Número de Expediente 247/98

Origen Tipo Extracto
247/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROMERO FERIS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE PRESERVACION DE ESPACIOS CULTURALES .- ( REF. S- 2538/96 )
Listado de Autores
Romero Feris , Jose Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-03-1998 25-03-1998 13/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-03-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
24-03-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
24-03-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-2000

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S-175/00.-
En proceso de carga



S-98-0247:ROMERO FERIS. (REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- La presente ley tiene por objeto defender y
preservar los espacios destinados a la expresión artística teatral,
entendiendo por tal aquello habilitados al efecto, en los que por
un lapso no menor a un año, se hayan realizado espectáculos
artísticos teatrales en cualquiera de sus modalidades o
manifestaciones.

Art. 2 .- En caso de demolición de salas teatrales, el
propietario del inmueble tendrá la obligación de construir, en el
lugar un ambiente teatral de capacidad y características similares
o superiores, en un lapso no mayor a dos años a partir de la fecha
del otorgamiento de la autorización para demoler.

Art. 3 .- En ese lapso rige para el propietario la expresa
prohibición, de dar al predio cualquier tipo de uso que implique
directa o indirectamente una explotación comercial con fines de
lucro.La transgresión a la presente disposición implicará la
aplicación de multas determinadas oportunamente por la autoridad
correspondiente.

Art. 4 .- El propietario tiene la facultad, además, de
realizar en el emplazamiento una obra de mayores dimensiones y
diversos fines, de acuerdo a las disposiciones del código de
planeamiento urbano vigente para la zona.

Art. 5 .- En caso de incumplimiento de la obligación
prescripta en el artículo 2 , el propietario deberá abonar
anualmente, en concepto de multa, un monto equivalente al 5% del
valor fiscal del inmueble.

Art. 6 .- La Secretaría de Cultura de la Nación será el órgano
de aplicación de la presente ley, encargado de recaudar las sumas
producidas en tal concepto, las que serán destinadas exclusiva y
excluyentemente a la Dirección Nacional de Teatro, para el
desarrollo de políticas de fomento a la actividad teatral.

Art. 7 .- Deróguese la ley 14.800.

Art. 8 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José A. Romero Feris.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 13/98.

A las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Cultura.



















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