Número de Expediente 247/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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247/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROMERO FERIS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE PRESERVACION DE ESPACIOS CULTURALES .- ( REF. S- 2538/96 ) |
Listado de Autores |
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Romero Feris
, Jose Antonio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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23-03-1998 | 25-03-1998 | 13/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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24-03-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
24-03-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
24-03-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-2000
OBSERVACIONES |
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REPRODUCIDO POR EL S-175/00.- |
En proceso de carga
S-98-0247:ROMERO FERIS. (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- La presente ley tiene por objeto defender y
preservar los espacios destinados a la expresión artística teatral,
entendiendo por tal aquello habilitados al efecto, en los que por
un lapso no menor a un año, se hayan realizado espectáculos
artísticos teatrales en cualquiera de sus modalidades o
manifestaciones.
Art. 2 .- En caso de demolición de salas teatrales, el
propietario del inmueble tendrá la obligación de construir, en el
lugar un ambiente teatral de capacidad y características similares
o superiores, en un lapso no mayor a dos años a partir de la fecha
del otorgamiento de la autorización para demoler.
Art. 3 .- En ese lapso rige para el propietario la expresa
prohibición, de dar al predio cualquier tipo de uso que implique
directa o indirectamente una explotación comercial con fines de
lucro.La transgresión a la presente disposición implicará la
aplicación de multas determinadas oportunamente por la autoridad
correspondiente.
Art. 4 .- El propietario tiene la facultad, además, de
realizar en el emplazamiento una obra de mayores dimensiones y
diversos fines, de acuerdo a las disposiciones del código de
planeamiento urbano vigente para la zona.
Art. 5 .- En caso de incumplimiento de la obligación
prescripta en el artículo 2 , el propietario deberá abonar
anualmente, en concepto de multa, un monto equivalente al 5% del
valor fiscal del inmueble.
Art. 6 .- La Secretaría de Cultura de la Nación será el órgano
de aplicación de la presente ley, encargado de recaudar las sumas
producidas en tal concepto, las que serán destinadas exclusiva y
excluyentemente a la Dirección Nacional de Teatro, para el
desarrollo de políticas de fomento a la actividad teatral.
Art. 7 .- Deróguese la ley 14.800.
Art. 8 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero Feris.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 13/98.
A las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Cultura.
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