Número de Expediente 247/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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247/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ESCUDERO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA IMPLEMENTACION DEL REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO PREVISTO EN EL ARTICULO 8 DE LA LEY 24449 Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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13-03-2007 | 28-03-2007 | 11/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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20-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-03-2007 | 23-05-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-07-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 23-05-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA: |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-247/97)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte y la Secretaría de Transporte, informe:
1.- El grado de implementación del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito previsto en el artículo 8º de la Ley nº 24449. En particular, informe: acerca del cumplimiento de la obligación de comunicar a aquel Registro datos de las licencias para conducir, de los presuntos infractores o rebeldes, las sanciones y demás información útil; y, si tales datos son solicitados por las autoridades competentes como requisito previo al otorgamiento de licencias para conducir.
2.- Si se encuentra previsto afectar agentes de las Fuerzas de Seguridad y Policía Federal Argentina al control de la seguridad vial. En caso afirmativo, cantidad de agentes que serán afectados y rutas a cubrir.
3.- Cuáles son, en virtud del artículo 8º de la Ley 24449, las estadísticas accidentológicas, de seguros y parque vehicular con que se cuenta, remitiendo aquellas a este Honorable Cuerpo.
4.- Si se ha evaluado la ocurrencia de accidentes de tránsito provocados por deficiencias en la infraestructura vial para definir las inversiones en el sector. En caso afirmativo, detalle la aplicación concreta de recursos por monto, plazo de ejecución y ubicación de las obras.
5.- El grado de implementación de la revisión técnica obligatoria prevista en el artículo 34 de la Ley 24449. En particular, jurisdicciones en que se efectúa y porcentaje de automotores que se estima han cumplido esta obligación.
6.- En caso de incumplimiento de algunos de los deberes detallados en los puntos anteriores se informen las razones de aquel y medidas adoptadas o a adoptarse para subsanar la omisión.
Sonia Escudero.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En virtud del deseo de ver cumplido el objetivo frecuentemente demandado de unificar nacionalmente las normas relativas a la seguridad vial, dando cumplimiento a nivel provincial a dicha normativa -particularmente aquella que se vincula con el control de conductores y vehículos-, el presente Proyecto solicita al Poder Ejecutivo informe el grado de cumplimiento en la armonización de los controles previstos en la ley nacional -de adhesión- nº 24.449, con el objeto de colaborar así a un equilibrio nacional de normas de gran trascendencia en lo que se refiere a la regulación de las conductas viales.
En efecto, la ley de tránsito 24.449, consiste en una ley de adhesión que regula el uso de la vía pública, escenario en el cual los hombres desarrollan gran parte de su vida y se relacionan con sus pares. Aquella ley establece mecanismos nacionales de control, que requieren la adhesión de las provincias. De esta forma, se crea un sistema que, por una parte, establece una subregulación o subcontrol en las provincias -que mantienen sus poderes conservados al respecto-, pero también una instancia supraprovincial de regulación que garantice la seguridad vial del conjunto del país; y, por otra, que las autoridades provinciales competentes en la materia puedan acceder sistemáticamente, al momento de otorgar licencias o iniciar procesos contravencionales, a la información disponible en otras jurisdicciones que pueda resultar relevante para el ejercicio de sus funciones.
Por ello, insistimos que resulta fundamental considerar verdadera y efectivamente a la Seguridad Vial como una cuestión de Estado, que trascienda los avatares y los sectores políticos, con continuidad en el tiempo y más allá de la personas que la ejecutan.
Debemos plantearnos una política integral, actuando en todos los aspectos vinculados a esta problemática, que debe ser pública, homogénea y que debe unificarse en todo el país, no sólo en materia de legislación, sino principalmente en la coordinación de programas y en la asignación y distribución de recursos para llevarlos efectivamente a cabo.
En este sentido, y atento la elevadísima cantidad de accidentes verificados en las rutas argentinas, se solicita al Poder Ejecutivo informes vinculados a la planificación en materia vial, principalmente referidos a infraestructura (estudio y medidas adoptadas o a adoptarse) y control (si ha considerado necesaria la afectación de personal de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales para disminuir la cantidad de accidentes ocasionados en las rutas y caminos argentinos).
En virtud de lo expuesto, solicito a los Senadores integrantes de este Cuerpo la aprobación de este Proyecto de Comunicación puesto en consideración.
Sonia Escudero.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-247/97)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte y la Secretaría de Transporte, informe:
1.- El grado de implementación del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito previsto en el artículo 8º de la Ley nº 24449. En particular, informe: acerca del cumplimiento de la obligación de comunicar a aquel Registro datos de las licencias para conducir, de los presuntos infractores o rebeldes, las sanciones y demás información útil; y, si tales datos son solicitados por las autoridades competentes como requisito previo al otorgamiento de licencias para conducir.
2.- Si se encuentra previsto afectar agentes de las Fuerzas de Seguridad y Policía Federal Argentina al control de la seguridad vial. En caso afirmativo, cantidad de agentes que serán afectados y rutas a cubrir.
3.- Cuáles son, en virtud del artículo 8º de la Ley 24449, las estadísticas accidentológicas, de seguros y parque vehicular con que se cuenta, remitiendo aquellas a este Honorable Cuerpo.
4.- Si se ha evaluado la ocurrencia de accidentes de tránsito provocados por deficiencias en la infraestructura vial para definir las inversiones en el sector. En caso afirmativo, detalle la aplicación concreta de recursos por monto, plazo de ejecución y ubicación de las obras.
5.- El grado de implementación de la revisión técnica obligatoria prevista en el artículo 34 de la Ley 24449. En particular, jurisdicciones en que se efectúa y porcentaje de automotores que se estima han cumplido esta obligación.
6.- En caso de incumplimiento de algunos de los deberes detallados en los puntos anteriores se informen las razones de aquel y medidas adoptadas o a adoptarse para subsanar la omisión.
Sonia Escudero.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En virtud del deseo de ver cumplido el objetivo frecuentemente demandado de unificar nacionalmente las normas relativas a la seguridad vial, dando cumplimiento a nivel provincial a dicha normativa -particularmente aquella que se vincula con el control de conductores y vehículos-, el presente Proyecto solicita al Poder Ejecutivo informe el grado de cumplimiento en la armonización de los controles previstos en la ley nacional -de adhesión- nº 24.449, con el objeto de colaborar así a un equilibrio nacional de normas de gran trascendencia en lo que se refiere a la regulación de las conductas viales.
En efecto, la ley de tránsito 24.449, consiste en una ley de adhesión que regula el uso de la vía pública, escenario en el cual los hombres desarrollan gran parte de su vida y se relacionan con sus pares. Aquella ley establece mecanismos nacionales de control, que requieren la adhesión de las provincias. De esta forma, se crea un sistema que, por una parte, establece una subregulación o subcontrol en las provincias -que mantienen sus poderes conservados al respecto-, pero también una instancia supraprovincial de regulación que garantice la seguridad vial del conjunto del país; y, por otra, que las autoridades provinciales competentes en la materia puedan acceder sistemáticamente, al momento de otorgar licencias o iniciar procesos contravencionales, a la información disponible en otras jurisdicciones que pueda resultar relevante para el ejercicio de sus funciones.
Por ello, insistimos que resulta fundamental considerar verdadera y efectivamente a la Seguridad Vial como una cuestión de Estado, que trascienda los avatares y los sectores políticos, con continuidad en el tiempo y más allá de la personas que la ejecutan.
Debemos plantearnos una política integral, actuando en todos los aspectos vinculados a esta problemática, que debe ser pública, homogénea y que debe unificarse en todo el país, no sólo en materia de legislación, sino principalmente en la coordinación de programas y en la asignación y distribución de recursos para llevarlos efectivamente a cabo.
En este sentido, y atento la elevadísima cantidad de accidentes verificados en las rutas argentinas, se solicita al Poder Ejecutivo informes vinculados a la planificación en materia vial, principalmente referidos a infraestructura (estudio y medidas adoptadas o a adoptarse) y control (si ha considerado necesaria la afectación de personal de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales para disminuir la cantidad de accidentes ocasionados en las rutas y caminos argentinos).
En virtud de lo expuesto, solicito a los Senadores integrantes de este Cuerpo la aprobación de este Proyecto de Comunicación puesto en consideración.
Sonia Escudero.