) la globalización, en la más fuerte extensión de los principios de mercado, ha creado nuevas formas de inequidad, propiciando en muchos casos el conflicto antes que la pluralidad cultural; b) los estados se ven excedidos ante el flujo transfronterizo de ideas, imágenes, recursos que afectan el desarrollo cultural; c) la creciente brecha cultural (digital y convencional) ha convertido a los debates culturales y los recursos en un monopolio de las elites, divorciado de las capacidades e intereses de más de la mitad de la población que está en peligro de exclusión económica y cultural.

Sin embargo, esta globalización que ha acentuado, de manera negativa, las diferencias sociales y de acceso, también se ha traducido, en muchos lugares, como una necesidad de acentuar las mismas de manera creativa y como marcas de identidad. Exigen que la diversidad de visiones, valores, creencias, prácticas y expresiones, se traduzcan en igual respeto. El reconocimiento a esta diversidad se ha manifestado en el convencimiento de que el respecto y la salvaguarda de la cultura es una cuestión de derechos humanos.

Según UNESCO, las 6000 lenguas que existen en el mundo no tienen el mismo número de hablantes: sólo el 4% de los idiomas son usados por el 96% de la población; el 50% de las lenguas están en peligro de extinción; el 90% de los idiomas no están representados en Internet; 5 países monopolizan los intercambios mundiales de las industrias culturales.

El impacto de estos datos demuestra acabadamente que nuestro mundo rebosa de pueblos múltiples, cada uno con su lengua, sus tradiciones, sus técnicas y sus identidades específicas que deberían enriquecer nuestras vidas, al ser fuente de una creatividad inagotable. En la era de la mundialización, en el marco del nuevo milenio, es imposible seguir ignorando esta riqueza.

Ejemplos de esta visión - y el avance en el debate- se encuentran en las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre las políticas culturales (México, 1982) en el documento Nuestra Diversidad Creativa de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (1995) y en la Conferencia intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo (Estocolmo, 1998) Y culmina, en 2001, con la redacción de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural

La Declaración, aprobada por unanimidad por los 185 Estados Miembros, poco después de los acontecimientos del 11 de septiembre, afirma su convicción de que el respeto de la diversidad de las culturas y el diálogo intercultural constituyen una de las mejores garantías de desarrollo y de paz. Establece que la diversidad cultural debe considerarse como ¿patrimonio común de la humanidad¿ y su ¿defensa como un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana¿.

La Convención: elaboración y contenidos

Luego de la aprobación de la Declaración, los Estados Miembros de UNESCO, a través de la Resolución 32 C/34 (17 de octubre de 2003), acordaron la conveniencia de elaborar un instrumento normativo internacional referido a la protección de la diversidad de los contenidos culturales y de la expresión artística.

El trabajo de redacción de una Convención específica fue el resultado de un amplio proceso de maduración de dos años de trabajo, durante los que se realizaron numerosas reuniones de expertos y de representantes gubernamentales.

Así, entre diciembre de 2003 y mayo de 2004, expertos independientes elevaron las primeras propuestas y sugerencias para la elaboración de un primer anteproyecto de convención. A mediados de julio de 2004, el Director General envió a los Estados miembros, un informe preliminar acompañado de un primer anteproyecto de convención con el fin de recoger sus comentarios y observaciones por escrito hasta mediados de noviembre de 2004. Al mismo tiempo, se convocó la primera Reunión intergubernamental de expertos (20-24 de septiembre de 2004) para un primer intercambio de opiniones sobre el anteproyecto.

El Comité de redacción, órgano subsidiario de la reunión intergubernamental de expertos, se reunió en diciembre de 2004 con el fin de preparar un texto que incluyera los comentarios y propuestas de enmiendas proporcionados por más de ochenta Estados miembros, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. En marzo de 2005, el Director General presentó dicho texto a los Estados miembros, para su revisión.

La Conferencia General de la UNESCO, reunida en París del 3 al 21 de octubre, finalmente aprobó (148 votos) la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

La Convención establece que la diversidad cultural constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos y todas y afirma que la diversidad cultural, tal y como prospera en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respecto mutuo entre los pueblos y las culturas, es indispensable para la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional.

Asimismo, reconoce la necesidad de adoptar medidas para proteger la diversidad de las expresiones culturales y sus contenidos, especialmente en situaciones en las que las expresiones culturales pueden correr peligro de extinción o de grave menoscabo. En sus considerandos destaca la importancia de la cultura para la cohesión social; afirma que la diversidad cultural se fortalece mediante la libre circulación de las ideas y se nutre de los intercambios y las interacciones.

La Convención se propone reafirmar los vínculos que unen cultura, desarrollo y diálogo y crear una plataforma innovadora de cooperación cultural internacional. Con este fin, el texto reafirma el derecho soberano de los Estados a elaborar políticas culturales con miras a ¿proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales¿ y a crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa (Artículo 1)

Además, la Convención establece como objetivos: fomentar el diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en pro del respeto intercultural y una cultura de paz; fomentar la interculturalidad con el espíritu de construir puentes entre los pueblos; reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países; reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y servicios culturales en su calidad de portadores de identidad, valores y significado; fortalecer la cooperación y solidaridad internacionales, a fin de reforzar, en particular, las capacidades de los países en desarrollo.

Una serie de principios (Artículo 2) garantizan que ninguna medida destinada a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales atente contra los derechos humanos y libertades fundamentales. Además, el ¿principio de apertura y equilibrio¿ garantiza que, cuando los Estados adopten medidas para favorecer la libertad de las expresiones culturales, ¿procurarán promover de manera adecuada la apertura a otras culturas del mundo¿.

La Convención define como diversidad cultural, la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y las sociedades. La diversidad cultural se manifiesta no sólo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados.

El título IV se refiere a los derechos y obligaciones de las Partes (Artículos 5 a 11) que incluyen el desarrollo de una serie de políticas y medidas encaminadas a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, es decir, abordar la creatividad con todas sus implicaciones en el contexto actual de mundialización, donde las diversas expresiones circulan y son accesibles a todos a través de los bienes y servicios culturales. Dichas medidas nacionales podrán consistir en medidas legislativas; en brindar oportunidades a las actividades y los bienes y servicios culturales para su creación, producción, distribución, difusión y disfrute; proporcionar a las industrias culturales independientes un acceso efectivo a los medios de producción, difusión y distribución de bienes y servicios culturales; conceder asistencia financiera pública; alentar a organizaciones y personas a impulsar y promover el libre intercambio y circulación de ideas; crear y apoyar de manera adecuada las instituciones de servicio público pertinentes; respaldar y apoyar a los artistas y demás personas que participan en la creación de expresiones culturales; promover la diversidad de los medios de comunicación social. (art. 6)

La Convención hace especial hincapié en la educación y la sensibilización del público. Por ello los Estados deberán propiciar y promover el entendimiento de la importancia que revisten la protección y fomento de la diversidad de las expresiones culturales mediante, entre otros medios, programas de educación y mayor sensibilización del público; así como alentar la creatividad y fortalecer las capacidades de producción mediante el establecimiento de programas de educación, formación e intercambios en el ámbito de las industrias culturales (art. 10)

Asimismo, se reconoce el papel fundamental de la sociedad civil. Para ello, las Partes crearán un entorno que incite a los individuos y grupos sociales a ¿crear, producir, difundir y distribuir sus propias expresiones culturales, y tener acceso a ellas, prestando la debida atención a las circunstancias y necesidades especiales de las mujeres y de distintos grupos sociales, en particular las personas pertenecientes a minorías y los pueblos autóctonos¿ y a que ¿se reconozca la importante contribución de los artistas, otras personas participantes en el proceso creativo, las comunidades culturales y las organizaciones que los apoyan en su trabajo, así como su papel fundamental de alimentar la diversidad de las expresiones culturales¿.

Es de destacar que la promoción de la cooperación internacional para el desarrollo, que atañe en particular a los países en desarrollo, es también un elemento fundamental de la Convención (Artículos 12 a 19). A este respecto, se prevé la creación de un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural (Artículo 18) y las partes se comprometen a facilitar el diálogo sobre la política cultural; reforzar las capacidades estratégicas y de gestión del sector público en las instituciones culturales públicas; reforzar las asociaciones con la sociedad civil; promover el uso de nuevas tecnologías y alentar la colaboración para extender el intercambio de información y el entendimiento cultural; y fomentar la firma de acuerdos de coproducción y codistribución. (art. 12)

También contempla la cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales. Para ellos los Estados acuerdan intercambiar información y compartir conocimientos sobre acopio de información y estadísticas relativas a la diversidad de las expresiones culturales.

La Convención establece una serie de mecanismos de seguimiento encaminados a garantizar un funcionamiento eficaz del nuevo instrumento. Como órganos de control y aplicación de la convención, se establece la conformación de la Conferencia de las Partes (art. 22) órgano plenario y supremo que examinará los informes de los Estados, aprobará las orientaciones prácticas y adoptará las medidas que considere necesarias para el logro de los objetivos de la convención. También constituye un Comité intergubernamental cuyos objetivos serán la promoción y el fomento de los principios de la Convención y la supervisión de su aplicación; así como preparar orientaciones prácticas para el cumplimiento de la Convención, formular las recomendaciones apropiadas a los Estados y establecer procedimientos y otros mecanismos de consulta. Finalmente, establece un dispositivo no vinculante de solución de litigios que permite abordar, con una perspectiva estrictamente cultural, eventuales divergencias de puntos de vista sobre la interpretación o aplicación de determinadas reglas o principios relativos a la Convención (Artículo 25). Este mecanismo alienta primero la negociación y luego el recurso a la mediación y a los buenos oficios. En última instancia, puede iniciarse un procedimiento de conciliación. La Convención no prevé ningún mecanismo de sanciones.

Señor Presidente, la aprobación de esta Convención por parte de Argentina implica el reconocimiento y la defensa de la diversidad creativa y la multiplicidad de las expresiones culturales con el objeto de proteger el patrimonio material e inmaterial; las lenguas en peligro; los conocimientos locales sobre la naturaleza; las expresiones culturales contemporáneas( bienes y servicios culturales); las artesanías y el contenido creativo de la radio, la televisión y los nuevos medios de comunicación; el multilingüismo en el ciberespacio; y la diversidad cultural y lingüística en la educación. Por estas razones, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.

María C. Perceval. - Fabián Ríos. - Maurice F. Closs.- Liliana Fellner. - Mabel L. Caparros. - Daniel A. Pérsico.